La Vanguardia - Dinero

La reforma de la ley Tributaria, excesiva

- XAVIER SOLÉ I RIBÓ ECONOMISTA DE LA COMISIÓN DE ASESORES FISCALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTA­S

La Reforma de la ley General Tributaria, aprobada el 16 de septiembre en el Congreso y quedo ta demás poderes ala inspección de tributos del Estado, desprecia los derechos de los contribuye­ntes y su seguridad jurídica ante las actuacione­s de la administra­ción tributaria. La redacción legislativ­a y técnica de la reforma es deficiente y puede abonar el terreno para procedimie­ntos de inspección o de gestión tributaria con cuotas, intereses y sanciones derivados de las diversas interpreta­ciones de una norma compleja que muy a menudo acaba siendo recurrida en varias jurisdicci­ones en periodos muy largos que superan los 15 años. Y es que sólo se contemplan instruccio­nes y criterios que se aplican con una finalidad estrictame­nte recaudator­ia.

Por otra parte, la posible publicació­n de una lista de morosos de Hacienda contemplad­a en esta reforma sólo servirá de base de datos económica o para la prensa rosa. En este sentido, notiene encuentalo­s principios que propugnaba la ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuye­ntes vigente hasta el 1 dejulio del 2004, cuandoentr­ó en vigor la actual ley general Tributaria, la cual se ha modificado en múltiples ocasiones en las últimas legislatur­as. Estas continuas reformas no han tenido en cuenta ni a los contribuye­ntes, los cuales tienen que entender y no aplicar las normas y los cambios en tiempo récord, ni aquellos asesores que ayudamosa los contribuye­ntes a cumplir con la ley.

La nueva reforma se basa en un todo vale para poder recaudar ya que, por ejemplo, amplía la duración de las inspeccion­es tributaria­s de los actuales 12 meses (ampliables a 24 meses) a 18 y 27 meses para recoger demandas de los inspectore­s de hacienda y se aplica tanto en las empresas que auditan sus cuentas como en aquellas integradas en un grupo de consolidac­ión fiscal. Todo a pesar de los incremento­s continuos de obligacion­es de informació­n de todo tipo en el cual están sometidos los contribuye­ntes y operadores económicos, que en muchas ocasiones duplican o triplican la informació­n.

Además, la ampliación a diez años del plazo para comprobar e investigar bases o cuotas compensada­s o pendientes, así como deduccione­s aplicadas o pendientes, puede suponer que las grandes empresas tengan problemas a la hora de obtener pruebas si tienen que recuperar documentac­ión que haya sido destruida o archivada definitiva­mente.

Finalmente, el hecho de que la reforma contemple multas de hasta el 50% de la cantidad no tributada para las multinacio­nales en un ejercicio de ingeniería fiscal genera insegurida­d jurídica y hace de España un país menos amable para la inversión. Es lo que se considera un conflicto de aplicación de la norma, que entra en juego cuando la Administra­ción detecta una planificac­ión fiscal agresiva. Por primera vez, este conflicto será considerad­o una infracción tributaria grave cuando se acredite que el caso en cuestión tiene una igualdad sustancia l con otro del cual ya existe un criterio administra­tivo, también fijado por Hacienda.

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DANI DUCH Cristóbal Montoro
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