Un invidente podrá optar por primera vez al cargo de juez
Un invidente podrá optar a ser juez por primera vez en España
Gabriel Pérez Castellanos, un invidente de 23 años licenciado en Derecho, recibirá hoy, con toda probabilidad, la autorización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para presentarse a las oposiciones y tratar de conseguir el ingreso en la judicatura. Sería el primer caso de opositor que accede a la carrera judicial con dicha discapacidad. Para el órgano de gobierno de los jueces no ha sido una decisión fácil, por-
El Poder Judicial negó primero el permiso al joven abogado solicitante El CGPJ cree que un invidente puede asumir muchas funciones judiciales
que Gabriel tendría al frente de un juzgado muchos problemas prácticos. Pero el Poder Judicial ha decidido darle la oportunidad de demostrarse a sí mismo y de probar a la sociedad que su afán de superación puede vencer todas las dificultades. Esa es, al menos, la propuesta incluida en el informe redactado por el vocal del Consejo Juan Manuel Fernández y que hoy se estudiará y votará en la comisión permanente.
A Gabriel Pérez le queda, en todo caso, un largo camino para convertirse en juez. Al obtener el permiso para presentarse a las oposiciones habrá vencido el primer obstáculo. Pero luego vendrá la dureza de la oposición en sí misma. Por otro lado, cada vez son menos las plazas disponibles. Este año se han convocado 50, después de mucha insistencia por parte del Poder Judicial, ante la carencia de medios presupuestarios. Gabriel tendría que competir por una de esas plazas con cientos de opositores que no tienen discapacidad alguna.
La solicitud de este joven letrado de Valladolid, que luego hizo un curso de prácticas en el gabinete de abogados Garrigues de Madrid, ha provocado largos debates en el Consejo del Poder Judicial. De hecho, el anterior Consejo le negó la posibilidad de opositar, y si ahora se revisa aquella decisión inicial, será en primer lugar por el tesón que ha puesto en su reivindicación.
Ha logrado así que la cúpula judicial se plantee una mejor ponderación de todas las circunstancias del caso. Empezando por una interpretación más generosa de la propia Constitución. En concreto, de su artículo 49, que establece que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfruten de los derechos que este título (el relativo a los derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos”.
Gabriel es consciente de las dificultades prácticas que tendrá que superar. De hecho, ha manifestado a las personas de su entorno que no está peleando para obtener un trato de favor. “No pido caridad”, ha dicho en varias oca- siones. Lo que pide es la posibilidad de acceder a la carrera porque está firmemente convencido de que podrá ejercerla luego sin menoscabo de las garantías que debe ofrecer un juez a los ciudadanos. Es decir, que su condición de invidente no va a hacer peligrar los derechos de terceros, ni tiene por qué complicar los procesos que haya de resolver.
Todas estas circunstancias son las que han preocupado al Poder Judicial. Sus componentes se han formulado muchas preguntas, como se las haría cualquiera que tuviera que intervenir en la decisión. Por ejemplo, ¿cómo podría llevar a cabo un juez ciego diligencias de todo tipo, desde el levantamiento de un cadáver hasta la inspección ocular del lugar de los hechos? ¿O cómo podría cumplir el requisito de la inmediación –es decir, de ver directamente al imputado o testigo– para percibir mejor todos los matices de sus manifestaciones? ¿Cómo puede un juez ciego percibir la importancia de un gesto, de una mirada que se desvía, de un movimiento de vacilación?
Suele decirse que la justicia es ciega porque quien la administra no está en el lugar de los hechos, y tiene que enjuiciarlos con la ayuda de todo tipo de indicios y pruebas. Ahora bien, ¿cómo valorar, privado de la vista, todo ese material probatorio, desde una declaración hasta las fotografías del lugar del crimen o las diversas valoraciones periciales de una pruebas caligráficas, por ejemplo? ¿Podría un juez ciego haber llevado el caso del Prestige, el de Gürtel, el de los ERE de Andalucía o cualquier otro relativo a prácticas de corrupción con tantas derivaciones como estos? Estas y otras preguntas similares se han hecho los miembros del Po-
der Judicial para acabar concluyendo, en contra del parecer del anterior Consejo, que estos problemas existen, pero no tienen por qué impedir que Gabriel intente lograr la plaza de juez.
Sobre todo, no tienen por qué impedir ese acceso si se impulsan cambios legales con el fin de que un juez discapacitado pueda desempeñar ciertas plazas con preferencia sobre sus compañeros de carrera sin tales dificultades. La idea del Consejo es, en este sentido, que el caso de Gabriel Pérez sirva para reformar la ley y permitir que un magistrado con discapacidad pueda optar primero a plazas donde sus limitaciones no le impidan desarrollar sus funciones a pleno rendimiento.
Dificultades como las descritas son mayores en juzgados de lo penal, pero pueden resolverse mejor en juzgados de lo mercantil o de lo social, o en órganos colegiados. Ahora el artículo 301.8 de la ley orgánica del Poder Judicial determina que el 5% de las plazas tendrán que reservarse para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Pero la misma ley establece en el artículo 303 que “están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judi-
EN IGUALDAD “No pido caridad”, ha manifestado Gabriel Pérez, convencido de sus capacidades
LAS REFORMAS LEGALES El Consejo propondrá cambios para facilitar puestos preferentes a jueces discapacitados
cial”. Lo que no fija este precepto es qué tipo de discapacidades o trastornos debe entenderse que impiden dicho ejercicio.
A la vista de estas lagunas legales, el Consejo ha decidido franquear el paso a Gabriel Pérez. Si luego ingresa en la carrera judicial, habrá que resolver diversos problemas prácticos. Pero en el Poder Judicial no se cree que sean insalvables, máxime con la ayuda de los progresos tecnológicos. Ya hay aparatos que leen los textos y los reproducen en voz alta, además del “antiguo” sistema Braille. Aunque en esas circunstancias los problemas pueden ser de tipo presupuestario.
En el Consejo se ha recordado estos días que el caso de un juez que quedó parapléjico sirvió para suprimir barreras arquitectónicas no sólo en su juzgado, sino con carácter general, en muchos edificios judiciales. En aquella ocasión, sin embargo, el problema era distinto. El juez no sufría discapacidad alguna cuando ingresó en la carrera. Para Gabriel Pérez, en cambio, las dificultades han sido siempre mayores. Y, sin duda, con el permiso para opositar no habrán terminado.