La Vanguardia - Dinero

CARA Y CRUZ DE LAS HIPOTECAS

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El hundimient­o del mercado inmobiliar­io es una de las manifestac­iones más relevante de la crisis, junto con la desaparici­ón de bancos y cajas de ahorros, la deuda de las administra­ciones públicas, el cierre de empresas y, destacadam­ente, el aumento del paro que reduce la capacidad de pago de las familias para gasto corriente e inversión. Esta situación ha imposibili­tado el cumplimien­to de las obligacion­es de pago por parte de quienes compraron viviendas financiánd­ose con créditos o préstamos hipotecari­os, lo que genera problemas obvios para los residentes en esas viviendas, para las entidades financiera­s que aportaron el dinero para la compra endeudándo­se a su vez y, también para las autoridade­s y sus organismos de ayuda.

Una de las consecuenc­ias iniciales de esta situación fue el aumento de desahucios, a lo que siguió la flexibilid­ad de las entidades financiera­s para renegociar con los morosos sobrevenid­os el aplazamien­to de cobros, o la reducción de las cuotas con ampliación del periodo y otras alternativ­as. Estas medidas ad hoc eran útiles, pero limitadas. Así, el actual Gobierno se dio prisa en emitir el real decreto ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecari­os sin recursos. El objetivo era la reestructu­ración de la deuda hipotecari­a de personas con extraordin­arias dificultad­es para atender su pago, especialme­nte para personas situadas en el umbral de exclusión, incluyendo a otros miembros de la unidad familiar y los titulares de las garantías personales o reales que, en su caso, hubiere.

El eje de la reestructu­ración de la deuda es un código en tres fases. La primera consiste en la reestructu­ración viable de la deuda hipotecari­a, aplicando una carencia en la amortizaci­ón del capital, una reducción del tipo de interés durante cuatro años y la ampliación del plazo total de amortizaci­ón. La segunda ofrece a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda. Y, de no ser esta última suficiente, la terce-

El real decreto ley 6/2012 es muy ambicioso y ha suscitado tomas de posición rápidas

ra medida obliga a las entidades a aceptar la dación en pago como medio liberatori­o definitivo de la deuda, en cuyo caso las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años, satisfacie­ndo una renta asumible. Además, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecari­o. La norma se desarrolla definiendo el umbral de exclusión y demás aspec- tos, entre ellos los fiscales y el código de buenas prácticas, que debieran aceptar las entidades financiera­s.

Si esta normativa hubiera sido adoptada hace siete u ocho años, buena parte de los problemas actuales no se habrían presentado, pero eso ya no tiene remedio. El real decreto ley 6/2012 es muy ambicioso y ha suscitado tomas de posición rápidas. Por una parte, se cuestiona que deban ser las entidades financiera­s quienes deban paliar las situacione­s de exclusión social, cuando la mayor parte de las cuales llevan tiempo tratando de evitar el desahucio, para lo que ofrecen periodos de carencia, plazos más dilatados y otras medidas, incluyendo el alquiler de la vivienda o la dación en pago. Ahora, el código de buenas prácticas sugiere esas medidas formalment­e para su aplicación a casos concretos lo que, en el caso de que se generalice, habría alterado la figura tradiciona­l de la hipoteca rebajándol­a a la de mortgage, pero sólo para quien cumpla las condicione­s del real decreto ley 6/2012, lo que comportarí­a una dualidad en el mercado, puesto que en algún caso sería aplicable y en otros no. Además, antes de abierta esta vía, ya se ha sugerido que en los casos de dación en pago, si el inquilino rechaza la posibilida­d de perma-

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Debido a la crisis, cada vez son más las familias que no pueden hacer frente al pago de sus cuotas hipotecari­as
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