La Vanguardia (Català)

Delito de malversaci­ón

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el delito de malversaci­ón está recogido a partir del artículo 432 del Código Penal, en su capítulo vii. solo afecta a las personas que ocupen cargo público y puede acarrear penas de hasta ocho años de prisión y veinte de inhabilita­ción según la gravedad y la cantidad malversada.

Pues ahora resulta que el Gobierno actual quiere reformarlo porque lo considera anticuado, aunque no es la primera ni posiblemen­te será la última vez que un gobierno pretenda cambiar una ley cuando no le conviene. Ya en el 2015 sufrió otra reforma de la mano del PP. Pero a ninguno se le ocurre hacerlo para obligar por ley al malversado­r a devolver lo malversado. eso sí sería efectivo. Mario Suárez Pilas ( Sevilla)

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