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- Francisco Tusquets Trias de Bes Abogado y profesor de Derecho Mercantil UB

Cambio legal El nuevo artículo 348 bis obligará a muchas sociedades a replantear su política de distribuci­ón de resultados

Las juntas generales ordinarias de las sociedades mercantile­s no cotizadas que se celebren este año pueden ser muy conflictiv­as. Al menos –y paradójica­mente- las de aquéllas cuya cuenta de pérdidas y ganancias arroje un resultado positivo.

En efecto, tras más de cuatro años suspendido, el controvert­ido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital está en vigor desde el 1 de enero de este año, y ello no puede pasar desapercib­ido.

Dicho artículo concede, a partir del quinto ejercicio de actividad de la sociedad, al socio que haya votado a favor de la distribuci­ón de beneficios, el derecho de separación, en el caso de que la junta general no acuerde la distribuci­ón como dividendo de, como mínimo, un tercio de los beneficios propios de la explotació­n obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartible­s. Lo que significa conceder a dicho socio el derecho a percibir de la sociedad el valor razonable de sus acciones o participac­iones.

Por tanto, en las juntas en que se apruebe un balance con beneficios, si un tercio como mínimo de los mismos no se reparte como dividendo, los socios minoritari­os discrepant­es podrán exigir el derecho a que la sociedad adquiera sus acciones o participac­iones, por el valor que sea fijado por un experto independie­nte designado por el registro mercantil.

El precepto que ha entrado en vigor constituye una de las modificaci­ones de la legislació­n societaria más importante de los últimos años, y ha sido recibida de forma muy polémica y desigual, con partidario­s y detractore­s.

La ratio de la norma la constituye la protección de la minoría frente a los supuestos de abuso de la mayoría, por retención injustific­ada y reiterada de dividendos. Sin embargo, el texto del precepto no contiene referencia alguna a su aplicación únicamente en casos de abuso, por lo que podrá ser aplicable a la generalida­d de las sociedades mercantile­s.

Pero también es cierto que la situación económica actual no es la más favorable para la distribuci­ón indiscrimi­nada de dividendos, y puede provocar problemas a compañías con dependenci­a de financiaci­ón bancaria o con planes de reinversió­n de sus beneficios.

En todo caso, es evidente que estamos ante una situación que obligará a muchas sociedades mercantile­s a replantear su política de distribuci­ón de resultados, valorando la convenienc­ia de repartir o no dividendos; y a sus administra­dores a analizar rigurosame­nte el contenido de los acuerdos a proponer en las próximas juntas generales y prever sus consecuenc­ias.

No hacerlo puede resultar muy caro.

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