Un mínimo dividendo
Equilibrio Los socios minoritarios se pueden sentir “prisioneros de sus participaciones” debido al abuso de los socios mayoritarios
La posibilidad que tienen los socios minoritarios de sociedades no cotizadas de exigir la distribución de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, vuelve a estar de actualidad al no haberse prorrogado, una vez más, su suspensión.
El artículo 348 bis de la ley de Sociedades de Capital que regula esta cuestión, no como un auténtico derecho al dividendo sino como una alternativa a la falta de reparto del mismo, consistente en obtener en concepto de cuota de liquidación por separación del socio, el valor razonable de su participación determinado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en el año 2011 y, tras una vigencia de apenas nueve meses, fue suspendido por el legislador hasta el pasado 31 de diciembre, bajo la justificación de la crisis económica y por el rechazo de algunos colectivos.
Aún hoy hay quienes siguen mostrando su rechazo a esta medida que fue en su día aprobada por el Parlamento y justificada en su exposición de motivos en el sentido de evitar el abuso de las mayorías que niegan el reparto de dividendos a favor de los socios minoritarios que, en muchas ocasiones, se sienten como les definió el Tribunal Supremo “prisioneros de sus participaciones”, de las que no solamente no obtienen ningún beneficio sino que según su valor tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La ley busca equilibrar el derecho de los socios mayoritarios de regir y gobernar las sociedades que controlan según su criterio empresarial y buen hacer, con el de los socios minoritarios que buscan obtener un rendimiento del capital invertido. Los mayoritarios suelen ostentar cargos en los órganos de administración que les permiten, vía retribución de los administradores o prestación de servicios, obtener unos ingresos continuados que los minoritarios no obtienen. En los casos en que la participación de estos minoritarios lo sea en un holding de empresas, dado su objeto social, que no es otro que dirigir y gestionar su propia participación, se deberían considerar los beneficios ordinarios generados por el grupo de empresas, en especial cuando la ley les obliga a consolidar y a determinarlos globalmente, para evitar saltarse la ley por los mayoritarios.
Si no se protege a los socios minoritarios con un mínimo dividendo, en este caso por su porcentaje inferior a una sexta parte de los beneficios, el resultado es que sus acciones o participaciones sociales no alcanzan el valor proporcional que les corresponde en la sociedad y en consecuencia también desincentiva la participación de inversores minoritarios.
No se entendería que un nuevo artículo de la ley, aprobado en el año 2011, se posponga indefinidamente en perjuicio de las minorías.