A la cárcel por adúltera
Comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que está casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”, dictaba el artículo 449 del Código Penal, introducido el 9 de mayo de 1942 por el Consejo de Ministros presidido por Franco. Así se restablecía el delito de adulterio para la mujer y el de amancebamiento para el hombre. Se penaba con entre seis meses y seis años de prisión. En 1976, en plena transición, al menos cuatro personas serían condenadas a multas de hasta 100.000 pesetas y siete meses de reclusión. El precepto estuvo vigente hasta mayo de 1978. Unos meses antes de ser aprobada la Constitución, bajo el gobierno de Adolfo Suárez, contravenir el sexto mandamiento dejaría de ser delito al ser suprimido de nuestro CódigoPenal. /