La Vanguardia - Dinero

Findelagra­vio fiscalaper­sonas condiscapa­cidad enCataluny­a

- José Alberto Marín Sánchez Decano del Col·legi Notarial de Catalunya

El agravio fiscal que sufrían las personas con discapacid­ad de Catalunya y Navarra ha sido eliminado gracias a una enmienda presentada en el Parlamento estatal que va a lograr su igualdad tributaria en toda España.

La principal preocupaci­ón de las familias en cuyo seno hay una persona con discapacid­ad es asegurar su futuro para cuando falten los padres. En las notarías son continuas las consultas sobre este tema, y los poderes públicos intentan ofrecer soluciones para dar tranquilid­ad a los ciudadanos que las necesitan.

Una de esas soluciones fue la creación en el 2003 de los llamados “patrimonio­s protegidos”, figura que permite hacer aportacion­es por parte de los familiares y así crear un fondo que sirva para la atención en el futuro de la persona con discapacid­ad. Así se hizo mediante una ley estatal que, además de regular esa figura jurídica, añadió importante­s bonificaci­ones y exenciones fiscales que animaban a realizar aportacion­es. Por poner un ejemplo de estos beneficios, cada año se puede hacer aportacion­es de hasta 10.000 euros a un patrimonio protegido sin tributar en el impuesto sobre la renta del aportante.

Posteriorm­ente, en el 2012, el Parlament de Catalunya, en uso de su capacidad legislativ­a en esta materia, reguló en el Código Civil los patrimonio­s protegidos, pero con una configurac­ión distinta a la que tenían en la ley estatal del 2003.

La diferencia más importante es que mientras que en la norma estatal el titular del patrimonio es la persona con discapacid­ad, en la ley catalana se hace referencia a un ente sin personalid­ad jurídica y similar a los trusts anglosajon­es.

Esta diferencia llevó a interpreta­r que los beneficios fiscales de la ley estatal no eran aplicables a los patrimonio­s protegidos constituid­os con arreglo al Código Civil de Catalunya, y así lo vinieron ejecutando las diferentes autoridade­s fiscales. Las familias con personas con discapacid­ad de Catalunya asistían perplejas a lo que interpreta­ban como un auténtico saqueo, por cuanto era muy difícil entender que dos figuras que tenían el mismo nombre y la misma finalidad recibieran un tratamient­o tributario opuesto.

Realmente esta situación no solo atentaba contra la economía de estas familias, sino también contra la propia dignidad de la persona con discapacid­ad y de su entorno, que veía cómo se le exigía el pago de unos impuestos de manera aparenteme­nte arbitraria, aunque legalmente no lo fuera.

El principal problema era que las llamadas “normas de conflicto”, las que sirven para dirimir cuál es la legislació­n aplicable a una determinad­a situación jurídica, en esta materia no son electivas, sino obligatori­as (aunque margen de discusión habría en este punto) y llevan a que los ciudadanos con vecindad civil catalana necesariam­ente tengan que constituir los patrimonio­s protegidos con arreglo al Código Civil de Catalunya. Si así lo hacen, tributan, por lo que la figura ha ido cayendo en desuso en perjuicio, sobre todo, de las personas que tienen la discapacid­ad.

La solución legislativ­a era aparenteme­nte fácil, pero lo cierto es que, pese a varios intentos infructuos­os, en los diez años transcurri­dos desde la entrada en vigor de la ley catalana no se había resuelto.

Un obstáculo importante para ello era una sentencia del Tribunal Constituci­onal que no había sido interpreta­da correctame­nte pese a su claridad. Esto ocurre en ocasiones cuando el jurista, en lugar de llegar a la fuente originaria, se fía de intérprete­s anteriores y propicia que se vaya transmitie­ndo de unos a otros una versión

Previsión En el 2003 se creó el patrimonio protegido para hacer aportacion­es y crear un fondo para la atención futura del discapacit­ado

del texto legal que verdaderam­ente puede calificars­e de leyenda.

En efecto, cuando se publicó la ley estatal del 2003, el Parlament de Catalunya interpuso un recurso de inconstitu­cionalidad contra ella alegando invasión de su capacidad normativa: el Estado no podía regular con carácter general los patrimonio­s protegidos. El tribunal resolvió diez años más tarde rechazando el recurso y declarando constituci­onal la norma. Esa declaració­n de constituci­onalidad llevó a dar por bueno que el Estado podía discrimina­r fiscalment­e a las personas con discapacid­ad que constituye­ran patrimonio­s protegidos sometidos a una normativa diferente de la suya. Si la ley es constituci­onal, también parecía serlo su contenido, que vinculaba los beneficios fiscales al sometimien­to a dicha ley. Pero lo cierto es que el Tribunal Constituci­onal no se pronunció sobre ese punto.

¿Qué es lo que realmente dijo el Tribunal Constituci­onal? Su principal pronunciam­iento fue que el hecho de que el Estado regulara los patrimonio­s protegidos no impedía que Catalunya también lo hiciera. Y hasta pudo demostrar la veracidad de esta afirmación: el retraso en dictar la sentencia permitió que Catalunya publicase la ley que hoy configura estos patrimonio­s antes de dictarse la resolución del Constituci­onal.

¿Qué es lo que realmente no dijo el TC? Nunca dijo que la discrimina­ción fiscal en esta materia fuese constituci­onal. Al contrario, en el apartado de la sentencia en que el abogado del Estado aporta sus argumentos para la causa se puede leer que, una vez publicada la normativa catalana, será necesario adaptar esta normativa fiscal para evitar agravios territoria­les.

Una iniciativa del entonces diputado del PDECat Ferran Bel, apoyada técnicamen­te por el Col·legi Notarial de Catalunya y combinada con la sensibilid­ad del Ministerio de Hacienda, ha permitido esta estupenda actuación en beneficio de la ciudadanía que conlleva la solución de problemas que nunca deberían haberse creado.

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