La Vanguardia - Dinero

El temido embargo de la nómina

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Arnau Casas Pujol

Hipotecas, préstamos, multas... A veces hay quien no puede hacerse cargo de una deuda. Ante esta situación, lo más probable y lógico es que los acreedores quieran recuperar su dinero. Hay distintas formas, pero si el impago se prorroga, existe la posibilida­d de embargar parte de la nómina del deudor. Las administra­ciones públicas, como Hacienda, la Seguridad Social o un Ayuntamien­to, pueden hacerlo por su cuenta, explica Susana Rodríguez, abogada de Legálitas. En cambio, un particular o un banco “no puede embargar un salario sin una resolución judicial que así lo decrete”.

Con carácter previo, hay que realizar tres acciones, dice Rodríguez. Primero, “notificar de la existencia de la deuda”. Segundo, “dar un plazo para pagarla voluntaria­mente”, y, si no se salda, “notificar que se va a producir el embargo”. Eso sí, “no siempre se cumplen estos tres pasos”, admite la abogada. Sin embargo, el artículo 607.1 de la ley de Enjuiciami­ento Civil recoge que “es inembargab­le el salario, sueldo, pensión, retribució­n o su equivalent­e, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofe­sional (SMI)”. Por lo tanto, es posible embargar la parte de la nómina que supere el SMI, que actualment­e es de 1.000 euros mensuales en catorce pagas.

Si no se excede esa cantidad no se puede embargar ni un céntimo, pero si el salario es más alto que el SMI hay que fijarse en los tramos detallados. Para la cantidad que alcance el doble del SMI se puede retener un 30%. Entre el doble y el triple un 50%. Hasta el cuádruple un 60%, hasta el quíntuple un 75%, y para todo lo que supere la cantidad de cinco SMI se puede embargar un 90%.

Por ejemplo, si se cobra una pensión de 1.500 euros mensuales se puede retener el 30% de los 500 euros que sobrepasan el SMI, que suponen 150 euros. O si se ingresa un salario de 2.800 euros se permite confiscar 700 euros (300 equivalent­es al 30% del primer tramo y 400 del 50% del segundo tramo).

En caso de tener más de un sueldo, han de sumarse y contarlos como uno solo. Por otro lado, hay que tener en cuenta que si se cobran doce pagas anuales en vez de catorce, el SMI pasa a ser de 1.666,67 euros al mes. Pero hay más. Una vez se ha cobrado el salario y el dinero se deposita en una cuenta, “si el banco tiene una orden de embargo la va a ejecutar, aunque no proceda hacerlo”, avisa Rodríguez.

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