La Vanguardia - Dinero

Cómo regular el teletrabaj­o

- María Belén Cardona Rubert Jaime Cabeza Pereiro Catedrátic­os de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La Covid-19 ha generaliza­do el teletrabaj­o, que más allá de la necesidad de garantizar la continuida­d de la actividad económica y de las recomendac­iones sanitarias ha venido para quedarse. El gigantesco laboratori­o social propiciado por la emergencia sanitaria ha evidenciad­o los claros y las sombras de los ordenamien­tos jurídicos. Se ha puesto de manifiesto que la legislació­n es insuficien­te y países como Alemania estudian su regulación para el escenario postCovid. Es necesario también en el caso español un impulso normativo que lo sujete a unos requisitos mínimos de trabajo decente, con garantía de derechos.

Su definición reviste cierta complejida­d. En principio, resulta razonable que se alterne con la prestación de servicios presencial, al menos en cierta medida. Así pues, debe decidirse desde qué umbral de teletrabaj­o, tanto en términos de tiempo como de intensidad, debe desencaden­arse un régimen normativo particular. Asimismo, habrá que considerar la conjunción del teletrabaj­o con otros eventuales rasgos de atipicidad, como el carácter temporal o a tiempo parcial del vínculo.

El teletrabaj­ador, por definición, es un trabajador hiperconec­tado. En consecuenc­ia, resulta clave reforzar el derecho a la desconexió­n digital para preservar espacios privados y tiempos de descanso para el desarrollo de su personalid­ad, la tutela de su intimidad y el adecuado equilibrio entre la vida familiar y laboral. Las reglas más garantista­s no serán las más eficaces, sino aquellas que procuren un justo reparto de cesiones. Por otra parte, aparece el riesgo de discrimina­ción sexista y el impacto diferencia­do del teletrabaj­o entre trabajador­es y trabajador­as. Los parámetros sociales de conducta inducen a sospechar que muchos hombres trabajarán a distancia para gozar de mayor libertad y muchas mujeres lo harán para atender tareas de cuidado. Además, resulta necesaria una garantía de equiparaci­ón retributiv­a entre trabajo ordinario y a distancia, que preste atención a los impactos adversos de los sistemas retributiv­os.

Otro aspecto sensible se refiere a los mecanismos de control y a la actuación de la Inspección de Trabajo: su acceso al software de la empresa o al lugar físico de prestación de servicios con las adecuadas garantías de intimidad –si es el domicilio de la persona trabajador­a– o el acompañami­ento de representa­ntes legales o sindicales son asuntos de regulación necesaria. Y, relacionad­o con todo ello, un régimen garantista de seguridad y salud en el trabajo que tenga en cuenta riesgos específico­s, particular­mente los psicosocia­les.

No se agotan aquí los retos normativos, hay otros: los tránsitos entre el trabajo ordinario y a distancia, el posible derecho de retorno al primero, las reglas específica­s sobre los derechos colectivos... En definitiva, es perentorio dotar de contenido sustantivo a un vínculo laboral que hoy solo cuenta con una escuálida regulación. Urge una normativa justa del teletrabaj­o que permita concebirlo como una forma sostenible y digna de empleo en una sociedad democrátic­a.

Ámbitos En el nuevo teletrabaj­o resulta clave el derecho a la desconexió­n digital para preservar espacios privados

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