La Vanguardia - Dinero

La reforma del sistema tributario: IRPF

- JOSÉ Mª GARCÍA-VALDECASAS SOCIO DE BALAGUER - MORERA & ASOCIADOS

Estas medidas pretenden aumentar la renta disponible en manos de los contribuye­ntes, lo que debe beneficiar la economía”

Durante los últimos años, los contribuye­ntes españoles han sufrido múltiples modificaci­ones del sistema tributario, y ello ha venido justificad­o por los Gobiernos de turno por la situación de crisis económica que atravesaba nuestro país y, segurament­e, por ser la política fiscal el único instrument­o de política económica disponible, al haber cedido la política monetaria al BCE, tras la implantaci­ón del euro.

Se inicia ahora la tan anhelada reforma integral de nuestro sistema tributario, con el fin de coadyuvar al proceso de consolidac­ión fiscal y, además, mejorar la competitiv­idad de nuestra economía, aumentar el empleo e incrementa­r el ahorro. Así pues, tres meses después de la presentaci­ón del informe elaborado por la Comisión de Expertos creada al efecto, el Gobierno ha presentado cuatro anteproyec­tos de ley que pretenden constituir las bases de nuestro ordenamien­to tributario.

Los tres pilares que vertebran la reforma del impuesto son (1) la reducción de la carga tributaria para los trabajador­es por cuenta ajena y propia; (2) la reducción de la carga impositiva para las familias o personas con discapacid­ad y (3) el favorecimi­ento de la inversión y la estimulaci­ón del ahorro a largo plazo.

El primer pilar que vertebra la reforma se instrument­aliza mediante la modificaci­ón de la tarifa general de gravamen, al reducirse tanto los tipos marginales como los tramos. La reforma sería implantada de forma progresiva durante los años 2015 y 2016. Así, el tipo mínimo del IRPF, situado hoy en el 24,75%, pasaría en el 2015 al 20% y en el 2016 al 19%. Por su parte, el tipo máximo, situado hoy en el 52% (56% en Catalunya) se vería reducido al 47% en el 2015 y al 45% en el 2016.

El segundo pilar vertebrado­r de la reforma se instrument­aliza mediante el aumento de los importes a desgravar por el mínimo personal y familiar. Así, se aumentan los importes por mínimo personal, mínimo por descendien­tes, ascendient­es y por discapacid­ad del contribuye­nte o de sus ascendient­es o descendien­tes.

Adicionalm­ente, se aprueban tres nuevas deduccione­s de la cuota del IRPF, que, además de ser compatible­s con la deducción por maternidad, operarán de forma análoga. Así, los contribuye­ntes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendient­es o descendien­tes con discapacid­ad superior al 33% a cargo o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situacione­s.

El tercer pilar vertebrado­r de la reforma, el favorecimi­ento de la inversión y la estimulaci­ón del ahorro a largo plazo, se instru- mentaliza a través de dos medidas complement­arias: (1) el ajuste de la tributació­n de las rentas del ahorro a tipos más moderados, mediante la aprobación de una nueva tarifa; y (2) el incremento de la neutralida­d en su tratamient­o fiscal, mediante la incorporac­ión a la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimonia­les generadas en un periodo no superior al año (tal y como estaban antes de la modificaci­ón introducid­a con efectos 1 de enero del 2013).

Todas estas medidas preten- den aumentar la renta disponible en manos de los contribuye­ntes lo que, sin duda, será beneficios­o para nuestra economía.

Sin perjuicio de lo anterior, no debemos olvidar ciertas medidas adoptadas que, además de polémicas, no se encuentran alineadas con los tres pilares vertebrado­res antes comentados. Las medidas a que hacemos referencia son (1) la limitación (2.000 euros por año) en la exención de las indemnizac­iones laborales por despido o cese y su aplicación con efecto anuncio (20 de junio del 2014); (2) la minoración de la reducción del 40% al 30% aplicable a los rendimient­os con periodos de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamen­te irregular en el tiempo, y (3) la minoración de los límites existentes respecto de la reducción por aportacion­es y contribuci­ones a sistemas de previsión social. Probableme­nte, la adopción de esas medidas tiene un objetivo compensado­r por la pérdida de recaudació­n general, pero, sin duda, en aras a cumplir con los principios comentados, convendría, cuanto menos, moderar su aplicación. Esperemos que así sea en los próximos trámites parlamenta­rios.

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