La reforma de la ley Tributaria, excesiva
La Reforma de la ley General Tributaria, aprobada el 16 de septiembre en el Congreso y quedo ta demás poderes ala inspección de tributos del Estado, desprecia los derechos de los contribuyentes y su seguridad jurídica ante las actuaciones de la administración tributaria. La redacción legislativa y técnica de la reforma es deficiente y puede abonar el terreno para procedimientos de inspección o de gestión tributaria con cuotas, intereses y sanciones derivados de las diversas interpretaciones de una norma compleja que muy a menudo acaba siendo recurrida en varias jurisdicciones en periodos muy largos que superan los 15 años. Y es que sólo se contemplan instrucciones y criterios que se aplican con una finalidad estrictamente recaudatoria.
Por otra parte, la posible publicación de una lista de morosos de Hacienda contemplada en esta reforma sólo servirá de base de datos económica o para la prensa rosa. En este sentido, notiene encuentalos principios que propugnaba la ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes vigente hasta el 1 dejulio del 2004, cuandoentró en vigor la actual ley general Tributaria, la cual se ha modificado en múltiples ocasiones en las últimas legislaturas. Estas continuas reformas no han tenido en cuenta ni a los contribuyentes, los cuales tienen que entender y no aplicar las normas y los cambios en tiempo récord, ni aquellos asesores que ayudamosa los contribuyentes a cumplir con la ley.
La nueva reforma se basa en un todo vale para poder recaudar ya que, por ejemplo, amplía la duración de las inspecciones tributarias de los actuales 12 meses (ampliables a 24 meses) a 18 y 27 meses para recoger demandas de los inspectores de hacienda y se aplica tanto en las empresas que auditan sus cuentas como en aquellas integradas en un grupo de consolidación fiscal. Todo a pesar de los incrementos continuos de obligaciones de información de todo tipo en el cual están sometidos los contribuyentes y operadores económicos, que en muchas ocasiones duplican o triplican la información.
Además, la ampliación a diez años del plazo para comprobar e investigar bases o cuotas compensadas o pendientes, así como deducciones aplicadas o pendientes, puede suponer que las grandes empresas tengan problemas a la hora de obtener pruebas si tienen que recuperar documentación que haya sido destruida o archivada definitivamente.
Finalmente, el hecho de que la reforma contemple multas de hasta el 50% de la cantidad no tributada para las multinacionales en un ejercicio de ingeniería fiscal genera inseguridad jurídica y hace de España un país menos amable para la inversión. Es lo que se considera un conflicto de aplicación de la norma, que entra en juego cuando la Administración detecta una planificación fiscal agresiva. Por primera vez, este conflicto será considerado una infracción tributaria grave cuando se acredite que el caso en cuestión tiene una igualdad sustancia l con otro del cual ya existe un criterio administrativo, también fijado por Hacienda.