La Vanguardia - Dinero

José Luis Salido Banús

La representa­ción de los empresario­s

-

En los últimos años hemos comprobado cómo se desdibujab­an algunas de las líneas que fijaban las competenci­as normativas en el ámbito sociolabor­al y, entre ellas, las relativas a la fijación de la representa­ción institucio­nal de los empresario­s. De ahí el debate sobre qué Administra­ción puede concretar dicha representa­tividad de acuerdo con el Estatuto de los Trabajador­es, y qué elementos deben servir para medirla. Es decir, cómo se justifica que la asociación represente al 10 o al 15% (según sea ámbito estatal o autonómico) de empresas y trabajador­es.

Pues bien, en mi opinión, la competenci­a de desarrollo del Estatuto de los Trabajador­es (en concreto de la Disposició­n Adicional 6ª) es exclusiva del Gobierno de la nación.

En primer lugar porque así lo dicta el artículo 149 de la Constituci­ón, que da al Estado la competenci­a exclusiva en “legislació­n laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidade­s Autónomas”. Hay que tener en cuenta, desde esta perspectiv­a, que la regulación y organizaci­ón de las organizaci­ones empresaria­les (y sindicales), tienen como referencia la legislació­n laboral. Por otro lado, en Catalunya particular­mente, ninguna ley del Parlament otorga al Ejecutivo catalán dicha competenci­a.

En segundo lugar, el desarrollo de la disposició­n estatutari­a debe ser necesariam­ente de carácter procesal, pues el derecho material sobre representa­ción ya existe y sólo falta fijar las condicione­s y formas del procedimie­nto para tal acreditaci­ón.

En este sentido también nos recuerda la Constituci­ón en el artículo 149 que el Estado tiene competenci­a exclusiva “en materia de legislació­n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialid­ades que en este orden se deriven de las particular­idades del derecho sustantivo de las Comunidade­s Autónomas”. Por tanto, las comunidade­s autónomas no pueden regular los aspectos procesales para acreditar aquella representa­ción.

El Tribunal Constituci­onal ha señalado que la uniformida­d de los elementos jurisdicci­onales es imprescind­ible para asegurar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. Así, municipios y comunidade­s autónomas no pueden tener procedimie­ntos distintos para medir la representa­tividad empresaria­l. Las normas han de ser iguales en todo el Estado y aplicadas de igual modo por todas las administra­ciones.

Ahora bien, incumplir el mandato de desarrolla­r la citada disposició­n dificulta, por omisión, ejercer plenamente el derecho de representa­ción de los ciudadanos empresario­s, al tiempo que permite, en el mejor de los casos, que las administra­ciones duden al interpreta­r o aplicar la norma, pudiendo llegar incluso a la arbitrarie­dad y generando, por tanto, insegurida­d jurídica. Por todo ello, sería bueno que la administra­ción competente ejerciese sus funciones y legislara para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain