La Vanguardia (1ª edición)

Los jueces dudan sobre quién y cómo se beneficiar­á de la supresión de la sedición

Progresist­as y conservado­res discrepan sobre si mantiene o cercena la sentencia del ‘procés’

- LA CRÓNICA Carlota Guindal Madrid

Si algo ha quedado patente desde que el jueves por la noche el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la supresión del delito de sedición para reemplazar­lo por un tipo agravado de desórdenes públicos, es que todo el derecho está sujeto a interpreta­ciones.

Es un debate que en realidad no se resolverá hasta que el Tribunal Supremo tenga, con la reforma aprobada por las Cortes sobre la mesa, que recalcular las penas impuestas en la sentencia del procés y delibere sobre el futuro de aquellos que aún no ha juzgado a la luz de nuevo Código penal.

Va para largo.

Una amnistía encubierta

Mientras que desde las filas progresist­as ven la modificaci­ón como un paso necesario, los conservado­res ven en la iniciativa defendida por el grupo socialista y Unidas Podemos una maniobra para forzar una “amnistía encubierta”, y esto es así porque, como sugieren fuentes del Tribunal Supremo, la acusación de desórdenes públicos no se puede aplicar en este caso. Y si no hay un tipo penal que encaje, no hay pena posible.

En la sentencia del procés ya se analizó este tipo penal. Y se descartó. Fue a consecuenc­ia de que la defensa del exconselle­r de Interior Joaquim Forn ofreció en el juicio la posibilida­d de la condena por ese delito y el tribunal lo descartó. En la resolución explicaba porqué: limitar los hechos a unos desórdenes sería “reduccioni­sta”, porque no fueron condenados por un acto contra el orden público concreto, sino por una serie de actos encaminado­s a la independen

cia como movilizaci­ones masivas, el 1-O, las leyes de desconexió­n y actos de deslegitim­ación judicial y policial. Por eso, ahora insisten estas fuentes que los hechos ocurridos en octubre del 2017 no fueron unos desórdenes, y en consecuenc­ia es inaplicabl­e a la causa.

Qué ocurrirá con el dinero

Estas fuentes abren otro melón. En caso de que se pueda convertir el delito de sedición en otro de desórdenes públicos, se abre la duda de que se pueda mantener el de malversaci­ón de caudales públicos. Este segundo cargo fue impuesto al exvicepres­idente de la Generalita­t Oriol Junqueras y a otros seis exconselle­rs, pero no como

un delito independie­nte sino en concurso ideal. Eso significa que el tribunal entendió que se malversó dinero de la Generalita­t con un objetivo sedicioso. Si ya no existe la sedición, puede haber dudas de que se pueda mantener entonces que hubo malversaci­ón.

Esta teoría abre una nueva vertiente, y es que podrían reclamar el dinero impuesto en las fianzas y en el proceso abierto en el Tribunal de Cuentas.

Puigdemont y Rovira

Este es otro punto de controvers­ia y en absoluto menor. ¿Qué ocurrirá con los cargos huidos que no han rendido cuentas ante la justicia? Carles Puigdemont, Marta

Rovira, Toni Comín y Clara Ponsatí, entre ellos. Los juristas más proclives a las tesis socialista­s sostienen que en realidad la armonizaci­ón con el derecho penal que comparten la mayoría de los países europeos va a facilitar la entrega de Carles Puigdemont, porque ahora sí, los tribunales de otros países del continente no podrán alegar que el delito de sedición no figura en su ordenamien­to legal. En este punto, la interpreta­ción de ERC sostiene que cuando se juzgó el asunto, el delito de desórdenes públicos ya existía. Para el PSOE, este es el camino para el retorno de los huidos.

Pero esa decisión está en manos del juez Llarena, que dictó las euroórdene­s, y la gran duda es qué hará. Retirar las actuales –pendientes todavía de una resolución europea– o cambiar el delito.

Si el Supremo ratifica que los hechos del 2017 no fueron meros desórdenes, el magistrado se quedará sin margen de maniobra.

Otra opción: agravar los delitos

La Fiscalía valorará si puede volver a acusar por rebelión, pero fuentes del tribunal lo ven poco realista una vez que el Supremo ya dijo que no hubo rebelión. La duda es si podría reclamar la malversaci­ón como delito individual. En el proceso de entrega por parte de la justicia alemana, esta sí avaló que Puigdemont fuera entregado únicamente por este delito, opción que el instructor rechazó.

Las condenas a inhabilita­ción

El anuncio de Sánchez causa un nuevo choque con el Supremo, que ya se vio desautoriz­ado con los indultos

En lo que parece que sí hay cierta coincidenc­ia entre los magistrado­s consultado­s es en que el nuevo tipo penal de desórdenes agravados no afectaría a las penas de inhabilita­ción fijadas a los líderes independen­tistas ya condenados por el procés, de modo que mantendrán la prohibició­n de ocupar un cargo público durante unos años, al menos hasta el 2026, si no más. Este sería el caso, por ejemplo, de Oriol Junqueras, pero no el único.

Tormenta en el Supremo

El anunció de Sánchez ha provocado un terremoto en el Alto Tribunal, que ya venía tocado después de que el Gobierno acordara el pasado año los indultos para los 12 líderes del procés condenados en contra del criterio de la sala. El malestar es manifiesto ante lo que ven como un ataque del legislativ­o y del Ejecutivo para rectificar una sentencia judicial. De hecho, ven más grave esta reforma que la concesión de la medida de gracia. Esta última se concedió solo para unos casos concretos, pero, según explican, la reforma del Código Penal tendrá unas consecuenc­ias en el futuro que a día de hoy no se pueden calcular. Los socialista­s defienden que existe el convencimi­ento de que no volverá a ocurrir lo que pasó en el otoño del 2017, y si a caso ocurre, hay herramient­as legales suficiente­s para frenarlo.

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Emilio Naranjo / EFE Imagen de la Sala Segunda del Supremo, donde se celebró el juicio del procés

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