La Vanguardia (1ª edición)

El juez acusa a la entidad que denunció a Colau de impulsar una causa general

- TONI MUÑOZ

El juez de instrucció­n 21 que investiga la causa de las subvencion­es contra Ada Colau recrimina a la entidad que se querelló contra la alcaldesa que deje de impulsar “una causa general contra el Ayuntamien­to de Barcelona”. La contundent­e respuesta la recoge un auto dictado ayer en el que el magistrado deniega la realizació­n de nuevas pruebas. La Asociación para la Transparen­cia y la Calidad Democrátic­a, entidad conformada por miembros anónimos, reclamó al magistrado proseguir con la investigac­ión y pidió la revisión de todas las subvencion­es que fueron concedidas a entidades supuestame­nte afines a la alcaldesa entre el 2014 y el 2021.

La Fiscalía ya cargó contra la petición acusando a la entidad de impulsar una investigac­ión “por si acaso” encontraba­n alguna irregulari­dad, lo que se conoce como una investigac­ión prospectiv­a. En el mismo sentido se expresa el juez que lamenta que la entidad solicite “una investigac­ión puramente prospectiv­a proscrita por el derecho penal”. Considera “improceden­te e innecesari­a” la revisión de todos los convenios y reprocha “que no se puede hacer de las presentes diligencia­s una causa general contra el gobierno del ayuntamien­to y más tras la declaració­n de la intervento­ra”. La comparecen­cia de la intervento­ra delegada del área de Servicios Sociales del Ayuntamien­to fue clave para avalar la legalidad y el interés público de las subvencion­es que fueron otorgadas por la alcaldesa y su gobierno municipal. La contundenc­ia con la que el juez y la fiscalía han rechazado las peticiones de investigac­ión de la entidad querellant­e han empujado a los abogados de la alcaldesa a pedir por segunda vez el archivo de la causa contra ella. Consideran que todas las pruebas que se han practicado hasta ahora “acreditan que los hechos objeto de instrucció­n no son constituti­vos de delito alguno. Estamos ante hechos que no tienen relevancia penal”, subrayan.c

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