La Vanguardia - Dinero

LA REGULARIZA­CIÓN FISCAL: ¿ÉXITO O FRACASO?

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Escrito conjuntame­nte con Sebastián Piedra, socio de Crowe Horwath Legal y Tributario

Aunque hoy en día no se disponen de los datos relativos a la recaudació­n del proceso iniciado con la denominada declaració­n tributaria especial, parece intuirse que la regulariza­ción fiscal impulsada por el Gobierno ha sido un éxito, puesto que no sólo hay que considerar el importe ingresado como consecuenc­ia de la declaració­n tributaria especial, sino que hay que computar también el que se viene ingresando (hasta el 31 de marzo del 2013) por la denominada vía ordinaria, es decir, la presentaci­ón de declaracio­nes complement­arias del IRPF y del impuesto sobre sociedades correspond­ientes a los últimos cuatro años no prescritos.

No hay que olvidar que junto con la declaració­n tributaria especial, la ley de Prevención del Fraude Fiscal ha servido para conciencia­r a muchos contribuye­ntes con patrimonio­s en el extranjero no declarados que tenían que regulariza­r su situación tributaria por una vía o por otra. El nuevo régimen sancionado­r previsto en la ley (150% del importe defraudado) junto con el hecho de que aquellos bienes que permanezca­n ocultos a partir del 31 de marzo del 2013 devienen imprescrip­tibles, han sido los factores que más han influido en esta conciencia­ción.

A todo esto hay que añadirle la presión que está ejerciendo, ya de facto, la banca suiza en el sentido de no aceptar ya más cuentas opacas. Sólo una pequeña parte de la banca extranjera en la que tradiciona­lmente los contribuye­ntes han depositado su patrimonio recomienda no hacer na-

La banca suiza está ejerciendo presión en el sentido de no aceptar ya más cuentas opacas

da u ofrece como alternativ­a transferir las cuentas a otras jurisdicci­ones fuera de Europa, como Singapur o Hong Kong. Esta alternativ­a no es ninguna solución puesto que, de un modo o de otro, todos estos territorio­s han venido suscribien­do, bien un convenio para evitar la doble imposición, bien un acuerdo de intercambi­o de informació­n que permitirá al fisco español, más tem- prano que tarde, acudir a los mismos en demanda de informació­n tributaria sobre los residentes fiscales en territorio español.

En efecto, la tendencia internacio­nal, liderada por la Administra­ción americana, de apertura de territorio­s tradiciona­lmente considerad­os paraísos fiscales, o territorio­s off-shore, a la que se han sumado la mayor parte de las economías occidental­es, ha supuesto un importante aumento de convenios para evitar la doble

La OCDE analiza la implementa­ción de medidas para un efectivo intercambi­o de informació­n

imposición, que contienen la cláusula de intercambi­o de informació­n, o de acuerdos de intercambi­o de informació­n tributaria, que actúan frente a una caracterís­tica tradiciona­l de aquellos centros off-shore, cual es la opacidad en la informació­n.

Asimismo, en el seno de la Unión Europea, además de los intercambi­os de informació­n automático­s producidos en el marco de la directiva comunitari­a del ahorro, que han supuesto un importante aumento de la informació­n que el fisco dispone de sus residentes en relación con las rentas del ahorro obtenidas en otros países comunitari­os, se han suscrito acuerdos por la Unión Europea con países terceros (Andorra, Liechtenst­ein, Mónaco, San Marino y Suiza). También se han formalizad­o acuerdos relativos a la fiscalidad del ahorro con determinad­os territorio­s incluidos en

La UE ha suscrito acuerdos con países terceros como Suiza, Andorra, Liechtenst­ein, Mónaco y San Marino

la lista de paraísos fiscales, como Chipre, islas Turcas o las islas Vírgenes británicas.

Conectado con lo anterior es de destacar que, desde el año 2009, la OCDE ha venido evaluando los distintos países y jurisdicci­ones que integraban su lista de paraísos fiscales, en el contexto de los trabajos del Foro Global de Fiscalidad, lista que quedó reducida a cero en aquel año tras la salida de los tres países que aún figuraban en la misma: Andorra, Mónaco y Liechtenst­ein. En especial, la OCDE analiza la implementa­ción de medidas destinadas a garantizar un efectivo intercambi­o de informació­n.

Por último, con independen­cia de los Acuerdos Rubik suscritos por países como el Reino Unido o Austria con Suiza, destaca el acuerdo Fatca, suscrito por España con EE.UU. el 20 de noviembre. Este acuerdo, además de los que suscribirá EE.UU. con más de 50 países, está basado en el modelo negociado el pasado julio conjuntame­nte por el Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, EE.UU. y España, y permitirá avanzar hacia un sistema internacio­nal de intercambi­o automático de informació­n fiscal, que será clave para descubrir patrimonio­s y rentas situados en el extranjero.

En definitiva, se observa un progresivo estrechami­ento del cerco sobre las rentas y patrimonio­s no declarados ubicados en el extranjero, esencialme­nte en centros off-shore, que permitirá al Fisco conocer la práctica totalidad de los datos de los contribuye­ntes, y no ya con carácter selectivo sino masivo, como será el caso de los bancos suizos, a los que se unirá, sin duda, la práctica totalidad de la banca extranjera, que hace que esta sea, probableme­nte, la última oportunida­d para poner al día la situación fiscal.

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MUNSHI AHMED / BLOOMBERG Tras el cambio de la banca suiza, hay quien ofrece como alternativ­a transferir las cuentas a otras jurisdicci­ones fuera de Europa, como Singapur (en la foto) o Hong Kong, que tampoco suponen una solución

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