Adopciones: del descontrol a la reglamentación
El Código Civil de 1987 reconoce que había tráfico de niños
El gran cambio en el sistema de adopciones en España no se produjo con la llegada de la democracia sino bastante más tarde, con la reforma del Código Civil de 1987. Lo decía claramente el preámbulo de esta reforma: “Se acusaba, sobre todo, en la legislación anterior una falta casi absoluta de control de las actuaciones que preceden a la adopción (…) Esta ausencia de control permitía en ocasiones el odioso tráfico de niños, denunciado en los medios de comunicación”. Con la nueva ley cambió la argumentación de fondo, el objetivo ya no era buscar familias para satisfacer su deseo de tener hijos, sino buscar familias para proteger a los niños desamparados.
Pero aún así, habría que esperar al 21 de septiembre de 1999 para otro cambio fundamental: una sentencia del Tribunal Supremo señaló que no era constitucional inscribir un niño en el registro civil bajo el epígrafe de “madre anónima”. Con esa decisión se puso fin a la filosofía del “borrón y cuenta nueva” para aquellos niños abandonados por sus madres biológicas que empezaban una nueva vida con una familia adoptante sin que constase en ningún documento el nombre de su procreadora.
Antes de ese año una madre podía acudir a una clínica y pedir que no constase su nombre. Por eso también abundaban tanto los Expósito y los Deulofeu. Incluso se han dado casos en que se hacían dos inscripciones en el Registro Civil, la primera a nombre de la madre biológica y la segunda con el apellido de los padres adoptivos, que remitía a la primera inscripción. Pero la madre biológica no podía establecer ninguna conexión con el cambio de nombre. En las clínicas y en otros centros de menores se hacían marcas especiales que remitían a documentos originales donde si existía el nombre de la madre biológica pero esa era una información completamente secreta.
Y el último cambio normativo de relevancia fue la ley catalana 14/2010 donde se establece el principio de que los hijos adoptados tienen derecho a partir de los 18 años, con su mayoría de edad, a conocer sus orígenes. Eso significa tener acceso al expediente de adopción que conserva la Generalitat, desde que tiene las competencias traspasadas. Los datos de los últimos quince años ya están digitalizados; los de épocas anteriores están esparcidos entre las diputa- ciones, tribunales tutelares de menores e instituciones privada. Algunos han sido transferidos, otros simplemente se han perdido o están destruidos. Por eso a veces es muy difícil seguir el rastro de hijos adoptados. El artículo 117 de esta ley catalana señala el derecho de los hijos a conocer la historia de sus padres y parientes, y a conocer incluso otros documentos que sus padres biológicos hayan podido dejar o aportar con posterioridad (algunas madres biológicas han dejado cartas a sus hijos pro si algún día las quieren buscar o para explicar las razones del abandono). El Departament de Benestar ha creado incluso un servicio para atender ese “derecho a la identidad” que hace el papel de intermediario para buscar los datos e incluso ponerse en contacto con los padres biológicos. Generalmente un psicólogo acompaña al menor a esos encuentros. Recientemente se dio el caso de una mujer de 65 años que había esperado la muerte de su madre adoptiva para conocer la suerte de su madre biológica.
En la reglamentación actual no se contemplan las adopciones abiertas, aquellas en las que se conocen las dos familias, aunque en la práctica se dan casos en los que entran en contacto por voluntad propia. Actualmente Benestar prepara un reglamento del derecho de origen que desarrolla esta ley y del que ya tiene un borrador. En todo caso, la ley no permite a la madre biológica conocer quién ha adoptado a su hija ni su paradero. Es más incluso se penaliza si algún funcionario le facilita datos.
La normativa también ha evo- lucionado desde el punto de vista de los adoptantes, con más controles y a su vez más garantías. En 1997 se creó por ley el Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció con tres finalidades: proteger la acogida y adopción en familia ajena, mejorar los procesos de acompañamiento a estas familias y seguir la directrices de la adopción internacional fijados en el convenio de La Haya. Se acreditaron las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) que se encargan de los procesos de valoración y formación de las familias adoptantes y se regulan cuestiones como el informe de las solicitudes o la estructura de las entrevistas. Este proceso coincidió con un aumento de las adopciones nacionales e internacionales que situó a Catalunya como líder mundial (en porcentaje) aunque en los últimos años se han reducido notablemente.