El fiscal acusa a Urdangarin de abuso continuado ante las administraciones
La petición de fianza detalla las operaciones fraudulentas del duque y su socio
Es mucho más que un escrito para pedir una fianza por responsabilidad civil. El texto que ayer remitió la Fiscalía Anticorrupción al juez José Castro es toda un acta de acusación contra Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, a los que imputa conductas de abuso y fraude continuado ante las administraciones públicas. El escrito, por tanto, es el primer jalón de una estrategia procesal de mayor envergadura, la que piensa seguir la Fiscalía para sentar en el banquillo a los antiguos gestores del Instituto Nóos, una sociedad que operaba supuestamente sin ánimo de lucro, pero que en realidad sirvió como plataforma de negocios por valor de 8,2 millones de euros, los que ahora pide el fiscal que se restituyan a las arcas públicas.
El escrito de los fiscales del caso, Pedro Horrach y Juan Carrau, utiliza la técnica expositiva del martillo pilón. Cada frase contiene un dato y cada dato es una acusación. No hay respiro. Los fiscales han obrado con plena conciencia de que su solicitud se- rá recurrida y no han querido dejar cabos sueltos. A modo introductorio, exponen que “la única finalidad perseguida con la creación y posterior asunción o toma del control del Instituto Nóos” por parte de Urdangarin y Torres fue “contar con la cobertura de una asociación que formalmente no perseguía ánimo de lucro (una especie de oenegé dedicada a proyectos sociales)”, todo ello con efectos muy concretos.
Entre ellos, los fiscales citan que Urdangarin y su socio perseguían el acceso a fondos públicos a través de convenios de colaboración con entidades públicas, ya que presentándose como compañía mercantil privada les estarían vedadas tales opciones. Y añaden que buscaban “aparentar la no persecución de fines lucrativos”.
Otros fines eran “rodearse del prestigio social derivado de las actuaciones altruistas a las que presuntamente se dedicaba la asociación” y “evitar suspicacias por parte de terceros al financiarse básicamente con fondos procedentes de organismos públicos”. La Fiscalía sostiene que por parte de los responsables de las administraciones públicas, de común acuerdo con los represen- tantes de Nóos, se tomaron “decisiones administrativas arbitrarias e injustas, en tanto que adoptadas al margen de cualquier expediente administrativo”, puesto que la apertura del preceptivo expediente y procedimiento administrativo “hubiera impedido u obstaculizado la consecución de la ilícita finalidad de beneficiar a personas concretas”. El escrito añade que los convenios “son fruto de una actividad delictiva premeditada” por lo que el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a las arcas públicas debe alcanzar la totalidad de los fondos públicos percibidos.
Los fiscales creen acreditado que los convenios son fruto de decisiones administrativas arbitrarias “cuya única finalidad es la de beneficiar económicamente a unas personas concretas, obviando deliberadamente la utilidad e interés público que debe presidir cualquier actuación administrativa”. En este sentido, subrayan que la importancia de la transparencia en la contratación pública, y “la necesidad de adecuarse a las exigencias legales, para reducir al máximo las parcelas de comportamientos corruptos”, que han de ser atajados “no sólo en el ámbito administrativo sancionador sino también, en los casos más graves como los que aquí son objeto de enjuiciamiento, en el ámbito penal”. Como conclusión general, la Fiscalía Anticorrupción sostiene que todo el caso Nóos es “fruto de una actividad delictiva predeterminada” realizada en un marco de decisiones que constituyeron “un ejercicio abusivo del poder”.
Los fiscales proponen una fianza alternativa, si el juez cree improcedente contabilizar todos los ingresos percibidos por Nóos de las administraciones balear y valenciana entre el 2004 y el 2006. En ese caso, deberían descontarse los gastos que afrontó la entidad y que efectivamente se justificaron. En este caso, la caución sería de 5.905.079 euros.