La Vanguardia

Adopciones: del descontrol a la reglamenta­ción

El Código Civil de 1987 reconoce que había tráfico de niños

- JOSEP PLAYÀ MASET Barcelona

El gran cambio en el sistema de adopciones en España no se produjo con la llegada de la democracia sino bastante más tarde, con la reforma del Código Civil de 1987. Lo decía claramente el preámbulo de esta reforma: “Se acusaba, sobre todo, en la legislació­n anterior una falta casi absoluta de control de las actuacione­s que preceden a la adopción (…) Esta ausencia de control permitía en ocasiones el odioso tráfico de niños, denunciado en los medios de comunicaci­ón”. Con la nueva ley cambió la argumentac­ión de fondo, el objetivo ya no era buscar familias para satisfacer su deseo de tener hijos, sino buscar familias para proteger a los niños desamparad­os.

Pero aún así, habría que esperar al 21 de septiembre de 1999 para otro cambio fundamenta­l: una sentencia del Tribunal Supremo señaló que no era constituci­onal inscribir un niño en el registro civil bajo el epígrafe de “madre anónima”. Con esa decisión se puso fin a la filosofía del “borrón y cuenta nueva” para aquellos niños abandonado­s por sus madres biológicas que empezaban una nueva vida con una familia adoptante sin que constase en ningún documento el nombre de su procreador­a.

Antes de ese año una madre podía acudir a una clínica y pedir que no constase su nombre. Por eso también abundaban tanto los Expósito y los Deulofeu. Incluso se han dado casos en que se hacían dos inscripcio­nes en el Registro Civil, la primera a nombre de la madre biológica y la segunda con el apellido de los padres adoptivos, que remitía a la primera inscripció­n. Pero la madre biológica no podía establecer ninguna conexión con el cambio de nombre. En las clínicas y en otros centros de menores se hacían marcas especiales que remitían a documentos originales donde si existía el nombre de la madre biológica pero esa era una informació­n completame­nte secreta.

Y el último cambio normativo de relevancia fue la ley catalana 14/2010 donde se establece el principio de que los hijos adoptados tienen derecho a partir de los 18 años, con su mayoría de edad, a conocer sus orígenes. Eso significa tener acceso al expediente de adopción que conserva la Generalita­t, desde que tiene las competenci­as traspasada­s. Los datos de los últimos quince años ya están digitaliza­dos; los de épocas anteriores están esparcidos entre las diputa- ciones, tribunales tutelares de menores e institucio­nes privada. Algunos han sido transferid­os, otros simplement­e se han perdido o están destruidos. Por eso a veces es muy difícil seguir el rastro de hijos adoptados. El artículo 117 de esta ley catalana señala el derecho de los hijos a conocer la historia de sus padres y parientes, y a conocer incluso otros documentos que sus padres biológicos hayan podido dejar o aportar con posteriori­dad (algunas madres biológicas han dejado cartas a sus hijos pro si algún día las quieren buscar o para explicar las razones del abandono). El Departamen­t de Benestar ha creado incluso un servicio para atender ese “derecho a la identidad” que hace el papel de intermedia­rio para buscar los datos e incluso ponerse en contacto con los padres biológicos. Generalmen­te un psicólogo acompaña al menor a esos encuentros. Recienteme­nte se dio el caso de una mujer de 65 años que había esperado la muerte de su madre adoptiva para conocer la suerte de su madre biológica.

En la reglamenta­ción actual no se contemplan las adopciones abiertas, aquellas en las que se conocen las dos familias, aunque en la práctica se dan casos en los que entran en contacto por voluntad propia. Actualment­e Benestar prepara un reglamento del derecho de origen que desarrolla esta ley y del que ya tiene un borrador. En todo caso, la ley no permite a la madre biológica conocer quién ha adoptado a su hija ni su paradero. Es más incluso se penaliza si algún funcionari­o le facilita datos.

La normativa también ha evo- lucionado desde el punto de vista de los adoptantes, con más controles y a su vez más garantías. En 1997 se creó por ley el Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció con tres finalidade­s: proteger la acogida y adopción en familia ajena, mejorar los procesos de acompañami­ento a estas familias y seguir la directrice­s de la adopción internacio­nal fijados en el convenio de La Haya. Se acreditaro­n las Institucio­nes Colaborado­ras de Integració­n Familiar (ICIF) que se encargan de los procesos de valoración y formación de las familias adoptantes y se regulan cuestiones como el informe de las solicitude­s o la estructura de las entrevista­s. Este proceso coincidió con un aumento de las adopciones nacionales e internacio­nales que situó a Catalunya como líder mundial (en porcentaje) aunque en los últimos años se han reducido notablemen­te.

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