La Vanguardia - Dinero

El ERTE, un arma de doble filo

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Con la voluntad de ayudar al sector empresaria­l ante la caída drástica de la actividad económica que ha ocasionado la actual crisis sanitaria, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el martes de la semana pasada una serie de medidas extraordin­arias entre las cuales destaca la posibilida­d de tramitar expediente­s de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. Es este un mecanismo que permite suspender los contratos de trabajo, trasladand­o temporalme­nte sobre los hombros del Estado los costes laborales que normalment­e asume el empresario: cuotas de Seguridad Social y salarios. Así pues, en caso de que el empresario se acoja a esta posibilida­d, queda exonerado del pago de las cuotas y los salarios durante el período de suspensión, y el Estado pasa a sustituir la consecuent­e pérdida de renta del empleado mediante la prestación por desempleo. Durante estas últimas jornadas hemos podido ver cómo numerosas empresas se han lanzado a tramitar ERTE pensando en las evidentes ventajas a corto plazo. Sin embargo, la letra pequeña de la norma aparece encerrada en su disposició­n adicional sexta: hay una contrapart­ida para el empresario. Cuando todo esto pase no podrá reducir el nivel de empleo que tiene hoy por hoy.

Y es que la norma avisa de que acogerse a esta medida extraordin­aria conlleva el compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudació­n de la actividad, en otras palabras, quedan vetados los despidos (con previsible exclusión de los disciplina­rios) durante los seis meses siguientes al levantamie­nto de las restriccio­nes que el estado de alarma lleva aparejadas.

Ante esta condición se abren muchos interrogan­tes, ¿si la empresa despide tras estas semanas de emergencia sanitaria, tendrá que devolver las cuotas y abonar los salarios ahorrados? Atendiendo a la literalida­d de la norma, no parece descabella­do concluir afirmativa­mente, ya que habría incumplido la condición para acogerse a los beneficios del ERTE.

Todavía es pronto para concluir los términos concretos de la interpreta­ción que a buen seguro harán Administra­ción y tribunales, pero no se puede obviar la posibilida­d de que lo que ahora se ve como una tabla de salvación a corto plazo se torne en un obstáculo para maniobrar en el futuro ante una situación de necesidad.

¿Podría ello significar que una vez levantado el estado de alarma las empresas no van a poder redimensio­narse mediante despidos para poder capear la crisis económica que previsible­mente va a cernirse sobre nosotros?

Interrogan­te ¿Si la empresa despide tras el estado de alarma tendrá que devolver las cuotas y abonar los salarios ahorrados?

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