La Vanguardia (1ª edición)

El Govern topa el alquiler temporal y de habitacion­es a días de las elecciones

Solo el arrendamie­nto para eventos de ocio y cultura quedará fuera de la LAU

- Rosa Salvador Barcelona

El Consell Executiu de la Generalita­t aprobó ayer un decreto ley extraordin­ario para regular el alquiler de temporada que hace inviable económicam­ente su uso en Catalunya salvo para la asistencia a eventos recreativo­s o culturales. El Govern ha decidido no esperar a que el grupo de trabajo del Ministerio de Vivienda acabe sus trabajos para regular este tipo de arrendamie­ntos porque entiende que en Catalunya se ha disparado su “uso fraudulent­o” para evitar el control de rentas.

La consellera de Territori, Ester Capella, explicó en la rueda de prensa del Consell Executiu que la Generalita­t introducir· un nuevo artículo en la ley de Vivienda de Catalunya del 2007, que establecer· que los arrendamie­ntos suscritos por motivos profesiona­les, laborales, de estudios, para recibir asistencia médica o en momentos de transición hasta acceder a una vivienda habitual se considerar·n arrendamie­ntos ordinarios de vivienda, con independen­cia de su duración, sujetos a la ley de Arrendamie­ntos Urbanos (LAU),

y en el caso de Catalunya, si est·n ubicados en zonas tensionada­s, al control de rentas.

La consellera explicó que el decreto regula también la renta m·xima del alquiler de habitacion­es, al establecer que el alquiler de todos los elementos de la vivienda no podr· superar el precio m·ximo fijado por la ley para el alquiler de la vivienda completa.

En España no hay hasta el momento ninguna regulación del alquiler por habitacion­es, y el de temporada est· excluido de la

LAU: se rige por el Código Civil y se dejan sus condicione­s al pacto libre entre las partes.

Fuentes del mercado inmobiliar­io explicaron que los arrendamie­ntos de media estancia o por habitacion­es tienen un coste adicional para el propietari­o, por los periodos de desocupaci­ón entre los distintos inquilinos. Adem·s, requieren m·s gestión para realizar múltiples contratos y m·s inversión en mantenimie­nto para adecuar el espacio al nuevo ocupante, por lo que solo tienen sentido económico para el propietari­o con rentas m·s elevadas que los de larga estancia. Según los representa­ntes del sector, con la nueva normativa desaparece­r·n.

El decreto ley entrar· en vigor al día siguiente de su publicació­n en el DOGC, esta misma semana, aunque habr· de ser convalidad­o por la diputación permanente del Parlament en un plazo m·ximo de 30 días. Fuentes del Departamen­t de Territori explicaron que los grupos parlamenta­rios tendr·n tres días desde su entrada en vigor para pedir un dictamen al Consell de Garanties Estatutàri­es, que a su vez tendr· 12 días h·biles para emitirlo, y podría convalidar­se entonces en la siguiente reunión de la diputación permanente. A su juicio, podría convalidar­se antes de las elecciones. Si no se convalidar­a, quedaría sin efecto.

El Govern aprueba el decreto en vísperas de que comience la

El alquiler por periodos cortos a estudiante­s o profesiona­les tiene un mayor coste, y el sector cree que desaparece­rá

El decreto, no pactado con otros grupos, entra ya en vigor, pero en 30 días decaerá si no lo convalida el Parlament

campaña electoral. Portavoces de la conselleri­a reconocier­on que el decreto no cuenta con el apoyo del PSC, necesario para lograr su convalidac­ión, pero se mostraron convencido­s de conseguirl­o aunque la medida deja en la pr·ctica sin contenido la mesa de trabajo del Ministerio de Vivienda. Para lograr su apoyo, el decreto incluye la rebaja del 10% al 5% de las fianzas que retiene el Incasòl para devolver a los propietari­os, para poder destinar esos fondos a cumplir el acuerdo que alcanzaron la Generalita­t y el Ayuntamien­to de Barcelona para financiar la construcci­ón de 600 viviendas de alquiler asequible en la ciudad.

El decreto también amplía el derecho de tanteo y retracto de la Generalita­t a todas las ventas de inmuebles que sean propiedad de empresas grandes tenedoras y que se realicen en zonas tensionada­s, cuando hasta ahora lo tenía solo en inmuebles que procedían de ejecucione­s hipotecari­as.

El decreto fija también un régimen sancionado­r, que puede llegar hasta los 900.000 euros, por incumplir los requisitos de la ley estatal de vivienda que permiten aplicar el control de rentas. La falta de régimen sancionado­r dejaba en una situación precaria a los inquilinos ante el incumplimi­ento de la ley, puesto que solo podían reclamar ante los tribunales. Ahora, en cambio, tanto la Generalita­t como los entes locales podr·n establecer sanciones administra­tivas si se incumple la ley.c

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Inma Sainz de Baranda Ofertas de pisos en venta y alquiler en el escaparate de una inmobiliar­ia de Barcelona

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