¿Y si llegan los zombis?
El concurso de acreedores persigue formalmente dos objetivos alternativos: salvar la empresa de la quiebra, poniendo a su disposición instrumentos que le permitan superar la situación de insolvencia; y, si ello no fuese posible, liquidarla y pagar a los acreedores con el producto de la liquidación. Sin embargo, la función indirecta del concurso es la protección de la seguridad y la confianza en el tráfico mercantil, ya que actúa como señal acerca de empresas con problemas de solvencia y, por tanto, minimiza el riesgo de contagio a las sanas. Es por ello que la legislación concursal ha venido imponiendo al deudor la obligación de solicitar la declaración de concurso en un plazo de dos meses desde que conoce su estado de insolvencia y permite que, ante signos objetivos de insolvencia, sean incluso los propios acreedores quienes la insten al juez. De esta forma queda protegida la presunción de solvencia de todo operador que actúa normalmente en el tráfico mercantil.
No obstante, hay motivos para estimar que la seguridad del tráfico mercantil vaya a verse menguada, al menos durante un tiempo, tras la publicación del real decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organizativas para Hacer Frente a la Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia. En el contexto actual de grandes dificultades, se ha pretendido evitar un inmediato y simultáneo gran número de declaraciones de concurso, entre otras vías, exonerando al deudor del deber de declararse en concurso y eliminando la posibilidad de instarla por los acreedores. En ambos casos, de momento, la medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.
Hasta ahora las empresas tenían el deber de acordar su disolución cuando las pérdidas eran tan elevadas que dejaran reducido el patrimonio neto de la empresa por debajo de la mitad del capital social. Esta obligación también ha quedado suspendida hasta el día 31 de diciembre del 2020. Nos encontramos ante una situación extraordinaria que requiere medidas excepcionales. Desde luego, el objetivo ha de ser evitar en lo posible que las empresas naufraguen y ayudarlas a capear el temporal. Pero ello no debería pasar por restringir la declaración de concurso: en su seno hay instrumentos –y se podrían reforzar aún más– no sólo para liquidar empresas, sino también para salvarlas cuando ello es posible. Por el contrario, puede resultar inconveniente hacerlo aumentando el riesgo en el tráfico respecto a las empresas que sí son solventes, sobre todo, disminuyendo la necesaria confianza en el tráfico mercantil ordinario. Durante los próximos meses, empresas técnicamente insolventes podrían actuar en el tráfico bajo la apariencia de solvencia: zombis a los que no se podrá reconocer como tales mediante los mecanismos ahora suspendidos.