Juzgado Mercantil N.º 3 de Barcelona
EDICTO
María Aranzazu Alameda López, secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber: que en este Juzgado se tramitan bajo número 328/2014-D2, actuaciones de Convocatoria a junta de accionistas a instancia de Jorge Orteu Colome y Joaquina Llados Tomas representado por la Procuradora señora Elisa Rodes Casas contra Emoloc, S.A. sobre en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado anunciar por edictos la resolución dictada en fecha 4 de abril de 2014 aclarada por auto de 14 de abril de 2014 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: “Parte dispositiva Se acuerda convocar judicialmente la Junta General de la Sociedad Emoloc, S. A., para el día 27 de junio de 2014 a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 13:30 en segunda convocatoria, en el domicilio social, en calle Cardoner, 57, escalera C, 3.º 2.ª de Barcelona, con el siguiente orden del día:
1.º Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social, de las cuentas anuales e informe de gestión, del resultado correspondiente a los ejercicios 2007-2008-2009-2010 y 2011. 2.º Cese y nombramiento de administradores. 3.º Aprobación del acta de la Junta. 4.º Ruegos y preguntas. Se designa como Presidente a Don Jorge Orteu Colome y como secretario, a Doña Joaquin LladosTomas.
La Junta general deberá anunciarse mediante convocatoria en anuncio publicado en el Borme y en el periódico "La Vanguardia" y en la forma establecida en los estatutos sociales y se celebrará 30 días después de dicha convocatoria.
Acuerdo requerir a la parte actora para que, una vez confeccionadas y remitidas, aporte a este Juzgado los documentos acreditativos de haber ejecutado lo encomendado.
Acuerdo requerir al Presidente de la Junta designado, para que una vez celebrada, ponga a disposición de este Juzgado testimonio del acta de la Junta General, para su unión a las presentes actuaciones, dejando con posterioridad el original en el Libro de Actas de la sociedad y, una vez aportada, archívese este expediente. Contra este auto no cabe recurso. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.” “Parte dispositiva Aclaro el auto dictado el día 4 de abril de 2014 en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice “... Joaquin Llados Tomas...” debe decir “...Joaquina Llados Tomas...”
Modo impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha apreciado de oficio la aclaración y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ) Lo acuerdo y firmo. Doy fe.” Y para que sirva de anuncio libro el presente, Barcelona, 14 de abril de 2014.– La Secretaria Judicial.