La UE decide que la ley de jubilación parcial española discrimina a las mujeres
Durante 18 años, y a razón de cuatro horas semanales, Elbal Moreno se había ganado el pan limpiando la escalera de una comunidad de vecinos. Luego había cumplido los 66 años, de manera que se planteó jubilarse. Así que se fue al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y reclamó su prestación por jubilación.
Le correspondían 112,93 euros mensuales, pero le dijeron que no. Que nada de nada. Que si quería cobrar la prestación, debería haber cotizado el equivalente a 15 años, y a razón de cinco horas diarias. Y eso, en el caso de More- no, y teniendo en cuenta que había trabajado durante cuatro horas semanales, significaba que debería seguir cotizando durante ¡82 años más!
El Juzgado de lo Social de Barcelona conoció el asunto y, de forma prejudicial, lo elevó al Tribunal de Justicia de la UE, cuya conclusión salió a la luz ayer: en España, la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial (en el caso de Moreno, apenas cotizaba el 10% de la jornada legal) es claramente “discriminatoria”. Y si la observó discriminatoria, siguió concluyendo el tribunal, se sustentó en dos líneas argumentales: porque la ley determina la cuantía y el pago de la pensión se- gún las horas trabajadas –y no según el periodo de cotización del trabajador, que son los días, semanas, meses o años que ha permanecido en su puesto– y porque considera que “el 80% de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres”.
“Esa legislación (que obliga al trabajador parcial a cotizar durante un periodo más largo que en el caso de los trabajadores a tiempo completo) conlleva una diferencia de trato entre hombres y mujeres”, decidió el alto tribunal comunitario, que habló de discriminación indirecta, como aquella que se produce cuando la aplicación de una medida nacional, aunque haya sido for- mulada de forma neutra, perjudica a muchas más mujeres que hombres.
“Ningún elemento permite concluir que el hecho de excluir a los trabajadores a tiempo parcial de la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación, como es el caso de Elbal Moreno, sea una medida” que proteja el sistema de pensiones de jubilación, concluyó el juez desde Luxemburgo, que calificó a la legislación española de “contraria a la directiva comunitaria”.
Según Luxemburgo, el método que calcula el periodo de cotización mínimo para acceder a la pensión priva al trabajador parcial de cobrar esa pensión.