Findelagravio fiscalapersonas condiscapacidad enCatalunya
El agravio fiscal que sufrían las personas con discapacidad de Catalunya y Navarra ha sido eliminado gracias a una enmienda presentada en el Parlamento estatal que va a lograr su igualdad tributaria en toda España.
La principal preocupación de las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad es asegurar su futuro para cuando falten los padres. En las notarías son continuas las consultas sobre este tema, y los poderes públicos intentan ofrecer soluciones para dar tranquilidad a los ciudadanos que las necesitan.
Una de esas soluciones fue la creación en el 2003 de los llamados “patrimonios protegidos”, figura que permite hacer aportaciones por parte de los familiares y así crear un fondo que sirva para la atención en el futuro de la persona con discapacidad. Así se hizo mediante una ley estatal que, además de regular esa figura jurídica, añadió importantes bonificaciones y exenciones fiscales que animaban a realizar aportaciones. Por poner un ejemplo de estos beneficios, cada año se puede hacer aportaciones de hasta 10.000 euros a un patrimonio protegido sin tributar en el impuesto sobre la renta del aportante.
Posteriormente, en el 2012, el Parlament de Catalunya, en uso de su capacidad legislativa en esta materia, reguló en el Código Civil los patrimonios protegidos, pero con una configuración distinta a la que tenían en la ley estatal del 2003.
La diferencia más importante es que mientras que en la norma estatal el titular del patrimonio es la persona con discapacidad, en la ley catalana se hace referencia a un ente sin personalidad jurídica y similar a los trusts anglosajones.
Esta diferencia llevó a interpretar que los beneficios fiscales de la ley estatal no eran aplicables a los patrimonios protegidos constituidos con arreglo al Código Civil de Catalunya, y así lo vinieron ejecutando las diferentes autoridades fiscales. Las familias con personas con discapacidad de Catalunya asistían perplejas a lo que interpretaban como un auténtico saqueo, por cuanto era muy difícil entender que dos figuras que tenían el mismo nombre y la misma finalidad recibieran un tratamiento tributario opuesto.
Realmente esta situación no solo atentaba contra la economía de estas familias, sino también contra la propia dignidad de la persona con discapacidad y de su entorno, que veía cómo se le exigía el pago de unos impuestos de manera aparentemente arbitraria, aunque legalmente no lo fuera.
El principal problema era que las llamadas “normas de conflicto”, las que sirven para dirimir cuál es la legislación aplicable a una determinada situación jurídica, en esta materia no son electivas, sino obligatorias (aunque margen de discusión habría en este punto) y llevan a que los ciudadanos con vecindad civil catalana necesariamente tengan que constituir los patrimonios protegidos con arreglo al Código Civil de Catalunya. Si así lo hacen, tributan, por lo que la figura ha ido cayendo en desuso en perjuicio, sobre todo, de las personas que tienen la discapacidad.
La solución legislativa era aparentemente fácil, pero lo cierto es que, pese a varios intentos infructuosos, en los diez años transcurridos desde la entrada en vigor de la ley catalana no se había resuelto.
Un obstáculo importante para ello era una sentencia del Tribunal Constitucional que no había sido interpretada correctamente pese a su claridad. Esto ocurre en ocasiones cuando el jurista, en lugar de llegar a la fuente originaria, se fía de intérpretes anteriores y propicia que se vaya transmitiendo de unos a otros una versión
Previsión En el 2003 se creó el patrimonio protegido para hacer aportaciones y crear un fondo para la atención futura del discapacitado
del texto legal que verdaderamente puede calificarse de leyenda.
En efecto, cuando se publicó la ley estatal del 2003, el Parlament de Catalunya interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra ella alegando invasión de su capacidad normativa: el Estado no podía regular con carácter general los patrimonios protegidos. El tribunal resolvió diez años más tarde rechazando el recurso y declarando constitucional la norma. Esa declaración de constitucionalidad llevó a dar por bueno que el Estado podía discriminar fiscalmente a las personas con discapacidad que constituyeran patrimonios protegidos sometidos a una normativa diferente de la suya. Si la ley es constitucional, también parecía serlo su contenido, que vinculaba los beneficios fiscales al sometimiento a dicha ley. Pero lo cierto es que el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre ese punto.
¿Qué es lo que realmente dijo el Tribunal Constitucional? Su principal pronunciamiento fue que el hecho de que el Estado regulara los patrimonios protegidos no impedía que Catalunya también lo hiciera. Y hasta pudo demostrar la veracidad de esta afirmación: el retraso en dictar la sentencia permitió que Catalunya publicase la ley que hoy configura estos patrimonios antes de dictarse la resolución del Constitucional.
¿Qué es lo que realmente no dijo el TC? Nunca dijo que la discriminación fiscal en esta materia fuese constitucional. Al contrario, en el apartado de la sentencia en que el abogado del Estado aporta sus argumentos para la causa se puede leer que, una vez publicada la normativa catalana, será necesario adaptar esta normativa fiscal para evitar agravios territoriales.
Una iniciativa del entonces diputado del PDECat Ferran Bel, apoyada técnicamente por el Col·legi Notarial de Catalunya y combinada con la sensibilidad del Ministerio de Hacienda, ha permitido esta estupenda actuación en beneficio de la ciudadanía que conlleva la solución de problemas que nunca deberían haberse creado.
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