LA IMPRESCRIPTIBILIDAD TRIBUTARIA
El término imprescriptibilidad es definido por la Real Academia Española (RAE) como la cualidad de aquello que no puede prescribir. Este es el nuevo vocablo que en el ámbito tributario se comienza a utilizar para definir el aspecto de más calado introducido por la nueva ley de lucha contra el fraude, que entró en vigor el 31 de octubre y que representa, según la Administración Tributaria, “el palo” del conocido dicho de “el palo y la zanahoria”.
Siendo la zanahoria la ya concluida amnistía fiscal que se cerró el 30 de noviembre, el palo representa que aquellos contribuyentes poseedores de bienes o derechos en el extranjero que no los declaren a la Administración en el primer trimestre del 2013 no podrán alegar la prescripción del origen de dichos bienes o derechos, aun cuando fueran reales propietarios desde hace bastantes años. La consecuencia es que la inspección de Hacienda, de acuerdo con la reforma operada por dicha ley a través de modificar los dos artículos que se refieren a las “ganancias patrimoniales no justificadas” en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades, va a hacer tributar el valor de dichos bienes en el ejercicio más antiguo entre los no prescritos. En el caso de las personas físicas, al tipo general, que en Catalunya puede llegar al 56%, además de ser sancionada la conducta de ocultación con el 150% de multa e intereses de demora.
En definitiva, que a partir del 1 de abril del 2013, el contribuyente en situación irregular corre el riesgo de perder todos los bienes ocultados y tener que desprenderse de otra parte de su patrimonio declarado para saldar la deuda con Hacienda, riesgo que no desaparece con el paso del tiempo.
La figura de la imprescriptibilidad no es totalmente desconocida en el sistema tributario, ya que desde el 2002 existe en el impuesto sobre sucesiones y donaciones una norma parecida para las escrituras públicas autorizadas en el extranjero que no generan prescripción alguna en España.
Como cuestión previa, hemos de señalar que si los bienes o derechos ocultados estuvieran situados en otros países de la UE y a nombre de los reales titulares, difícilmente podría aplicarse esta norma ya que supondría una discriminación por razón del lugar de ubicación de los bienes o derechos que infringiría la legislación comunitaria.
Para analizar esta nueva legislación, hemos de partir del hecho de que la doctrina administrativa viene reconociendo que los contribuyentes no pueden declarar que poseen ganancias patrimoniales no justificadas, siendo únicamente la Administración Tributaria la que puede liquidar por este concepto.
Expuesto lo anterior, el panorama que se presenta para los contribuyentes que posean bienes o derechos ocultos a la Admi-
El futuro será extremadamente duro a nivel fiscal si es la inspección quien descubre la ocultación
nistración española después del 31 de marzo del 2013 es realmente preocupante. No obstante, entiendo que esa situación será del todo contundente a partir del 2 de julio del 2016 (y en caso de delito fiscal un año más tarde).
Baso mi argumentación en que la nueva ley de lucha contra el fraude no tiene efectos retroactivos y bajo ningún concepto puede afectar a los ejercicios no prescritos en los que no estuvo vigente, al día de hoy los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Y precisamente por ello, la nueva ley ha introducido una disposición adicional, la segunda, con el título Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas no prescritas, disposición que se incorporó en el trámite parlamentario para salvar la nueva aplicación.
¿Qué significa todo ello? Pues que en tanto el obligado tributario pueda presentar declaraciones complementarias por los años no prescritos (los únicos por los que puede presentar) y declarar los rendimientos de esos bienes ocultado en esos años y asimismo, declarar el valor de los mismos en la declaración de patrimonio del 2011, esos bienes se entenderán declarados en ejercicios anteriores a la nueva ley antifraude. Eso no significa que el contribuyente no deje de asumir un riesgo muy importante y poco aconsejable durante este periodo, que podemos denominar periodo transitorio, ya que si es la Administración Tributaria la que actúa primero descubriendo los bienes, la solución no es tan clara, y me temo que la inspección intentaría hacer tributar el valor de los bienes ocultados en el primer ejercicio en que es de aplicación la nueva ley, es decir, el año 2012 de entrada en vigor.
Cierto es que el tema será controvertido y que si existen rendimientos de años anteriores no prescritos, la inspección tiene la obligación de liquidarlos en los años correspondientes, por el principio de independencia de ejercicios o años, e incluso liquidar el valor de los bienes en el patrimonio del 2011, pero el tema no será pacífico si es Hacienda la que descubre los bienes ocultos. Puede tratarse de una carrera para ver quien llega primero, si Hacienda o el obligado tributario.
El próximo 1 de abril se iniciará una nueva etapa en nuestro sistema tributario en la lucha contra el fraude de bienes y derechos ocultos situados en el extranjero y, por tanto, sería aconsejable que aquellos contribuyentes que no se hayan acogido a la pasada amnistía fiscal piensen seriamente en regularizar su situación mediante declaraciones complementarias de los años no prescritos, en donde se puede alegar sin problema alguno la posible prescripción del origen de los fondos. El futuro será extremadamente duro a nivel fiscal si es la inspección quien descubre la ocultación.