Constitución catalana
En términos editoriales, se considera ficción una obra escrita en prosa que narra historias imaginarias o inventadas. Si Calderón de la Barca decía que la vida es sueño, dentro del proceso imaginativo que se produce en la mente mientras dormimos (o soñamos despiertos), no acabo de entender la diferencia entre ficción y no ficción; con una singularidad: en el caso de la literatura infantil o juvenil, esta frontera no existe. De hecho, la ficción muchas veces contiene elementos verídicos y la no ficción a menudo está llena de invenciones (sobre todo los libros de historia y gastronomía).
En 1980, poco después de la proclamación de la Constitución española, se publicó Deu pometes té el pomer, una recopilación de diez relatos eróticos escrita por el colectivo Ofèlia Dracs, que un año antes había ganado el premio La Sonrisa Vertical. Veinticinco años después, el poder judicial español ha citado a declarar al juez Santiago Vidal por su participación en el redactado de un borrador –de momento ficticio– de Constitución para una Catalunya independiente. Se trata de un trabajo colectivo –como el de Ofèlia Dracs– escrito por una veintena de jueces, profesores de derecho constitucional y abogados.
Ante la posibilidad de ser imputado y juzgado por un supuesto delito de ficción anticonstitucional, este juez se pregunta, con todo el derecho del mundo: “¿Qué ley prohíbe que un grupo de expertos se dedique a pensar o a trabajar en aquello que quiera? No hay nada ilegal y los jueces que integramos el grupo lo tenemos muy claro”.
Vidal ha avanzado que el texto será corto (tendrá cien artículos, de los cua-
“¿Qué ley prohíbe que un grupo de expertos se dedique a trabajar en lo que quiera?”
les ya se han redactado sesenta). Inspirándose en las constituciones nórdicas y la de EE.UU. –muy lejos de los 169 artículos de la vigente Constitución española–, los autores apuestan por la síntesis y la virtud de ir al grano. Tal como dice el juez, “cuantas más palabras tenga un artículo, siempre es más difícil adaptarlo a la realidad social de los tiempos cambiantes”.
La obra presenta una república no presidencialista como la alemana, con sintéticas descripciones de los derechos fundamentales (libertad, intimidad, lengua...), los derechos sociales (vivienda, sanidad, educación…) y una justicia de proximidad, donde los jueces puedan resolver la mayor parte de los pequeños conflictos que se dan en la convivencia ciudadana. Y en vez de un Tribunal Constitucional, propone un Tribunal Supremo de la república, con funciones para unificar doctrina y jurisprudencia.
Aunque todavía está en proceso de redacción, gracias a la propaganda del CGPJ, la Constitución catalana promete ser un superventas. No se sabe qué editorial publicará el libro, ni si quedará encuadrado en el apartado de ficción o en el de no ficción. Pero es un sueño lúcido y lícito, no un delito.