Condena a Interior por el caso de la trágica Patum del 2005
El TSJC aprecia fallos policiales que pudieron propiciar el crimen del joven Isanta y dicta una indemnización de 110.475 euros
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Departament d’Interior de la Generalitat a indemnizar con 110.475 euros a la familia de Josep Maria Isanta, el joven asesinado en la Patum de Berga del 2005, al entender que los fallos del dispositivo policial propiciaron el crimen.
En su sentencia, el TSJC estima el recurso presentado por la familia de la víctima –representada por el abogado Jordi Busquets– contra la decisión de Interior de denegarles los 110.475 euros que reclamaron de indemnización por las carencias del dispositivo policial desplegado la noche del crimen. Cuando ocurrió la tragedia, al frente de Interior estaba Montserrat Tura.
Josep Maria Isanta, de 22 años, murió por la agresión de un grupo de jóvenes en un concierto en la Patum, en Berga (Barcelona), la noche del 27 de mayo del 2005, en un crimen que siempre estuvo envuelto en polémica por la insuficiente vigilancia policial, denunciada por el entorno de la víctima y testigos del crimen.
El TSJC ha concluido ahora que la noche en que ocurrió el crimen hubo un “anormal y negligente” funcionamiento de las fuerzas de seguridad en Berga, dado que el dispositivo policial planificado fue “insuficiente” pa- ra los actos que se celebraban y, además, se retiró a una patrulla estática situada en el paseo donde se celebraba el concierto, lo que dejó la zona “desprotegida totalmente”.
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC cree que también existió una “deficiente gestión” de las llamadas a los servicios de emergencias, lo que, a su parecer, “impidió un conocimiento y actuación rápida de los servicios policiales en la zona una vez ya manifestados los disturbios”.
Para el tribunal, en este caso hubo “una sinergia negativa” en la actuación de los Mossos d’Esquadra “por una serie de actuaciones u omisiones anómalas, incorrectas o defectuosas” del servicio público policial.
El TSJC reprocha a Interior que el dispositivo desplegado la noche del crimen –con nueve mossos a pie de calle y dos en comisaría– “se aprobó sin tener en cuenta la celebración de un evento tan relevante como el concierto promovido por asociaciones y grupos juveniles de Berga”, pese a existir chiringuitos de venta de bebidas alcohólicas “destinados, no olvidemos, a la gente joven del lugar y en viernes”.
En opinión del tribunal, no hay duda de que la “zona era de especial conflictividad”, lo que no im-
El tribunal concluye que hubo un “anormal y negligente” funcionamiento de los Mossos d’Esquadra
pidió que Interior retirara el punto estático de agentes que la noche antes del concierto vigilaba la zona, sin adoptar ninguna “contramedida de refuerzo”, como enviar a agentes de paisano.
De esa forma, añade la sentencia, los asistentes al concierto vieron que ya no estaba el punto estático de agentes del día anterior, con lo que “la sensación de desprotección aumentó ostensiblemente, unida al hecho de que los agresores –que se movían en grupo de un lugar a otro– se vieron fortalecidos al no tener que esquivar a los agentes”.
La Audiencia de Barcelona dictó en noviembre del 2007 condenas de 25 a 43 años de cárcel para los nueve adultos acusados del crimen. Antes, en julio del 2006, seis menores habían sido condenados a entre tres y siete años de internamiento en régimen cerrado, otro menor fue condenado sólo por desórdenes públicos y otro quedó absuelto.