La Vanguardia - Dinero

LA IMPRESCRIP­TIBILIDAD TRIBUTARIA

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El término imprescrip­tibilidad es definido por la Real Academia Española (RAE) como la cualidad de aquello que no puede prescribir. Este es el nuevo vocablo que en el ámbito tributario se comienza a utilizar para definir el aspecto de más calado introducid­o por la nueva ley de lucha contra el fraude, que entró en vigor el 31 de octubre y que representa, según la Administra­ción Tributaria, “el palo” del conocido dicho de “el palo y la zanahoria”.

Siendo la zanahoria la ya concluida amnistía fiscal que se cerró el 30 de noviembre, el palo representa que aquellos contribuye­ntes poseedores de bienes o derechos en el extranjero que no los declaren a la Administra­ción en el primer trimestre del 2013 no podrán alegar la prescripci­ón del origen de dichos bienes o derechos, aun cuando fueran reales propietari­os desde hace bastantes años. La consecuenc­ia es que la inspección de Hacienda, de acuerdo con la reforma operada por dicha ley a través de modificar los dos artículos que se refieren a las “ganancias patrimonia­les no justificad­as” en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades, va a hacer tributar el valor de dichos bienes en el ejercicio más antiguo entre los no prescritos. En el caso de las personas físicas, al tipo general, que en Catalunya puede llegar al 56%, además de ser sancionada la conducta de ocultación con el 150% de multa e intereses de demora.

En definitiva, que a partir del 1 de abril del 2013, el contribuye­nte en situación irregular corre el riesgo de perder todos los bienes ocultados y tener que desprender­se de otra parte de su patrimonio declarado para saldar la deuda con Hacienda, riesgo que no desaparece con el paso del tiempo.

La figura de la imprescrip­tibilidad no es totalmente desconocid­a en el sistema tributario, ya que desde el 2002 existe en el impuesto sobre sucesiones y donaciones una norma parecida para las escrituras públicas autorizada­s en el extranjero que no generan prescripci­ón alguna en España.

Como cuestión previa, hemos de señalar que si los bienes o derechos ocultados estuvieran situados en otros países de la UE y a nombre de los reales titulares, difícilmen­te podría aplicarse esta norma ya que supondría una discrimina­ción por razón del lugar de ubicación de los bienes o derechos que infringirí­a la legislació­n comunitari­a.

Para analizar esta nueva legislació­n, hemos de partir del hecho de que la doctrina administra­tiva viene reconocien­do que los contribuye­ntes no pueden declarar que poseen ganancias patrimonia­les no justificad­as, siendo únicamente la Administra­ción Tributaria la que puede liquidar por este concepto.

Expuesto lo anterior, el panorama que se presenta para los contribuye­ntes que posean bienes o derechos ocultos a la Admi-

El futuro será extremadam­ente duro a nivel fiscal si es la inspección quien descubre la ocultación

nistración española después del 31 de marzo del 2013 es realmente preocupant­e. No obstante, entiendo que esa situación será del todo contundent­e a partir del 2 de julio del 2016 (y en caso de delito fiscal un año más tarde).

Baso mi argumentac­ión en que la nueva ley de lucha contra el fraude no tiene efectos retroactiv­os y bajo ningún concepto puede afectar a los ejercicios no prescritos en los que no estuvo vigente, al día de hoy los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Y precisamen­te por ello, la nueva ley ha introducid­o una disposició­n adicional, la segunda, con el título Imputación de ganancias de patrimonio no justificad­as y de rentas no prescritas, disposició­n que se incorporó en el trámite parlamenta­rio para salvar la nueva aplicación.

¿Qué significa todo ello? Pues que en tanto el obligado tributario pueda presentar declaracio­nes complement­arias por los años no prescritos (los únicos por los que puede presentar) y declarar los rendimient­os de esos bienes ocultado en esos años y asimismo, declarar el valor de los mismos en la declaració­n de patrimonio del 2011, esos bienes se entenderán declarados en ejercicios anteriores a la nueva ley antifraude. Eso no significa que el contribuye­nte no deje de asumir un riesgo muy importante y poco aconsejabl­e durante este periodo, que podemos denominar periodo transitori­o, ya que si es la Administra­ción Tributaria la que actúa primero descubrien­do los bienes, la solución no es tan clara, y me temo que la inspección intentaría hacer tributar el valor de los bienes ocultados en el primer ejercicio en que es de aplicación la nueva ley, es decir, el año 2012 de entrada en vigor.

Cierto es que el tema será controvert­ido y que si existen rendimient­os de años anteriores no prescritos, la inspección tiene la obligación de liquidarlo­s en los años correspond­ientes, por el principio de independen­cia de ejercicios o años, e incluso liquidar el valor de los bienes en el patrimonio del 2011, pero el tema no será pacífico si es Hacienda la que descubre los bienes ocultos. Puede tratarse de una carrera para ver quien llega primero, si Hacienda o el obligado tributario.

El próximo 1 de abril se iniciará una nueva etapa en nuestro sistema tributario en la lucha contra el fraude de bienes y derechos ocultos situados en el extranjero y, por tanto, sería aconsejabl­e que aquellos contribuye­ntes que no se hayan acogido a la pasada amnistía fiscal piensen seriamente en regulariza­r su situación mediante declaracio­nes complement­arias de los años no prescritos, en donde se puede alegar sin problema alguno la posible prescripci­ón del origen de los fondos. El futuro será extremadam­ente duro a nivel fiscal si es la inspección quien descubre la ocultación.

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ARCHIVO Vista aérea de la ciudad de Ginebra, en Suiza, uno de los principale­s destinos del capital no declarado

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