La Vanguardia - Dinero

La segunda mano también tributa

- L. F. Florio

Las ventas que se hacen en plataforma­s de segunda mano como Wallapop, Vinted o MilAnuncio­s tributan por cuando hay ganancia, lo que obliga a los particular­es a prestar atención si se usan habitualme­nte.

“Si de la venta se obtiene una ganancia, es decir, si se vende por un precio superior al de compra, entonces se tienen que declarar”, apunta Benjamí Anglés, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universita­t Oberta de Catalunya (UOC). A modo de ejemplo, por un pantalón que se compró por 10 euros y se vende por 50 habrá que declarar los 40 euros como beneficio. Lo mismo sucederá con un armario restaurado al que se le hatos yan sacado 300 euros de ganancia.

La periodicid­ad también marcará la situación. “Si se trata de ventas esporádica­s, se tienen que declarar como una ganancia patrimonia­l. Pero si se realizan de manera habitual y las ganancias superan el salario mínimo anual, Hacienda podría entender que se trata de una actividad económica sujeta a tributació­n”. Esto implicaría darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con las responsabi­lidades que se dan por esta actividad.

Así, en el supuesto común de ventas puntuales, si un particular vende con ganancia tendrá que declararlo en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimonia­les derivadas de transmisio­nes de otros elemenpatr­imoniales”, a partir de la casilla 1624 y siguientes en su declaració­n. En ellas habrá que especifica­r fechas y valores de compra y transmisió­n. “La diferencia positiva tributa”, reitera Anglés.

Estas ganancias patrimonia­les se reflejan en la base imponible del ahorro y soportan un tipo de gravamen del 19% hasta los 6.000 euros, del 21% entre los 6.001 y los 50.000 euros, del 23% entre los 50.001 y los 200.000 euros y del 26% en adelante. “Si se tuviese saldos negativos pendientes de compensar procedente­s de transmisio­nes de ejercicios anteriores, es posible su compensaci­ón en los cuatro ejercicios siguientes”, cierra el experto, por lo que se puede aminorar la factura.

DATO

Fiscalidad En las ganancias patrimonia­les logradas con las ventas, los primeros 6.000 euros soportan un tipo del 19%

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