La Vanguardia (1ª edición)

¿Se puede acabar con el 20-N?

El Gobierno, con la nueva ley de Memoria en mano, estudia sanciones por los homenajes a Franco en Madrid

- Silvia Hinojosa BPabml nP

En sus primeras semanas de vida, la ley de Memoria Democrátic­a no ha podido impedir que se hiciera apología del franquismo en los homenajes del pasado domingo, 20 de noviembre, en Madrid. Es una evidencia. La cuestión es por qué no se prohibiero­n las concentrac­iones, por qué no actuó la Policía cuando cantaban el Cara al sol con el brazo en alto. Y no son los únicos interrogan­tes: ¿Por qué se mantienen esculturas como la Cruz de los Caídos en el centro de Alicante? ¿Por qué aún se venden souvenirs con el retrato de Franco o la bandera con el águila?

La nueva ley de Memoria busca saldar la deuda pendiente con las víctimas de la dictadura, y junto a políticas integrales de memoria democrátic­a, prevé sanciones –de hasta 150.000 euros– si se produce un enaltecimi­ento del franquismo (o de sus protagonis­tas) que suponga –es condición indispensa­ble– una humillació­n a las víctimas. La vía punitiva tiene límites. Los derechos fundamenta­les no son absolutos, sino que deben coordinars­e unos con otros. Y por repulsiva que resulte para los demócratas la expresión de determinad­as ideas, la Constituci­ón protege la libertad de expresión y de reunión, y la democracia española no es militante, cualquiera puede declararse franquista o nazi y exhibir sus símbolos.

“La ley no persigue cualquier exaltación del franquismo, sino la que incluya la humillació­n de las víctimas. Y eso hay que interpreta­rlo con sentido común. Una sanción no hará que las personas piensen de otra forma; al franquismo y al fascismo hay que combatirlo­s de manera eficaz”, subraya Mauricio Valiente, diputado de Unidas Podemos que participó en la elaboració­n de la ley.

Como siempre, hay que analizar caso a caso. “La manera de aplicar constituci­onalmente la ley de Memoria con respecto al enaltecimi­ento del franquismo puede equiparars­e a la persecució­n de la exaltación del terrorismo –apunta Joaquín Urías, profesor de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Sevilla–. Si un etarra sale de la cárcel, no se puede prohibir que la familia lo celebre. Otra cosa es lo que ocurra en el transcurso de un homenaje”.

Urías subraya que la jurisprude­ncia, sobre todo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, avala que se prohíba no ya la incitación directa –decir ‘que vuelva Franco, que se dé un golpe militar’–, sino también la indirecta. “El saludo romano en un acto de partido está permitido, pero en otro contexto y si se hace de forma amenazante, haciendo notar ‘cuidado, que estamos aquí’, se puede sancionar, y lo mismo con el Cara al sol, que es un cántico casi de guerra”, señala. En cuanto a los souvenirs, lo considera expresión de una ideología. “Pero hay que ver qué uso se le da. Y si es una pegatina que pone ‘vamos a fusilar rojos’, eso es sancionabl­e”, afirma.

Desde la Asociación para la Recuperaci­ón de la Memoria Histórica no son optimistas respecto a las posibilida­des de atar en corto la apología del franquismo. Para su presidente, Emilio Silva, “la nueva ley es muy laxa, pero sobre todo falta voluntad política”. Silva lamenta que el enaltecimi­ento del franquismo no se haya incorporad­o al Código Penal con un trato similar a la apología del terrorismo. “En los actos del 20-N se celebra el golpe militar, la dictadura, el asesinato de mi abuelo. Y diré algo, algunos de esos terrorista­s a los que se hacen homenajes han sido condenados, pero los franquista­s que secuestrar­on la democracia no han pagado”, constata.

La ley también prevé que el Gobierno central, con las demás administra­ciones públicas, elabore un catálogo con los símbolos franquista­s en lugares públicos que deberán ser retirados, e incluye sanciones por incumplimi­ento.

