El fiscal general ordena no revisar las penas mínimas tras la ley del ‘solo sí es sí’
Álvaro García fija los nuevos criterios para revisar las condenas por agresiones
El fiscal general del Estado, Álvaro García ortiz, ha fijado un criterio para que los fiscales lo apliquen, de manera obligada, en las revisiones de las condenas por el cambio de penas a raíz de la aprobación de la ley del solo sí es sí. El decreto fija que, como norma general, las penas mínimas establecidas en sentencias no deben revisarse.
Uno de los puntos más polémicos de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad es que para algunos delitos la horquilla de las penas se modificaba y en algunos casos las penas mínimas se rebajaban.
Esto ha supuesto que algunos tribunales con condenas fijadas a la pena mínima hayan revisado la condena y bajado la pena hasta ese mínimo. Ahora, la Fiscalía fija su propio criterio y se opone a estas revisiones. El razonamiento es que si la pena ya impuesta está dentro de la horquilla marcada en el delito entonces no hay que revisarla.
No obstante, fuentes del Tribunal Supremo sostenían la semana pasada que si en la sentencia se fijaba de manera explícita la pena mínima establecido en el delito éste debe rebajarse al favorecer al reo, tal y como exige la ley. Esta disparidad de criterios puede generar un choque entre Ministerio Público y el Supremo cuando el Alto Tribunal comience a llevar a cabo revisiones de sentencia. La previsión es que en dos semanas ya se puedan conocer las primeras resoluciones del Alto Tribunal y, entonces, se sabrá cuál será la doctrina a aplicar.
Fuentes fiscales recuerdan que aunque se fije ahora un criterio para que los fiscales de toda España actúen con una misma línea de actuación, quien va a marcar las bases para actuar será el Supremo, como máximo órgano judicial.
Ante la polémica suscitada la semana pasada, García ortiz ha querido adelantarse y no esperar a ver qué dice el Alto Tribunal. Se han conocido ya una serie de rebajas a condenados por abusos o agresiones sexuales con el informe favorable de la Fiscalía. Tras conocerse algunas modificaciones de senten
desde Igualdad, liderado por Irene Montero, se ha culpado a los jueces de malinterpretar la ley, lo que provocó la reacción en cadena de todas las asociaciones judiciales así como del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la teniente fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales de sala jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.
Es decir, “la revisión solo procederá cuando la pena efectivamente
impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal”, recoge el texto.
Así, da la orden de que cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, “huyendo de automatismos” que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.
El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular del fiscal general del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala.c
El decreto que se conoció ayer es de “obligado cumplimiento” para los fiscales de toda España