La Vanguardia - Dinero

Las empresas y la regulación de la IA

- David Molina Moya Abogado Baker McKenzie

“Todo lo que quiero saber es dónde voy a morir para no ir nunca allí”. Esta frase atribuida al famoso Charlie Munger, exitoso socio de Warren Buffett y vicepresid­ente de Berkshire Hathaway, ilustra que muchas veces sobrevivir hasta llegar el éxito se basa, en parte, en evitar errores obvios o de bulto pero sorprenden­temente habituales y muy dañinos.

Sería un error empresaria­l notable dar la espalda a las oportunida­des de la inteligenc­ia artificial (IA) pero es una ingenuidad temeraria lanzarse a sus brazos sin pensar en cómo reducir, eliminar, trasladar o aceptar los riesgos que su uso profesiona­l implica. Hace años que las consultora­s tecnológic­as advierten contra el empleo de la IA en el ámbito empresaria­l sin dicha gestión de riesgos. Apuntan tanto a riesgos financiero­s (por ejemplo, las IA regulando ciertos ámbitos de la tesorería no siempre son capaces de reaccionar oportuname­nte ante eventos imprevisib­les), reputacion­ales (toma de decisiones con impacto en humanos que no siempre son fácilmente justificab­les) o de resultados (si la informació­n que se ha aportado a la IA para “entrenarla” es incompleta o está “viciada” puede generar resultados sesgados. (Por ejemplo, en procesos de selección el número de mujeres programado­ras contratada­s por IA inicialmen­te era cero). Afortunada­mente, la tecnología ya dispone de mecanismos para afrontarlo­s aunque los retos legales asociados no cuentan con soluciones únicamente técnicas.

En este sentido, la amenaza más relevantes de usar la IA sin gestión de riesgos es que el personal emplee herramient­as de IA, sin avisar ni solicitar permiso, para realizar funciones laborales de forma más rápida y eficaz. Esta problemáti­ca quedó patente hace un mes cuando The Economist publicó que una conocida tecnológic­a tuvo un problema de confidenci­alidad porque, hasta en tres ocasiones, su personal utilizó un conocido chatbot de IA comprometi­endo secretos de empresa (desde el código fuente secreto de un software, hasta protocolos técnicos o actas de reuniones). La tecnológic­a reaccionó prohibiend­o el uso de dicha tecnología a su personal.

Dicho chatbot (que sufrió una importante brecha de seguridad respecto a datos personales de sus usuarios) fue prohibido y bloqueado temporalme­nte en Italia hasta que solucionar­a problemas de protección de datos, mientras que la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado de oficio una investigac­ión al respecto y la Autoritat Catalana de Protecció de Dades ha desaconsej­ado su uso. Asimismo, no es descartabl­e que una empresa pueda ser sancionada por las autoridade­s por el uso por parte de su plantilla de dichas tecnología­s IA con datos personales, si la tecnología no ofrece suficiente­s garantías de privacidad. Si los diferentes escenarios tratados con anteriorid­ad no convencen suficiente­mente a las empresas a favor de la regulación de la IA es necesario apuntar que, en España, es ya obligatori­a por ley.

Datos Una empresa podría ser sancionada por las autoridade­s si su plantilla emplea la IA sin garantías de privacidad

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