La Vanguardia (Català)

Came Parkare Servicios, S. A.

-

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformida­d con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaci­ones Estructura­les de las Sociedades Mercantile­s (en adelante “LME”), se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente Came Parkare Group, S.L.U. (en adelante, Came Parkare Group) y el Socio Único de la Sociedad Absorbida Came Parkare Servicios, S.A. (en adelante, Came Parkare Servicios) han aprobado en fecha de 30 de junio de 2022, la fusión de las sociedades Came Parkare Group y Came Parkare Servicios, mediante la absorción de la última por la primera.

A la presente fusión le resulta de aplicación el régimen simplifica­do de las fusiones previsto en el artículo 42 de la LME, en la medida en que la operación aquí proyectada la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramen­te participad­as entre ellas y participad­as de forma directa e indirecta por un mismo socio único.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previament­e en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administra­dores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por el Socio Único de la Sociedad absorbente y por el Socio único dela sociedad absorbida.

En cumplimien­to de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades par ticipantes a obtener, en los domicilios sociales respectivo­s, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por el Socio Único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, y a obtener los respectivo­s balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de las Sociedades partícipes en la fusión, cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2 del referido artículo 44 de la LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicació­n del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado ar tículo.

En Barcelona, a 17 de octubre de 2022. – D. Andrea Menuzzo Administra­dor de las sociedades Came Parkare Group, S.L.U. y Came Parkare Servicios, S.A.

Newspapers in Catalan

Newspapers from Spain