La Vanguardia - Dinero

Cómo proteger tus datos

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La UE y EE.UU. concluyen un nuevo régimen jurídico en materia de transferen­cia de datos personales con el objetivo de proteger adecuadame­ntelos derechos de los ciudadanos comunitari­os.

La seguridad de las relaciones económicas entre la UE y EE.UU. es un asunto prioritari­o para ambos gobiernos. En este contexto, prácticame­nte toda relación económica comporta –casi diríamos por necesidad– la transferen­cia de datos de carácter personal entre operadores de uno y otro continente.

No hay mejor muestra del carácter prioritari­o de esta cuestión que la rápida reacción de la Comisión Europea y el Gobierno estadounid­ense a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 6 de octubre del 2015 (caso Schrems, C-362/14), que ha supuesto un auténtico cambio de paradigma en relación al marco normativo de la transferen­cia internacio­nal de datos entre la UE y EE.UU.

El Tribunal resolvió anular la Decisión de la Comisión de 27 de julio del 2000, que permitía la transferen­cia de datos personales de origen comunitari­o a compañías estadounid­enses bajo el régimen conocido como Puerto Seguro. Dicha decisión había sido la norma de referencia para la transferen­cia de datos personales de Europa a EE.UU.

La Sentencia ha supuesto un auténtico descalabro enel panorama jurídico que durante 15 años ha venido regulando la transferen­cia de datos de carácter personal a nivel transatlán­tico. El Tribunal consideró que el régimen de Puerto Seguro no protegía suficiente­mente la privacidad de los datos personales transferid­os por entidades comunitari­as a EE.UU.

Consciente­s de las potenciale­s repercusio­nes de la sentencia en la necesaria fluidez y seguridad del comercio transatlán­tico, las autoridade­s comunitari­as han reaccionad­o con rapidez. Apenas nueve días después de notificars­e la sentencia, los máximos responsabl­es ejecutivos de la Comisión se reunían con los representa­ntes del empresaria­do para valorar la nueva situación. Transcurri­das tres semanas, la Comisión divulgó directrice­s relativas a la transferen­cia trasatlánt­ica de datos.

Lo anterior tan sólo ha sido el inicio de los trabajos de la Comisión para reestablec­er la seguridad jurídica; el 2 de diciembre del año pasado el Colegio de Comisarios comunitari­os mandató a la Comisaria comunitari­a de Justicia, Vera Jourová, para continuar con la negociació­n de un marco renovado y seguro con EE.UU.

Como colofón de la reacción política, el pasado 2 de febrero la Comisión Europeayel Gobierno estadounid­ense alcanzaron un acuerdo denominado Escudo de Privacidad UE-EE.UU. Dicho acuerdo pretende definir un nuevo marco jurídico que regule las transferen­cias de datos personales de acuerdo a las exigencias que se deducen de la sentencia.

Entre otras cuestiones, el nuevo acuerdo UE-EE.UU. establece una serie de salvaguard­as y obligacion­es de transparen­cia para el acceso a los datos de ciudadanos comunitari­os por parte del Gobierno estadounid­ense, quien debe garantizar que dicho acceso por parte de sus cuerpos y fuerzas de seguridad estará sujeto a mecanismos de control que garanticen la necesidad y proporcion­alidad de su intervenci­ón.

Para dar efectivida­d a dichas salvaguard­as, las empresas estadounid­enses que reciban datos de carácter personal de ciudadanos europeos deberán garantizar el tratamient­o de los datos y los derechos individual­es de los consumidor­es. Todo ello bajo la tutela del Departamen­to de Comercio y la Comisión Federal de Comercio de EE.UU.

En aplicación del nuevo acuerdo, los ciudadanos europeos podrán reaccionar jurídicame­nte frente a usos indebidos de sus datos personales en EE.UU., pudiendo exigir un correcto tratamient­o de sus datos personales en cualquier transacció­n comercial que pudiera implicar, por ejemplo, la transferen­cia de datos de carácter personal recabados por una filial española (relativos a clientes, proveedore­s, recursos humanos...) a su matriz estadounid­ense. Entre otras medidas de tutela, se crea la figura de un Defensor del Pueblo (Ombudspers­on), inserido en el Departamen­to de Estado de EE.UU. Uno de los principale­s desempeño s de dicho cargo será la gestión delas reclamacio­nes relativas al acceso a datos personales europeos por parte de las autoridade­s de inteligenc­ia estadounid­enses.

El nuevo acuerdo UE-EE.UU. sienta las bases de un régimen de transferen­cia de datos de carácter personal a EE.UU. plenamente respetuoso con el nivel de protección que exige la normativa comunitari­a. Así, se garantiza la continuida­d de la transmisió­n de datos entre ambos lados del Atlántico.

Las empresas estadounid­enses que reciban datos de carácter personal de ciudadanos europeos deberán garantizar su tratamient­o” Ahora los ciudadanos europeos podrán reaccionar jurídicame­nte frente a usos indebidos de sus datos personales en EE.UU.”

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TOMOHIRO OHSUMI El nuevo acuerdo UE-EE.UU. establece una serie de salvaguard­as
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IGNACIO MARQUÉS JARQUE ABOGADO – BAKER & MCKENZIE BARCELONA

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