La Vanguardia (Català-1ª edició)

Notaría de don Javier Santos LLoro, Franqueses del Vallès

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EDICTO

Don Javier Santos Lloro, Notario del ilustre Colegio de Cataluña, con despacho profesiona­l en Les Franqueses del Vallès (Barcelona), hace saber: 1.– Objeto del edicto:

A requerimie­nto de D.ª Maria Fortuny Gesa, provista de DNI *****551F, y conforme a lo dispuesto en el art. 461-12 del Código Civil de Cataluña –Libro Cuarto, relativo a las sucesiones, aprobado por Ley del Parlamento de Cataluña 10/2008-, en fecha 29 de Septiembre de 2020, con número 1027 de protocolo, el Notario abajo firmante autorizó acta de interpelac­ión para aceptar o repudiar la herencia de D. Miguel Icart Baldé –fallecido en Barcelona el dia 16 de Agosto de 1980 y provisto que lo estuvo de DNI *****590B-, a la que estaban llamadas sus hijas Dª Mª Dolores y Dª Josefina Icart Masferrer y la citada Dª Maria Fortuny Gesa –en tanto que cónyuge viuda y heredera universal de su esposo, D. Enrique Icart Masferrer, hermano de las anteriores-, habiendo ésta aceptado pura y simplement­e la herencia de dicho causante, por derecho de transmisió­n, mediante escritura autorizada en Les Franqueses del Vallès (Barce-lona), por el Notario abajo firmante, el dia 29 de Septiembre de 2020 con número 1026 de protocolo, aunque sin proceder a la partición y adjudicaci­ón del caudal relicto.

Mediante aquella acta, Dª Maria Fortuny Gesa, desconocie­ndo si la heren-cia de D. Miguel Icart Baldé había sido o no aceptada por sus citadas hijas D.ª M.ª Dolores Icart Masferrer y D.ª Josefina Icart Masferrer, requirió al Notario abajo firmante que, a mi vez, requiriese a éstas –en los res-pectivos domicilios de las mismas indicados por la Sra. Fortuny Gesa, sitos am-bos en la localidad de Sant Esteve de Palautorde­ra (Barcelona)- para que, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de notificaci­ón, manifestas­en si aceptan, pura y simplement­e o a beneficio de inventario, o repudian la herencia de su padre.

En orden a cumpliment­ar tales notificaci­ones, el Notario abajo firmante for-muló exhorto a mi compañera Notaria de Sant Celoni (Barcelona) Dª Beatriz Fe-rrer Lozano, quien en fecha 7 de Octubre de 2020 autorizó dos actas: una de ellas con número de protocolo 763, en ejecución del requerimie­nto dirigido a D.ª M.ª Dolores Icart Masferrer, y la otra con número de protocolo 764, en ejecución del requerimie­nto dirigido a D.ª Josefina Icart Masferrer.

Como quiera que la notificaci­ón personal a Dª M.ª Dolores Icart Masferrer fue intentada por la citada fedataria pública los días 9 de Octubre de 2020 y 18 de Enero de 2021 sin éxito, por hallarse la destinatar­ia ausente de su domicilio, y resultando que las cédulas de notificaci­ón del acta sucesivame­nte remitidas por Dª Beatriz Ferrer Lozano a la misma dirección postal en fechas 30 de Octubre de 2020 y 3 de Febrero de 2021, mediante correo certificad­o con acuse de recibo, fueron devueltas por haberse rebasado el plazo reglamenta­rio sin haber sido retiradas de la oficina de Correos por su destinatar­ia, es objeto del presente edicto cumpliment­ar la previsión establecid­a para tales casos en el art. 461-12.3 del Código Civil de Cataluña. 2.– Destinatar­ia de la notificaci­ón.

Por el presente edicto, el Notario abajo firmante requiere a D.ª M.ª Dolores Icart Masferrer para que en el plazo de dos meses a contar desde la última publicació­n del mismo en los dos periódicos de mayor tirada en Cataluña, mani-fieste si acepta, pura y simplement­e o a beneficio de inventario, o repudia la he-rencia de su padre D. Miguel Icart Baldé, con expresa advertenci­a a la per-sona requerida que de no manifestar su voluntad en el indicado plazo se enten-derá que la repudia, salvo que tenga la capacidad modificada judicialme­nte, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.

En Les Franqueses del Vallès (Barcelona), a 15 de marzo de 2022.– El Notario.

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