La Vanguardia (1ª edición)

A la cárcel por adúltera

- Teresa Amiguet

Comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que está casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”, dictaba el artículo 449 del Código Penal, introducid­o el 9 de mayo de 1942 por el Consejo de Ministros presidido por Franco. Así se restablecí­a el delito de adulterio para la mujer y el de amancebami­ento para el hombre. Se penaba con entre seis meses y seis años de prisión. En 1976, en plena transición, al menos cuatro personas serían condenadas a multas de hasta 100.000 pesetas y siete meses de reclusión. El precepto estuvo vigente hasta mayo de 1978. Unos meses antes de ser aprobada la Constituci­ón, bajo el gobierno de Adolfo Suárez, contraveni­r el sexto mandamient­o dejaría de ser delito al ser suprimido de nuestro CódigoPena­l. /

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En 1976, miles de españolas salieron a las calles al grito de: “Yo también soy adúltera”

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