La Vanguardia (Català-1ª edició)
Notaría de don Javier Santos LLoro, Franqueses del Vallès
EDICTO
Don Javier Santos Lloro, Notario del ilustre Colegio de Cataluña, con despacho profesional en Les Franqueses del Vallès (Barcelona), hace saber: 1.– Objeto del edicto:
A requerimiento de D.ª Maria Fortuny Gesa, provista de DNI *****551F, y conforme a lo dispuesto en el art. 461-12 del Código Civil de Cataluña –Libro Cuarto, relativo a las sucesiones, aprobado por Ley del Parlamento de Cataluña 10/2008-, en fecha 29 de Septiembre de 2020, con número 1027 de protocolo, el Notario abajo firmante autorizó acta de interpelación para aceptar o repudiar la herencia de D. Miguel Icart Baldé –fallecido en Barcelona el dia 16 de Agosto de 1980 y provisto que lo estuvo de DNI *****590B-, a la que estaban llamadas sus hijas Dª Mª Dolores y Dª Josefina Icart Masferrer y la citada Dª Maria Fortuny Gesa –en tanto que cónyuge viuda y heredera universal de su esposo, D. Enrique Icart Masferrer, hermano de las anteriores-, habiendo ésta aceptado pura y simplemente la herencia de dicho causante, por derecho de transmisión, mediante escritura autorizada en Les Franqueses del Vallès (Barce-lona), por el Notario abajo firmante, el dia 29 de Septiembre de 2020 con número 1026 de protocolo, aunque sin proceder a la partición y adjudicación del caudal relicto.
Mediante aquella acta, Dª Maria Fortuny Gesa, desconociendo si la heren-cia de D. Miguel Icart Baldé había sido o no aceptada por sus citadas hijas D.ª M.ª Dolores Icart Masferrer y D.ª Josefina Icart Masferrer, requirió al Notario abajo firmante que, a mi vez, requiriese a éstas –en los res-pectivos domicilios de las mismas indicados por la Sra. Fortuny Gesa, sitos am-bos en la localidad de Sant Esteve de Palautordera (Barcelona)- para que, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de notificación, manifestasen si aceptan, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudian la herencia de su padre.
En orden a cumplimentar tales notificaciones, el Notario abajo firmante for-muló exhorto a mi compañera Notaria de Sant Celoni (Barcelona) Dª Beatriz Fe-rrer Lozano, quien en fecha 7 de Octubre de 2020 autorizó dos actas: una de ellas con número de protocolo 763, en ejecución del requerimiento dirigido a D.ª M.ª Dolores Icart Masferrer, y la otra con número de protocolo 764, en ejecución del requerimiento dirigido a D.ª Josefina Icart Masferrer.
Como quiera que la notificación personal a Dª M.ª Dolores Icart Masferrer fue intentada por la citada fedataria pública los días 9 de Octubre de 2020 y 18 de Enero de 2021 sin éxito, por hallarse la destinataria ausente de su domicilio, y resultando que las cédulas de notificación del acta sucesivamente remitidas por Dª Beatriz Ferrer Lozano a la misma dirección postal en fechas 30 de Octubre de 2020 y 3 de Febrero de 2021, mediante correo certificado con acuse de recibo, fueron devueltas por haberse rebasado el plazo reglamentario sin haber sido retiradas de la oficina de Correos por su destinataria, es objeto del presente edicto cumplimentar la previsión establecida para tales casos en el art. 461-12.3 del Código Civil de Cataluña. 2.– Destinataria de la notificación.
Por el presente edicto, el Notario abajo firmante requiere a D.ª M.ª Dolores Icart Masferrer para que en el plazo de dos meses a contar desde la última publicación del mismo en los dos periódicos de mayor tirada en Cataluña, mani-fieste si acepta, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudia la he-rencia de su padre D. Miguel Icart Baldé, con expresa advertencia a la per-sona requerida que de no manifestar su voluntad en el indicado plazo se enten-derá que la repudia, salvo que tenga la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.
En Les Franqueses del Vallès (Barcelona), a 15 de marzo de 2022.– El Notario.