Otro impuesto discutible
Innecesario Indicar en el preámbulo de la ley que este impuesto quiere evitar prácticas de elusión fiscal es desconocer el sistema tributario
La Generalitat de Catalunya ha creado un nuevo impuesto, en este caso para las sociedades tenedoras de los denominados activos no productivos, que ya ha sido recurrido por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional.
Llama la atención las justificaciones para su aprobación, entre las que señala: la de reducir prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por tanto, capacidades económicas. Esta justificación hace varias décadas podía alegarse pero, a día de hoy, con la información que dispone la Administración Tributaria y las diferentes normas para, en todo caso, hacer tributar estos bienes en sede de las sociedades y de sus usuarios, no tiene sentido alguno. La regulación de estos bienes, ya figura en el IRPF, en el impuesto de sociedades en operaciones vinculadas y en el Impuesto sobre el Patrimonio para los bienes no afectos y por supuesto tributan en los impuestos locales o autonómicos si se trata de inmuebles.
Indicar en el preámbulo de la ley que pretende desincentivar posibles estrategias de elusión fiscal, es desconocer el sistema tributario en general, y el hecho de la ingente cantidad y calidad de información de que dispone la Administración Tributaria.
En los ochenta y noventa, sí se utilizaban sociedades para ocultar la propiedad de bienes inmuebles, embarcaciones y aeronaves, pero actualmente los asesores fiscales no aconsejamos adquirir estos bienes de uso personal por sociedades, al contrario el problema es que determinados bienes se adquirieron en esa época a través de sociedades y traspasarlos hoy a sus propietarios es prohibitivo por los diferentes impuestos a satisfacer. Esta Ley tendría justificación si se acompañara de normas en este caso estatales, que permitieran traspasar estos bienes a las personas físicas sin coste fiscal o con mínimo coste. Pretender que pague este nuevo impuesto quien en su día adquirió a través de una sociedad un inmueble, por el cual paga IBI, un alquiler a la sociedad, la cual a su vez puede pagar Impuesto sobre Sociedades por estos ingresos, e Impuesto sobre el Patrimonio, al considerarse bienes no afectos, no tiene sentido alguno, ya que se está haciendo tributar varias veces el mismo bien. El resultado es como si se tributara dos veces por patrimonio.
Además en este impuesto, se gravan los objetos de arte, antigüedades y joyas que posean las sociedades, obligándolas a valorarlos a valor de mercado en la fecha del devengo para su tributación. Difícil encrucijada. Y, para culminar todo ello se crea este nuevo tributo, que se devengará el 1 de enero de cada año, pero para este 2017, lo hará el próximo 30 de junio. Si ya el propio Impuesto sobre el Patrimonio, se está cuestionando por muchos contribuyentes, este nuevo tributo nace totalmente cuestionado y los tribunales tendrán que decidir nuevamente.