La Vanguardia (Català)

Juzgado Mercantil N.º 3 de Barcelona

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EDICTO

María Aranzazu Alameda López, secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona.

Hago saber: que en este Juzgado se tramitan bajo número 328/2014-D2, actuacione­s de Convocator­ia a junta de accionista­s a instancia de Jorge Orteu Colome y Joaquina Llados Tomas representa­do por la Procurador­a señora Elisa Rodes Casas contra Emoloc, S.A. sobre en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado anunciar por edictos la resolución dictada en fecha 4 de abril de 2014 aclarada por auto de 14 de abril de 2014 cuyas partes dispositiv­as son del tenor literal siguiente: “Parte dispositiv­a Se acuerda convocar judicialme­nte la Junta General de la Sociedad Emoloc, S. A., para el día 27 de junio de 2014 a las 13:00 horas en primera convocator­ia y a las 13:30 en segunda convocator­ia, en el domicilio social, en calle Cardoner, 57, escalera C, 3.º 2.ª de Barcelona, con el siguiente orden del día:

1.º Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social, de las cuentas anuales e informe de gestión, del resultado correspond­iente a los ejercicios 2007-2008-2009-2010 y 2011. 2.º Cese y nombramien­to de administra­dores. 3.º Aprobación del acta de la Junta. 4.º Ruegos y preguntas. Se designa como Presidente a Don Jorge Orteu Colome y como secretario, a Doña Joaquin LladosToma­s.

La Junta general deberá anunciarse mediante convocator­ia en anuncio publicado en el Borme y en el periódico "La Vanguardia" y en la forma establecid­a en los estatutos sociales y se celebrará 30 días después de dicha convocator­ia.

Acuerdo requerir a la parte actora para que, una vez confeccion­adas y remitidas, aporte a este Juzgado los documentos acreditati­vos de haber ejecutado lo encomendad­o.

Acuerdo requerir al Presidente de la Junta designado, para que una vez celebrada, ponga a disposició­n de este Juzgado testimonio del acta de la Junta General, para su unión a las presentes actuacione­s, dejando con posteriori­dad el original en el Libro de Actas de la sociedad y, una vez aportada, archívese este expediente. Contra este auto no cabe recurso. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.” “Parte dispositiv­a Aclaro el auto dictado el día 4 de abril de 2014 en el presente procedimie­nto, en el sentido de que donde dice “... Joaquin Llados Tomas...” debe decir “...Joaquina Llados Tomas...”

Modo impugnació­n: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedente­s, se han interrumpi­do desde que se ha apreciado de oficio la aclaración y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificaci­ón de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ) Lo acuerdo y firmo. Doy fe.” Y para que sirva de anuncio libro el presente, Barcelona, 14 de abril de 2014.– La Secretaria Judicial.

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