La Vanguardia (1ª edición)

Estabanell Generació, S.L.U.

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(soCieDaD BeneFiCiar­ia) anunCio De seGreGaCiÓ­n

De conformida­d con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaci­ones Estructura­les de las Sociedades Mercantile­s (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que la sociedad “Estabanell y Pahisa, S.A.”, mediante acuerdo adoptado por unanimidad en la Junta General de Accionista­s celebrada con carácter Universal en fecha 22 de junio de 2022 y la sociedad “Estabanell Generació, S.L.U.” mediante decisión de su socio único, la propia sociedad “Estabanell y Pahisa, S.A.”, en Junta Universal en fecha 22 de junio de 2022, adoptaron ambas, el acuerdo de segregació­n, por el cual, la sociedad “Estabanell y Pahisa, S.A.” segrega la rama de actividad de generación de producción de energía eléctrica mediante centrales hidroeléct­ricas a favor de la sociedad filial “Estabanell Generació, S.L.U.” como sociedad beneficiar­ia, quién lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y en consecuenc­ia, la sociedad “Estabanell Generació, S.L.U.” se subrogará en todos los derechos y obligacion­es inherentes al patrimonio segregado, todo ello de conformida­d con los términos y condicione­s del Proyecto Común de Segregació­n formulado y suscrito en fecha 6 de mayo de 2022, por el consejo de administra­ción de “Estabanell y Pahisa, S.A.” como sociedad segregada y el representa­nte del administra­dor único de “Estabanell Generació, S.L.U.” en su calidad de sociedad beneficiar­ia.

La sociedad beneficiar­ia se encuentra íntegramen­te participad­a por la sociedad segregada por lo que es de aplicación el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1de la “LME”. Se hace constar expresamen­te el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades par ticipantes en la segregació­n de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregació­n adoptado junto con los balances de segregació­n. Se hace constar expresamen­te el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la segregació­n, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregació­n, todo ello según lo establecid­o en el artículo 44 de la “LME”.

En Granollers, a 23 de junio de 2022.– Don Antonio Estabanell Buxó, Presidente del Consejo de Administra­ción de “Estabanell y Pahisa, S.A.” y Don Francesc Estabanell Raventós, representa­nte persona física del Administra­dor Único “Estabanell y Pahisa, S.A.” de la sociedad “Estabanell Generació, S.L.U.”

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