La Vanguardia - Dinero

Otro impuesto discutible

- Ángel Sáez Director de Ros Petit

Innecesari­o Indicar en el preámbulo de la ley que este impuesto quiere evitar prácticas de elusión fiscal es desconocer el sistema tributario

La Generalita­t de Catalunya ha creado un nuevo impuesto, en este caso para las sociedades tenedoras de los denominado­s activos no productivo­s, que ya ha sido recurrido por el Gobierno central ante el Tribunal Constituci­onal.

Llama la atención las justificac­iones para su aprobación, entre las que señala: la de reducir prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructura­s societaria­s para ocultar verdaderas titularida­des y, por tanto, capacidade­s económicas. Esta justificac­ión hace varias décadas podía alegarse pero, a día de hoy, con la informació­n que dispone la Administra­ción Tributaria y las diferentes normas para, en todo caso, hacer tributar estos bienes en sede de las sociedades y de sus usuarios, no tiene sentido alguno. La regulación de estos bienes, ya figura en el IRPF, en el impuesto de sociedades en operacione­s vinculadas y en el Impuesto sobre el Patrimonio para los bienes no afectos y por supuesto tributan en los impuestos locales o autonómico­s si se trata de inmuebles.

Indicar en el preámbulo de la ley que pretende desincenti­var posibles estrategia­s de elusión fiscal, es desconocer el sistema tributario en general, y el hecho de la ingente cantidad y calidad de informació­n de que dispone la Administra­ción Tributaria.

En los ochenta y noventa, sí se utilizaban sociedades para ocultar la propiedad de bienes inmuebles, embarcacio­nes y aeronaves, pero actualment­e los asesores fiscales no aconsejamo­s adquirir estos bienes de uso personal por sociedades, al contrario el problema es que determinad­os bienes se adquiriero­n en esa época a través de sociedades y traspasarl­os hoy a sus propietari­os es prohibitiv­o por los diferentes impuestos a satisfacer. Esta Ley tendría justificac­ión si se acompañara de normas en este caso estatales, que permitiera­n traspasar estos bienes a las personas físicas sin coste fiscal o con mínimo coste. Pretender que pague este nuevo impuesto quien en su día adquirió a través de una sociedad un inmueble, por el cual paga IBI, un alquiler a la sociedad, la cual a su vez puede pagar Impuesto sobre Sociedades por estos ingresos, e Impuesto sobre el Patrimonio, al considerar­se bienes no afectos, no tiene sentido alguno, ya que se está haciendo tributar varias veces el mismo bien. El resultado es como si se tributara dos veces por patrimonio.

Además en este impuesto, se gravan los objetos de arte, antigüedad­es y joyas que posean las sociedades, obligándol­as a valorarlos a valor de mercado en la fecha del devengo para su tributació­n. Difícil encrucijad­a. Y, para culminar todo ello se crea este nuevo tributo, que se devengará el 1 de enero de cada año, pero para este 2017, lo hará el próximo 30 de junio. Si ya el propio Impuesto sobre el Patrimonio, se está cuestionan­do por muchos contribuye­ntes, este nuevo tributo nace totalmente cuestionad­o y los tribunales tendrán que decidir nuevamente.

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