Sanidad pública de pago
La Generalitat valenciana cobrará entre 60 y 157 euros, dependiendo de la edad, a las personas que reciban atención sanitaria y no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, según un decreto publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat valenciana cobrará entre 60 y 157 euros, dependiendo de la edad, a las personas que reciban atención sanitaria y no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, según un decreto publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). Las condiciones son las que se establecieron en julio pasado en un real decreto del Ministerio de Sanidad. Las personas afectadas por esta cuota de acceso al sistema sanitario público son los españoles que no trabajan con ingresos superiores a los 100.000 euros al año y europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español. También a “naciona- les de terceros países que durante su estancia en España quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público”, es decir, inmigrantes simpapeles a los que el año pasado el Gobierno les retiró la asistencia sanitaria salvo en casos muy concretos: urgencias, atención a embarazadas y a menores.
En Catalunya, en cambio, se estableció una tarjeta sanitaria que da derecho a atención primaria a partir de los tres meses de residencia y, a partir del año de residencia, a la atención hospitalaria.
Según cálculos del gobierno valenciano, alrededor de 500 personas podrían suscribir este tipo de aseguramiento en la comunidad. Si la persona suscriptora tiene menos de 65 años, deberá abonar una cuota mensual de 60 euros, mientras que si tiene más de 65 tendrá que pagar 157 euros al mes. Según señala el decreto autonómico, el convenio se extinguirá en caso de no pagar la primera cuota o las correspondientes a dos mensualidades consecutivas o tres alternativas, cuando la persona adquiera la condición de asegurada o cuando deje de tener su residencia efectiva en España, entre otras razones.
Este convenio podrá ser suscrito con la Generalitat valenciana por las personas empadronadas en un municipio de la comunidad siempre que puedan acreditar la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. El convenio da acceso a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del sistema público en las mismas condiciones que los asegurados.