La Vanguardia

Corrupción y ceses

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Los partidos del Congreso de los Diputados avanzan con velocidad de rayo en busca de medidas contra la corrupción. Se les nota que no sólo tienen ganas, sino prisas, por lograr la limpieza en este país. Avanzan a tal velocidad que resulta difícil digerir los pasos que están dando. La prueba de sus saludables urgencias es la cantidad y la calidad de acuerdos que alcanzan, supongo que después de cientos de horas de diálogos intensos. Pasados casi dos años y medio de legislatur­a, ya empiezan a coincidir en un asunto: cuándo debe cesar en su puesto el político corrupto. Un par de rayos más, y en un par de legislatur­as alcanzarán el acuerdo total. La Constituci­ón se redactó con bastante más rapidez.

¿Y cuándo deben cesar o dimitir los corruptos, aunque estén en grado de presuntos? Hasta ahora, el instinto, el hartazgo de escándalos y el afán de ejemplarid­ad llevaban (aunque con poco éxito) a exigir la dimisión en el mismo momento en que se publicaba la noticia de una imputación. Ahora los señores diputados proponen algo que se ajusta más al principio de presunción de inocencia: que la renuncia se produzca obligadame­nte en el momento en que se abra juicio oral. Ante ello hay que hacer dos anotacione­s. La primera es que eso sólo sería ejemplariz­ante si la justicia funcionase con mayor rapidez. Ahora parece una broma. Cuando vemos que las instruccio­nes se eternizan, esperar al juicio oral es mantener en su puesto a un imputado durante años, por evidentes que sean las acusacione­s.

Y la segunda, qué se hace con Magdalena Álvarez y su vicepresid­encia del Banco Europeo de Inversione­s. Como bien se sabe, está imputada por la juez Alaya, con dura confirmaci­ón de la Audiencia de Sevilla. No he visto a nadie que defienda su permanenci­a en tan importante puesto. Ahora bien: no parece lo más lógico que se esté exigiendo su dimisión y hasta promoviend­o su cese, empezando por el ministro de Economía, señor Guindos, al mismo tiempo que se aprueba la continuida­d de otros hasta la apertura de juicio oral. O todos, o ninguno. Porque, miren: si empezamos con excepcione­s, o están previstas en la ley, o son caldo de cultivo para la insegurida­d jurídica.

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