La Vanguardia (1ª edición)

El Banco de España revisa la comisión por ingresar en una cuenta ajena por una sentencia

El Tribunal Supremo declara abusiva esa tasa en un fallo para el caso de KutxaBank

- ODUA DM AAGALLÓÍ

El Banco de España establecía hasta la semana pasada que realizar un ingreso en ventanilla a una cuenta de la que el cliente no fuera titular estaba exenta de comisión salvo que el empleado de banca escribiera en el concepto las palabras que le dictara. En ese caso, se podía aplicar una comisión, tal y como se reflejaba en la página web del Portal del Cliente Bancario. Algunas entidades – como KutxaBank– llegaban a cobrar siete euros.

Ahora, una sentencia de la semana pasada del Supremo que declara abusiva esa comisión ha obligado al Banco de España a “analizar la situación creada para la definición de sus criterios generales sobre comisiones”. En los últimos años es habitual que las entidades cobren comisiones por el uso de los servicios de los empleados que están en la ventanilla. Fuentes del sector explican que –tal como establecía el Banco de España– las entidades no solían cobrar por esos ingresos aunque en la práctica lo hacían al incorporar una o varias palabras en el concepto del ingreso.

El fallo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que se trata de un servicio que ya estaría retribuido por la comisión de mantenimie­nto de la cuenta en la que se hace el ingreso. La Asociación de Personas Consumidor­as y Usuarias Vascas Eka/Acu interpuso el 27 de diciembre del 2016 una demanda contra Kutxabank en la que ejercitó una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 euros a las terceras personas que realizan ingresos en efectivo y solicitan que se incorpore en el justifican­te de ingreso una informació­n adicional (concepto), informa Efe. En su fallo, el Tribunal desestimó el recurso de Kutxabank y determinó que la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realizació­n del propio ingreso, como también lo es la emisión del justifican­te escrito para entregarlo a quien lo realiza, en el que constan los datos básicos del ingreso, informa Europa Press.

Fuentes de KutxaBank dijeron que la comisión tenía un carácter disuasorio y que el cobro de la misma era residual gracias a la existencia de alternativ­as gratis como los cajeros automático­s y el uso del bizum. Aunque inicialmen­te la comisión era de dos euros por ingreso ahora se elevaba a siete euros. Las mismas fuentes dijeron que obviamente se dejará de cobrar tras la sentencia.

La prohibició­n de cobrar por ingresos en cuenta de terceros provoca situacione­s paradójica­s en entidades como CaixaBank, donde se cobran dos euros por operacione­s de ventanilla a los clientes del banco, salvo a aquellos en riesgo de exclusión financiera. Esta medida provoca que si un cliente de CaixaBank ingresa en ventanilla en la cuenta de un tercero pagará dos euros de comisión ya que tiene la posibilida­d de hacerlo vía cajero automático y, en cambio, si no es cliente estará exento de esa comisión por no tener la opción del cajero automático, explicaron fuentes de CaixaBank.c

La medida permitirá avanzar para reducir la temporalid­ad del 35,5% actual hasta el 8% en el 2024

de Educació y 7.648 plazas del Institut Català de la Salut. El objetivo de la convocator­ia de plazas es bajar del actual 35,5% de temporalid­ad hasta menos del 8% a finales del 2024, informa Efe.

La reducción de la temporalid­ad también se ha de aplicar al resto de administra­ciones públicas, tanto la local, como las universida­des y el sector público empresaria­l. El proceso se produce después de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de marzo del 2020 abriera la puerta a sancionar los abusos de las

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JESÚS HELLÍN / EP Una oficinas de KutxaBank

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