La Vanguardia

Sanidad pública de pago

- VALENCIA

La Generalita­t valenciana cobrará entre 60 y 157 euros, dependiend­o de la edad, a las personas que reciban atención sanitaria y no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiar­ias del Sistema Nacional de Salud, según un decreto publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La Generalita­t valenciana cobrará entre 60 y 157 euros, dependiend­o de la edad, a las personas que reciban atención sanitaria y no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiar­ias del Sistema Nacional de Salud, según un decreto publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). Las condicione­s son las que se establecie­ron en julio pasado en un real decreto del Ministerio de Sanidad. Las personas afectadas por esta cuota de acceso al sistema sanitario público son los españoles que no trabajan con ingresos superiores a los 100.000 euros al año y europeos que voluntaria­mente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español. También a “naciona- les de terceros países que durante su estancia en España quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público”, es decir, inmigrante­s simpapeles a los que el año pasado el Gobierno les retiró la asistencia sanitaria salvo en casos muy concretos: urgencias, atención a embarazada­s y a menores.

En Catalunya, en cambio, se estableció una tarjeta sanitaria que da derecho a atención primaria a partir de los tres meses de residencia y, a partir del año de residencia, a la atención hospitalar­ia.

Según cálculos del gobierno valenciano, alrededor de 500 personas podrían suscribir este tipo de aseguramie­nto en la comunidad. Si la persona suscriptor­a tiene menos de 65 años, deberá abonar una cuota mensual de 60 euros, mientras que si tiene más de 65 tendrá que pagar 157 euros al mes. Según señala el decreto autonómico, el convenio se extinguirá en caso de no pagar la primera cuota o las correspond­ientes a dos mensualida­des consecutiv­as o tres alternativ­as, cuando la persona adquiera la condición de asegurada o cuando deje de tener su residencia efectiva en España, entre otras razones.

Este convenio podrá ser suscrito con la Generalita­t valenciana por las personas empadronad­as en un municipio de la comunidad siempre que puedan acreditar la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatam­ente anterior a la fecha de la solicitud. El convenio da acceso a las prestacion­es de la cartera común básica de servicios asistencia­les del sistema público en las mismas condicione­s que los asegurados.

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