La Vanguardia

El Supremo avala un despido por uso privado del ordenador

La empleada navegaba hora y media al día en páginas de viajes y otras

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Supremo está tratando de perfilar su doctrina sobre los derechos del trabajador cuando utiliza medios de la empresa, en concreto de tipo informátic­o. En una sentencia reciente, la sala social ha avalado el despido de una empleada que se pasaba algo más de una hora y media al día visitando páginas web de agencias de viajes, con las que hizo alguna reserva, y otras, incluyendo correo de tipo comercial.

La sentencia subraya la importanci­a de que la empresa deje claras las reglas del juego, para que el trabajador sepa si hay un margen de tolerancia en el uso privado del ordenador. En este caso, la empleada despedida planteó su recurso ante la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia alegando que se había vulnerado su derecho a la intimidad. La empresa accedió al ordenador que ella manejaba sin aviso alguno de que iba a instalar un sistema de control de su uso de internet. Y el Supremo ha tenido que debatir la cuestión a fondo, porque en alguna sentencia anterior había acepta- do que, en efecto, la empresa no puede irrumpir sin más en los ordenadore­s que utilicen sus trabajador­es.

Al final, el criterio adoptado por nueve votos a cinco ha sido que el despido de la trabajador­a estuvo justificad­o porque la empresa advirtió previament­e de manera explícita, por escrito, de la prohibició­n del uso personal del ordenador. Sin embargo, los magistrado­s

Cinco jueces discreparo­n del fallo estimando que no se pueden controlar los ordenadore­s sin aviso previo a los afectados

discrepant­es han elaborado un voto particular en el que sostienen que no debe bastar la prohibició­n, sino que el trabajador debe ser también previament­e advertido de que su ordenador puede ser controlado. Estos jueces estiman que el examen de la actividad de los empleados no puede invadir su intimidad sin que antes hayan sido avisa- dos de que la empresa puede indagar en el uso que hagan de los medios que manejan de forma habitual.

Frente a ello, la mayoría de la sala social ha estimado legítima la actuación de control de la empresa, citando un precedente resuelto por el Tribunal Constituci­onal (TC), que consideró que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de un trabajador filmado por un circuito cerrado de televisión de cuya existencia los empleados no tenían conocimien­to. El Constituci­onal sostuvo entonces que si los trabajador­es hubieran sabido que existía, el sistema habría perdido su eficacia.

El Supremo, a su vez, dice ahora que la prohibició­n de uso personal del ordenador “determina que ya no exista una situación de tolerancia”, y que tampoco exista lógicament­e “una expectativ­a razonable de confidenci­alidad”. En estas condicione­s –añade el TS– “el trabajador afectado sabe que su acción de utilizar para fines personales el ordenador no es correcta”. La sentencia subraya asimismo que “si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarl­o”.

 ?? BLOOMBERG ?? La sentencia justifica el despido en que la empresa advirtió previament­e de la prohibició­n del uso personal del PC
BLOOMBERG La sentencia justifica el despido en que la empresa advirtió previament­e de la prohibició­n del uso personal del PC

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain