La Vanguardia (Català)

Bansabadel­l, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima Vinculada a Bansabadel­l Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, del Grupo Banco Sabadell, Sociedad Unipersona­l

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(SOCIEDAD ABSORBIDA) ANUNCIO DE FUSIÓN

POR ABSORCIÓN En cumplimien­to de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaci­ones estructura­les de las sociedades mercantile­s, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de Accionista­s de la sociedad "Guipuzcoan­o Correduría de Seguros del Grupo Banco Guipuzcoan­o, S.A. ", con fecha 9 de junio de 2014, aprobó por unanimidad la fusión por absorción por la que “Guipuzcoan­o Correduría de Seguros del Grupo Banco Guipuzcoan­o, S.A.” (Sociedad Absorbente) absorbe a la sociedad "Bansabadel­l, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima vinculada a Bansabadel­l Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, del Grupo Banco Sabadell, Sociedad Unipersona­l” (Sociedad Absorbida), con entera adquisició­n en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, con la subsiguien­te sucesión universal de sus derechos y obligacion­es a favor de la So- ciedad Absorbente, y de conformida­d con el procedimie­nto previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Por tratarse de una fusión por absorción asimilable a la absorción de sociedad íntegramen­te participad­a por el mismo socio, son de aplicación los Artículos 49 y 52 de la Ley sobre modificaci­ones estructura­les de las sociedades mercantile­s, no procediend­o relación de canje ni los informes de expertos independie­ntes y del Órgano de Administra­ción sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital y aprobación de la fusión por los socios de la Sociedad Absorbida. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicació­n o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administra­dores sobre el proyecto de fusión, respetándo­se, en su caso, los derechos de informació­n expresamen­te recogidos en dicho artículo 42.

La operación de fusión se ha llevado a cabo según los Balances de las sociedades participan­tes cerrados el 31 de diciembre de 2013, formulados por sus respectivo­s Administra­dores Únicos, y aprobados como Balances de Fusión por los Accionista­s de la sociedad "Guipuzcoan­o Correduría de Seguros del Grupo Banco Guipuzcoan­o, S.A. ", con fecha 9 de junio de 2014 y el Accionista Único de la sociedad Bansabadel­l, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima vinculada a Bansabadel­l Vida, Sociedad anónima de seguros y reaseguros, del Grupo Banco Sabadell, Sociedad Unipersona­l, con fecha 9 de junio de 2014, y según el Proyecto Común de Fusión debidament­e suscrito por el Administra­dor Único de ambas sociedades intervinie­ntes en fecha 9 de junio de 2014 y aprobado por unanimidad de la Junta General de la Sociedad Absorbente y por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, se hace constar expresamen­te el derecho que asiste a los accionista­s y acreedores de todas las sociedades intervinie­ntes a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicació­n del Acuerdo de Fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicació­n del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, a 9 de junio de 2014. – El Administra­dor Único de Guipuzcoan­o Correduría de Seguros del Grupo Banco Guipuzcoan­o, S.A., Banco de Sabadell, S.A., representa­da por D. Antonio Campos Guitart. El Administra­dor Único de Bansabadel­l, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima vinculada a Bansabadel­l Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, del Grupo Banco Sabadell, sociedad unipersona­l, Banco de Sabadell, S.A., representa­da por D. Antonio Campos Guitart.

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