La reforma del sistema tributario: IRPF
Estas medidas pretenden aumentar la renta disponible en manos de los contribuyentes, lo que debe beneficiar la economía”
Durante los últimos años, los contribuyentes españoles han sufrido múltiples modificaciones del sistema tributario, y ello ha venido justificado por los Gobiernos de turno por la situación de crisis económica que atravesaba nuestro país y, seguramente, por ser la política fiscal el único instrumento de política económica disponible, al haber cedido la política monetaria al BCE, tras la implantación del euro.
Se inicia ahora la tan anhelada reforma integral de nuestro sistema tributario, con el fin de coadyuvar al proceso de consolidación fiscal y, además, mejorar la competitividad de nuestra economía, aumentar el empleo e incrementar el ahorro. Así pues, tres meses después de la presentación del informe elaborado por la Comisión de Expertos creada al efecto, el Gobierno ha presentado cuatro anteproyectos de ley que pretenden constituir las bases de nuestro ordenamiento tributario.
Los tres pilares que vertebran la reforma del impuesto son (1) la reducción de la carga tributaria para los trabajadores por cuenta ajena y propia; (2) la reducción de la carga impositiva para las familias o personas con discapacidad y (3) el favorecimiento de la inversión y la estimulación del ahorro a largo plazo.
El primer pilar que vertebra la reforma se instrumentaliza mediante la modificación de la tarifa general de gravamen, al reducirse tanto los tipos marginales como los tramos. La reforma sería implantada de forma progresiva durante los años 2015 y 2016. Así, el tipo mínimo del IRPF, situado hoy en el 24,75%, pasaría en el 2015 al 20% y en el 2016 al 19%. Por su parte, el tipo máximo, situado hoy en el 52% (56% en Catalunya) se vería reducido al 47% en el 2015 y al 45% en el 2016.
El segundo pilar vertebrador de la reforma se instrumentaliza mediante el aumento de los importes a desgravar por el mínimo personal y familiar. Así, se aumentan los importes por mínimo personal, mínimo por descendientes, ascendientes y por discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes.
Adicionalmente, se aprueban tres nuevas deducciones de la cuota del IRPF, que, además de ser compatibles con la deducción por maternidad, operarán de forma análoga. Así, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad superior al 33% a cargo o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones.
El tercer pilar vertebrador de la reforma, el favorecimiento de la inversión y la estimulación del ahorro a largo plazo, se instru- mentaliza a través de dos medidas complementarias: (1) el ajuste de la tributación de las rentas del ahorro a tipos más moderados, mediante la aprobación de una nueva tarifa; y (2) el incremento de la neutralidad en su tratamiento fiscal, mediante la incorporación a la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un periodo no superior al año (tal y como estaban antes de la modificación introducida con efectos 1 de enero del 2013).
Todas estas medidas preten- den aumentar la renta disponible en manos de los contribuyentes lo que, sin duda, será beneficioso para nuestra economía.
Sin perjuicio de lo anterior, no debemos olvidar ciertas medidas adoptadas que, además de polémicas, no se encuentran alineadas con los tres pilares vertebradores antes comentados. Las medidas a que hacemos referencia son (1) la limitación (2.000 euros por año) en la exención de las indemnizaciones laborales por despido o cese y su aplicación con efecto anuncio (20 de junio del 2014); (2) la minoración de la reducción del 40% al 30% aplicable a los rendimientos con periodos de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y (3) la minoración de los límites existentes respecto de la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Probablemente, la adopción de esas medidas tiene un objetivo compensador por la pérdida de recaudación general, pero, sin duda, en aras a cumplir con los principios comentados, convendría, cuanto menos, moderar su aplicación. Esperemos que así sea en los próximos trámites parlamentarios.