La Vanguardia

El impacto de Estrasburg­o

- Florencio Domínguez

Domingo Troitiño Arranz es uno de los etarras del comando Barcelona que intervino en el atentado de Hipercor y está condenado por un total 24 asesinatos. Si en el 2006 no le hubieran aplicado la doctrina Parot, hubiera quedado en libertad ese mismo año tras haber cumplido menos de un año de cárcel por cada asesinato. Tras la sentencia dada a conocer ayer por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburg­o (TEDH) podrá reclamar a los jueces que le revisen de nuevo la liquidació­n de la condena para salir en libertad.

Su hermano, Antonio Troitiño, miembro del comando Madrid, fue condenado por 22 asesinatos. Ahora podrá invocar la sentencia del TEDH para evitar que lo extraditen las autorida- des del Reino Unido, donde está preso. Y si lo extraditan, volverá a conseguir la excarcelac­ión en España sin esperar a los 30 años que hubiera tenido que cumplir con la doctrina Parot.

El fallo de la corte europea supone la modificaci­ón de la doctrina que hasta ahora había aplicado ese tribunal que había avalado situacione­s parecidas a lo que suponía la doctrina Parot alegando que una cosa era la ejecución de la pena y otra la pena misma. A pesar de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quiso resaltar ayer que la sentencia afectaba a un único caso, el de la recurrente, Inés del Río Prada, lo cierto es que va a tener unas inmediatas consecuenc­ias en el terreno práctico que se van a extender a todos aquellos reclusos a los que se ha aplicado la doctrina Parot. Nada menos que 56 etarras pueden reclamar su excarcelac­ión inmediata y lo mismo pueden hacer otros tantos reclusos no pertenecie­ntes a ETA entre los que hay asesinos, violadores, miembros del GRAPO e, incluso, uno del GAL.

El detonante de la doctrina Parot fue la necesidad de atajar la excarcelac­ión de terrorista­s que, con decenas de asesinatos a sus espaldas, salían en libertad sin superar los veinte años de prisión.

La puesta en libertad de algunos significad­os etarras provocó alarma social y la justicia respondió modificado la interpreta­ción del cómputo de las redencione­s de las condenas, unas redencione­s que se aplicaban de forma automática. “Aunque el preso esté tumbado en su cama hay que aplicarle una redención de un día por cada dos de condena”, afirmó hace unos meses el magistrado Javier Gómez Bermúdez que denunciaba el “buenismo” de los poderes públicos hasta que se instauró la doctrina Pa- rot. “De un plumazo desaparece un tercio de condena sin hacer nada”, añadía.

Algunos portavoces de asociacion­es de víctimas del terrorismo han pedido al Gobierno que se niegue a aplicar la sentencia de Estrasburg­o, pero eso es algo que no está en la mano del Ejecutivo español, ni aunque quisiera. La doctrina Parot no fue una decisión del Gobierno, sino una interpreta­ción legal del Tribunal Supremo y la ejecución del fallo del TEDH no pasa por las manos de los Ministerio­s de Justicia ni del Interior, sino de los tribunales.

Son los jueces los que determinan cuándo un preso ha cumplido condena y debe ser puesto en libertad. En los casos de los delitos de terrorismo tendrá que ser la Audiencia Nacional en primera instancia, pero en los otros delincuent­es deberá ser el correspond­iente tribunal sentenciad­or el que dictamine.

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