Estabanell y Pahisa, S.A.
Estabanell Generació, S.L.U.
(sOCiEDaD BEnEFiCiaria) anunCiO DE sEGrEGaCiÓn
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que la sociedad “Estabanell y Pahisa, S.A.”, mediante acuerdo adoptado por unanimidad en la Junta General de Accionistas celebrada con carácter Universal en fecha 22 de junio de 2022 y la sociedad “Estabanell Generació, S.L.U.” mediante decisión de su socio único, la propia sociedad “Estabanell y Pahisa, S.A.”, en Junta Universal en fecha 22 de junio de 2022, adoptaron ambas, el acuerdo de segregación, por el cual, la sociedad “Estabanell y Pahisa, S.A.” segrega la rama de actividad de generación de producción de energía eléctrica mediante centrales hidroeléctricas a favor de la sociedad filial “Estabanell Generació, S.L.U.” como sociedad beneficiaria, quién lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y en consecuencia, la sociedad “Estabanell Generació, S.L.U.” se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Segregación formulado y suscrito en fecha 6 de mayo de 2022, por el consejo de administración de “Estabanell y Pahisa, S.A.” como sociedad segregada y el representante del administrador único de “Estabanell Generació, S.L.U.” en su calidad de sociedad beneficiaria.
La sociedad beneficiaria se encuentra íntegramente participada por la sociedad segregada por lo que es de aplicación el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1de la “LME”. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades par ticipantes en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado junto con los balances de segregación. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la segregación, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la “LME”.
En Granollers, a 23 de junio de 2022.– Don Antonio Estabanell Buxó, Presidente del Consejo de Administración de “Estabanell y Pahisa, S.A.” y Don Francesc Estabanell Raventós, representante persona física del Administrador Único “Estabanell y Pahisa, S.A.” de la sociedad “Estabanell Generació, S.L.U.”
Ajuntament de Barcelona
taXa PEr utiLitZaCiÓ PriVatiVa DEL DOmini PÚBLiC muniCiPaL
mitJanÇant GuaLs
El Primer Tinent d’Alcaldia, en data 20 de maig de 2022, en virtut de la delegació de competències efectuada per decret de l’Alcaldia de data 10 de juliol de 2019, modificat per Decret de 16 de gener de 2020, va acordar aprovar el padró de contribuents de la Taxa per utilització privativa del domini públic municipal mitjançant Guals, corresponent a l’exercici 2022, i donar-li el tràmit establert a l’article 95è de l’Ordenança Fiscal General. L’edicte corresponent es va publicar al Butlletí Oficial de la Província, en data 17 de juny de 2022.
Les dates de pagament seran les següents: a) Rebuts domiciliats: 3 de novembre. b) Rebuts no domiciliats: del 16 de juliol al 3 d’octubre, ambdós inclosos.
c) Rebuts domiciliats per primera vegada: 3 de novembre.
Institut Municipal d’Hisenda