La Vanguardia (1ª edición)

El uso público de piscinas comunitari­as puede chocar con la propiedad privada

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mos de aforo, hablamos de si será gratuita o de pago, del tipo de vigilancia a la que debe responder esta piscina en función del aforo, la casuística y las caracterís­ticas de esta piscina”, añadió. “Cada Ayuntamien­to fijará los horarios, los precios, las condicione­s… Lo hacemos para no interferir sus competenci­as municipale­s. Deben dar confianza a los ayuntamien­tos”, repitió Patrícia Plaja. Los ayuntamien­tos deberá apresurars­e para tener las ordenanzas antes del verano.

¿Y quién asumirá el coste de los socorrista­s, o de qué dependerá que se tenga que pagar por la entrada en un refugio climático de una urbanizaci­ón privada?, se le preguntó reiteradam­ente a Plaja. “Serán los ayuntamien­tos los que deberán llegar a acuerdos con los propietari­os privados para establecer cuál es el exactament­e el régimen de uso de estos refugios climáticos”, respondió.

La decisión del Govern supera la previsione­s que habían hecho los ayuntamien­tos, que ven en esta decisión una patata caliente que añade presión sobre ellos.

Hay que tener en cuenta que los ayuntamien­tos, cuando presentaro­n su propuesta, pretendían básicament­e que se catalogase­n como refugios las piscinas municipale­s o algunas piscinas de clubs privados (para acoger las colonias de verano, por ejemplo…). También de manera muy excepciona­l se pensaba que si en un pueblo pequeño no hay piscina municipal y, en cambio, alberga una piscina comunitari­a, se pudiera dar ese uso público. Pero tanto flexibilid­ad crea otros inconvenie­ntes...

“Que los ayuntamien­tos tengamos que autorizar la apertura de piscinas para usos de lucro o para uso privativo de una comunidad cerrada es algo que no tiene sentido”, dice Rivas. “Eso transmite un mensaje negativo: la idea de que estamos en sequía y, sin embargo, podemos abrir piscinas con un numerus clausus de gente. No tiene ni pies ni cabeza”, sentencia Rivas.

Meritxell Budó, presidenta de la Associació Catalana de Municipis, recalcó que la apertura de piscinas privadas al público en general es una idea “que nos preocupa” pues tiene múltiples implicacio­nes. “Las soluciones no se pueden improvisar”, afirma la alcaldesa de La Garriga. Budó arguye que, entre otras circunstan­cias, se puede dar el caso de que un Ayuntamien­to designe como refugio una piscina comunitari­a, pero que los propietari­os no acepten el acceso público. Este caso plantearía el debate de cómo respetar la propiedad privada.

“Habría que ver entonces si el interés general pasa por encima de la propiedad privada; son cuestiones que se deben calibrar muy bien”. Además, ese uso público de la piscina comunitari­a plantea la necesidad de cambiar los estatutos referidos a los usos de la piscina, lo cual requeriría una reunión de los vecinos de la comunidad.

Lo que sí queda claro es que no se va autorizar la apertura de las piscinas particular­es individual­es. Y también está decidido que si una piscina privada (particular, comunitari­a, de establecim­iento turístico, como hotel o camping) no está censada como refugio, no se podrá llenar ni rellenar.c

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