¡Ya basta!
Los humanos tenemos un automatismo llamado prejuicio. Sobre ciertos temas, nos posicionamos, tenemos una opinión o una certeza nuestra, independientemente y por encima de los razonamientos que se puedan hacer contrarios a lo que yo ya mantengo. Antes de conocer a una persona o una institución, yo ya me he posicionado y entonces cuesta mucho ser objetivo y considerar los pros y contras.
Creo que el tema de las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia es un ejemplo típico. Desde muchas instancias se ha explicado objetivamente de qué se trata; yo mismo estoy harto de escribir artículos, de hacer declaraciones a radios y televisiones. No hay manera. Se sigue diciendo como algo cierto que la Iglesia se ha apropiado (robado) de miles y miles de propiedades con el permiso de una ley franquista. Y no hay manera de hacer cambiar este prejuicio. A veces es desesperante y uno ya no sabe qué más decir o hacer. Ya basta de decir mentiras y desprestigiar el nombre de la Iglesia, que como toda obra también humana tiene sus pecados y equivocaciones. Pero este no es el caso de las inscripciones de bienes en el Registro de la Propiedad.
Lo volveré a explicar otra vez. El tema tiene sus raíces en la primera mitad del siglo XIX. Todos los bienes de parroquias, conventos, monasterios, obispados fueron desamortizados, es decir, arramblados por el Estado y puestos a la venta. Muy pocos fueron retornados. Eso provocó un embrollo tan grande que se creó el Registro de la Propiedad en el año 1861, donde se podían inscribir los bienes, con la intención de poner un poco de orden. Hubo un tapón tan grande que las autoridades decidieron en 1863 que aquellos inmuebles cuyo propietario era evidente y notorio (ayuntamientos, Estado, centros de culto...) no se podían inscribir. Ya era bien conocido de quiénes eran.
En el transcurso de los siglos hemos tenido tantas guerras e incendios en Catalunya que muchos archivos (civiles o eclesiásticos) han pasado a mejor vida y no se tiene
Con el tema de las inmatriculaciones de la Iglesia ha habido muchos prejuicios
ningún papel de propiedad. ¿Qué se podía hacer en estos casos?
El Estado decidió, en sucesivas leyes, desde el año 1863 hasta 1998 que todos los inmuebles eclesiales que no eran centros de culto sin papel directo de propiedad se pudieran inscribir (inmatricular) con una certificación del obispo y aportando otros documentos que probaran la propiedad (catastro, uso inmemorial, etcétera). En el año 1998 se constató que los centros de culto de los protestantes, musulmanes, etcétera se podían inmatricular y los católicos no; por eso desde 1998 hasta el 2015 los centros de culto católicos se pudieron inmatricular presentando un título de propiedad u otro documento acreditativo.
La Generalitat hace dos años entregó la lista de los 3.700 bienes inmatriculados al Parlament de Catalunya (hay más de 2.000 parroquias en Catalunya) y solo se han presentado 5 reclamaciones que en este momento se están estudiando. A escala española no hace muchos meses que el Gobierno presentó al Congreso de los Diputados la lista de 32.400 bienes inmatriculados (hay más de 22.000 parroquias), y el número de reclamaciones es también ridículo como en Catalunya.
Eso prueba que las cosas se han hecho muy bien, según las leyes desde 1863 hasta el 2015 y de acuerdo con los Registros de la Propiedad que siempre han sido muy meticulosos. Los pocos casos dudosos se van resolviendo. Las comunidades cristianas han construido y conservado lugares de culto abiertos a todo el mundo. Esta es la realidad y la verdad.
Ahora es el momento de pasar del prejuicio al juicio objetivo!