Cómo regular el teletrabajo
La Covid-19 ha generalizado el teletrabajo, que más allá de la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad económica y de las recomendaciones sanitarias ha venido para quedarse. El gigantesco laboratorio social propiciado por la emergencia sanitaria ha evidenciado los claros y las sombras de los ordenamientos jurídicos. Se ha puesto de manifiesto que la legislación es insuficiente y países como Alemania estudian su regulación para el escenario postCovid. Es necesario también en el caso español un impulso normativo que lo sujete a unos requisitos mínimos de trabajo decente, con garantía de derechos.
Su definición reviste cierta complejidad. En principio, resulta razonable que se alterne con la prestación de servicios presencial, al menos en cierta medida. Así pues, debe decidirse desde qué umbral de teletrabajo, tanto en términos de tiempo como de intensidad, debe desencadenarse un régimen normativo particular. Asimismo, habrá que considerar la conjunción del teletrabajo con otros eventuales rasgos de atipicidad, como el carácter temporal o a tiempo parcial del vínculo.
El teletrabajador, por definición, es un trabajador hiperconectado. En consecuencia, resulta clave reforzar el derecho a la desconexión digital para preservar espacios privados y tiempos de descanso para el desarrollo de su personalidad, la tutela de su intimidad y el adecuado equilibrio entre la vida familiar y laboral. Las reglas más garantistas no serán las más eficaces, sino aquellas que procuren un justo reparto de cesiones. Por otra parte, aparece el riesgo de discriminación sexista y el impacto diferenciado del teletrabajo entre trabajadores y trabajadoras. Los parámetros sociales de conducta inducen a sospechar que muchos hombres trabajarán a distancia para gozar de mayor libertad y muchas mujeres lo harán para atender tareas de cuidado. Además, resulta necesaria una garantía de equiparación retributiva entre trabajo ordinario y a distancia, que preste atención a los impactos adversos de los sistemas retributivos.
Otro aspecto sensible se refiere a los mecanismos de control y a la actuación de la Inspección de Trabajo: su acceso al software de la empresa o al lugar físico de prestación de servicios con las adecuadas garantías de intimidad –si es el domicilio de la persona trabajadora– o el acompañamiento de representantes legales o sindicales son asuntos de regulación necesaria. Y, relacionado con todo ello, un régimen garantista de seguridad y salud en el trabajo que tenga en cuenta riesgos específicos, particularmente los psicosociales.
No se agotan aquí los retos normativos, hay otros: los tránsitos entre el trabajo ordinario y a distancia, el posible derecho de retorno al primero, las reglas específicas sobre los derechos colectivos... En definitiva, es perentorio dotar de contenido sustantivo a un vínculo laboral que hoy solo cuenta con una escuálida regulación. Urge una normativa justa del teletrabajo que permita concebirlo como una forma sostenible y digna de empleo en una sociedad democrática.
Ámbitos En el nuevo teletrabajo resulta clave el derecho a la desconexión digital para preservar espacios privados