Junto a la ley de Memoria, la mayoría de comunidade­s tiene legislació­n propia en esta materia, y los niveles de exigencia son distintos. “La ley estatal se fija en la consecuenc­ia, si hay humillació­n de las víctimas en el homenaje, por lo que la sanción por los actos del 20-N solo puede ser a posteriori. Otras legislacio­nes, como la balear, se fijan en la finalidad, que se convoque para ensalzar el golpe militar o la dictadura. Habría que homogeneiz­ar”, señala Margalida Capella, profesora de Derecho Internacio­nal Público de la Universita­t de les Illes Balears.

“Veremos si hay sanciones para los actos de Madrid –añade Capella–. Y en algún momento habrá un recurso ante el Tribunal Constituci­onal por posible violación de la libertad de expresión y a ver qué dice. Podría declarar inconstitu­cional parte de la ley de Memoria. El Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciad­o sobre actos de exaltación con respecto al Holocausto, pero no es equiparabl­e; aquí los crímenes del franquismo no se han considerad­o genocidio”.

Los homenajes del 20-N se permitiero­n porque, salvo riesgo de violencia, se autorizan todas las manifestac­iones. Así lo argumenta el Gobierno, que ha abierto expediente­s sancionado­res y ha pedido vídeos, atestados y otras pruebas que puedan acreditar conductas contrarias a la ley.

¿Y qué pasa con la policía, que no actuó? La nueva legislació­n prevé sanciones para quien no impida o no ponga fin a un acto de exaltación. “En Madrid, vimos el comportami­ento de las fuerzas de seguridad, en algunas imágenes se ve que se limitaron a estar presentes”, subraya el senador de ERC Josep M. Reniu, que señala que “las administra­ciones tienen que ser proactivas para que no se repita lo de este 20-N, y ya veremos la capacidad que hay de sancionar”.

Más restrictiv­o, el profesor de Derecho Internacio­nal Público de la Universida­d Complutens­e de Madrid Jorge Rodríguez, apunta que “todo acto que implique un recuerdo de la dictadura en positivo es en sí una exaltación, porque se promueve que siga vigente y merezca loa pública” Y subraya que “no es lo mismo que recordar el franquismo como un periodo totalitari­o y represivo, que dejó un reguero de víctimas”.

En todo caso, una opinión generaliza­da es que la ley de Memoria llega tarde, como ya lo hizo la del 2007. “Como toda ley desfasada en el tiempo, en cierto modo no soluciona lo que en Alemania o Italia se llamó desnazific­ación o erradicaci­ón del fascismo”, constata el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín. Y subraya que la ley de Amnistía de 1979 no afecta a los delitos de lesa humanidad, tortura y genocidio que cometió Franco sin duda”, por lo que cuestiona que no se inicien causas judiciales por tortura, que podrían dar lugar a acciones penales.c

La ley estatal solo puede sancionar a posteriori si ha habido exaltación y se humilla a las víctimas” rg e n ma% $P$ &m lm% tllm% BPlmPa%

Todo acto que implique recordar en positivo la dictadura es en sí una exaltación” J rge r g e n !"l#$mn%m &m P&a &

El saludo romano es legal, pero si se hace con gesto amenazante, se puede sancionar” J r n ma% &P& &m m llP

La amnistía del 79 no afecta a la tortura, aún podrían abrirse causas judiciales” J r P' %$aP& m!(a $ &ml

 ?? Ft/EP o / / T xTd d ?? Símbolos. Asistentes al homenaje a Franco, en la plaza de Oriente de Madrid, el pasado domingo, con banderas preconstit­ucionales. A la izquierda, obelisco franquista en Tortosa por la batalla del Ebro
Ft/EP o / / T xTd d Símbolos. Asistentes al homenaje a Franco, en la plaza de Oriente de Madrid, el pasado domingo, con banderas preconstit­ucionales. A la izquierda, obelisco franquista en Tortosa por la batalla del Ebro
 ?? )**) +d, x P-P ??
)**) +d, x P-P

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain