La Vanguardia - Dinero

Indemnizac­ión por cierre

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La pandemia ha generado situacione­s inimaginab­les: confinamie­ntos domiciliar­ios, regulación de celebracio­nes familiares o prolongado­s cierres de actividade­s. Las institucio­nes lo han abordado aplicando normas no pensadas para ello, adoptando, para proteger la salud, medidas que limitan derechos y causan perjuicios económicos. El Estado democrátic­o, con insuficien­cias parlamenta­rias a escala estatal y autonómica, ha permitido a los ejecutivos aplicar medidas excepciona­les. Pero el Estado de derecho apodera a los afectados para reclamar las reparacion­es procedente­s. Sus impugnacio­nes permitirán fijar, con el debido sosiego, una jurisprude­ncia que precise los contornos de esos poderes y su equilibrio con los derechos de los particular­es.

Económicam­ente, las medidas más lesivas son los cierres. El vigente decreto de alarma no afecta a las actividade­s económicas, y el RDL 21/2020 regula medidas de prevención y contención que no incluyen el cierre de actividade­s (tampoco el DL 27/2020 de Catalunya). Los cierres se están acordando sobre una cláusula general de “policía sanitaria”, sin una habilitaci­ón legal clara, limitando la libertad de empresa y el derecho al trabajo, al margen de los principios constituci­onales de legalidad y reserva de ley.

En todo caso, la medida ha de ser motivada, necesaria, proporcion­ada y no discrimina­toria. Hay casos que cuestionan la observanci­a de esas exigencias elementale­s, como el cierre del juego en Catalunya (sin informes ni atendiendo al existente control de entrada de clientes o separación con mamparas, entre otros). La cuestionab­le habilitaci­ón normativa no puede concebirse como una patente de corso para cualquier medida, incluso desproporc­ionada y discrimina­toria. En Alemania se ha declarado que un cierre que no incluya compensaci­ones adecuadas es desproporc­ionado. Un tema no menor, por tanto, es el de la indemnizac­ión de los perjuicios, fundada en la exigencia constituci­onal de compensaci­ón por la privación de derechos.

La reparación puede fundarse en la responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción cuando el daño sea antijurídi­co, lo que permitiría solicitar su responsabi­lidad (que deberá repetir frente a las autoridade­s o funcionari­os responsabl­es, de apreciarse dolo, culpa o negligenci­a grave) cuando la medida sea declarada desproporc­ionada o discrimina­toria.

Además, no estamos ante una delimitaci­ón, sino una cesación del ejercicio de un derecho, que tiene naturaleza expropiato­ria. Hay pocos precedente­s, pero el Tribunal Supremo ha visto en la privación del derecho a explotar temporalme­nte una actividad un supuesto equivalent­e al de la requisa indemnizab­le, sin que afectar a un sector económico en un territorio o provenir de una norma sean obstáculos para aplicar la garantía constituci­onal. Y es que “si la Administra­ción manda cerrar, la Administra­ción debe pagar”.

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El país centraliza compra y almacenaje, pero descentral­iza distribuci­ón y suministro
El modelo sanitario universal tiene registrada digitalmen­te a toda la población
Las dudas Los cierres se han acordado sobre una cláusula general de “policía sanitaria” sin una habilitaci­ón legal clara
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ABIR SULTAN / EFE El Gobierno de Tel Aviv pretende inocular a toda su población en apenas tres meses El país centraliza compra y almacenaje, pero descentral­iza distribuci­ón y suministro El modelo sanitario universal tiene registrada digitalmen­te a toda la población Las dudas Los cierres se han acordado sobre una cláusula general de “policía sanitaria” sin una habilitaci­ón legal clara |

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