LA REGULARIZACIÓN FISCAL: ¿ÉXITO O FRACASO?
Escrito conjuntamente con Sebastián Piedra, socio de Crowe Horwath Legal y Tributario
Aunque hoy en día no se disponen de los datos relativos a la recaudación del proceso iniciado con la denominada declaración tributaria especial, parece intuirse que la regularización fiscal impulsada por el Gobierno ha sido un éxito, puesto que no sólo hay que considerar el importe ingresado como consecuencia de la declaración tributaria especial, sino que hay que computar también el que se viene ingresando (hasta el 31 de marzo del 2013) por la denominada vía ordinaria, es decir, la presentación de declaraciones complementarias del IRPF y del impuesto sobre sociedades correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos.
No hay que olvidar que junto con la declaración tributaria especial, la ley de Prevención del Fraude Fiscal ha servido para concienciar a muchos contribuyentes con patrimonios en el extranjero no declarados que tenían que regularizar su situación tributaria por una vía o por otra. El nuevo régimen sancionador previsto en la ley (150% del importe defraudado) junto con el hecho de que aquellos bienes que permanezcan ocultos a partir del 31 de marzo del 2013 devienen imprescriptibles, han sido los factores que más han influido en esta concienciación.
A todo esto hay que añadirle la presión que está ejerciendo, ya de facto, la banca suiza en el sentido de no aceptar ya más cuentas opacas. Sólo una pequeña parte de la banca extranjera en la que tradicionalmente los contribuyentes han depositado su patrimonio recomienda no hacer na-
La banca suiza está ejerciendo presión en el sentido de no aceptar ya más cuentas opacas
da u ofrece como alternativa transferir las cuentas a otras jurisdicciones fuera de Europa, como Singapur o Hong Kong. Esta alternativa no es ninguna solución puesto que, de un modo o de otro, todos estos territorios han venido suscribiendo, bien un convenio para evitar la doble imposición, bien un acuerdo de intercambio de información que permitirá al fisco español, más tem- prano que tarde, acudir a los mismos en demanda de información tributaria sobre los residentes fiscales en territorio español.
En efecto, la tendencia internacional, liderada por la Administración americana, de apertura de territorios tradicionalmente considerados paraísos fiscales, o territorios off-shore, a la que se han sumado la mayor parte de las economías occidentales, ha supuesto un importante aumento de convenios para evitar la doble
La OCDE analiza la implementación de medidas para un efectivo intercambio de información
imposición, que contienen la cláusula de intercambio de información, o de acuerdos de intercambio de información tributaria, que actúan frente a una característica tradicional de aquellos centros off-shore, cual es la opacidad en la información.
Asimismo, en el seno de la Unión Europea, además de los intercambios de información automáticos producidos en el marco de la directiva comunitaria del ahorro, que han supuesto un importante aumento de la información que el fisco dispone de sus residentes en relación con las rentas del ahorro obtenidas en otros países comunitarios, se han suscrito acuerdos por la Unión Europea con países terceros (Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza). También se han formalizado acuerdos relativos a la fiscalidad del ahorro con determinados territorios incluidos en
La UE ha suscrito acuerdos con países terceros como Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino
la lista de paraísos fiscales, como Chipre, islas Turcas o las islas Vírgenes británicas.
Conectado con lo anterior es de destacar que, desde el año 2009, la OCDE ha venido evaluando los distintos países y jurisdicciones que integraban su lista de paraísos fiscales, en el contexto de los trabajos del Foro Global de Fiscalidad, lista que quedó reducida a cero en aquel año tras la salida de los tres países que aún figuraban en la misma: Andorra, Mónaco y Liechtenstein. En especial, la OCDE analiza la implementación de medidas destinadas a garantizar un efectivo intercambio de información.
Por último, con independencia de los Acuerdos Rubik suscritos por países como el Reino Unido o Austria con Suiza, destaca el acuerdo Fatca, suscrito por España con EE.UU. el 20 de noviembre. Este acuerdo, además de los que suscribirá EE.UU. con más de 50 países, está basado en el modelo negociado el pasado julio conjuntamente por el Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, EE.UU. y España, y permitirá avanzar hacia un sistema internacional de intercambio automático de información fiscal, que será clave para descubrir patrimonios y rentas situados en el extranjero.
En definitiva, se observa un progresivo estrechamiento del cerco sobre las rentas y patrimonios no declarados ubicados en el extranjero, esencialmente en centros off-shore, que permitirá al Fisco conocer la práctica totalidad de los datos de los contribuyentes, y no ya con carácter selectivo sino masivo, como será el caso de los bancos suizos, a los que se unirá, sin duda, la práctica totalidad de la banca extranjera, que hace que esta sea, probablemente, la última oportunidad para poner al día la situación fiscal.