Bicapitalidad, exigencia total y sin complejos
Carta Municipal que, en parte por la evolución de la sociedad barcelonesa en los últimos veinte años, en parte por los incumplimientos de las otras administraciones, no ha podido desarrollar todo su potencial.
La ley del Parlament 26/98 del 28 de diciembre de 1998 sancionó el estatuto de autonomía de Barcelona, que se completaría años después con el tramo estatal de la Carta (1/2006). Este da cuerpo legal a la creación y el funcionamiento de una comisión bilateral (de hecho, una mesa trilateral, ya que reserva un espacio a la Generalitat) y los ahora recuperados convenios de capitalidad. La comisión se reunió apenas tres veces entre los años 2006 y 2011 y, desde entonces, no ha vuelto a convocarse. Más allá de los encuentros –más corteses que efectivos– entre ambas partes, encuentros muchas veces condicionados por los cambios de inquilinos en la Moncloa y en la Casa Gran (el volver a empezar una y otra vez), la desactivación de este órgano de relación Estado-Ayuntamiento es un factor que ha contribuido a la no materialización de los innumerables compromisos –papel mojado– adquiridos por los gobiernos centrales con la ciudad y su área metropolitana, sobre todo en materia de grandes infraestructuras, como las inversiones en Rodalies, la Sagrera o el puerto.
Algunos aspectos previstos en la Carta Municipal no han llegado a desarrollarse, un hecho imputable sobre todo al desinterés de los gobiernos a la hora de acometer unos cambios que podrían resultar indigeribles para los pilares inamovibles del Estado. El más flagrante es el de la justicia de proximidad o de distrito, un sistema que permitiría agilizar la resolución