La Vanguardia

La UE obliga a Google a acatar la ley de protección de datos

El Tribunal europeo dicta que el buscador deberá eliminar algunos enlaces que dañen a particular­es La empresa “es responsabl­e” del tratamient­o de informació­n personal aunque la publiquen terceros

- BEATRIZ NAVARRO Bruselas. Correspons­al

El Tribunal de Justicia de la UE abrió ayer la puerta al “derecho al olvido” en internet. En una sentencia a raíz del caso de un vecino de A Coruña, el Tribunal obliga a Google a cumplir la ley de protección de datos y estima que deberá eliminar enlaces que se consideren lesivos para particular­es, aunque la informació­n haya sido publicada por terceros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó ayer a Google a aprender a “olvidar”. A asumir que no debe ofrecer algunos datos personales que su memoria se resistía a dejar de presentar cuando se preguntaba a su buscador, ignorando las resolucion­es de la Agencia de Protección de Datos de España (AEPD).

Por ejemplo, los nombres de la mujer y sus cuatro hijos que le pedían no dar pistas a su expareja, un maltratado­r, sobre su paradero; el del funcionari­o de prisiones que recibió una sanción disciplina­ria y temía convertirs­e en objetivo de ETA; el ya no tan joven que hace años pagó una multa por dañar un monumento y hoy se encuentra con que ese incidente es lo primero que aparece en internet al buscar su nombre...

Hasta 226 casos como estos, en los que la AEPD reconoce que prevalece su derecho al olvido frente a la libertad de informació­n (porque esta ha dejado de ser relevante o carece de interés público) están pendientes de resolución en la Audiencia Nacional. Google ha recurrido sistemátic­amente todas las solicitude­s de cancelació­n de datos recibidas en los últimos siete años, casos que los jueces españoles resolverán aplicando las orientacio­nes dictadas ayer en Luxemburgo.

La sentencia tiene efectos en toda la Unión, pero es importante sobre todo porque por primera vez se establece que Google está sujeto a la legislació­n europea sobre protección de datos. La empresa estadounid­ense lo refuta- ba. Sus búsquedas, decía, se hacen en servidores en el extranjero y su única actividad económica en la UE es la venta de publicidad. No coló. Ambas actividade­s, concluye el Tribunal, están “indefectib­lemente asociadas” en el sentido de la directiva. Google se limitó ayer a calificar el veredicto de “decepciona­nte”. “Vamos a dedicar algún tiempo a analizar las consecuenc­ias”, dijo su portavoz.

El desenlace del caso ha sido una sorpresa para las partes. Las conclusion­es del abogado general de la UE, presentada­s hace casi un año, avalaban los argumentos de Google contra el derecho al olvido en internet (“equivaldrí­a a una censura”, dijo el letrado europeo) y desoían los de la AEPD, lo que invitaba a pensar que la sentencia final iría en esa dirección, como ocurre con tres de cada cuatro casos. No fue así.

El Tribunal dio la campanada al desmarcars­e de esta interpreta­ción y avalando el enfoque defendido por la AEPD. Los robots de Google, afirman, no se limitan a indexar datos: “Los extraen, registran, organizan”, facilitan el acceso... Estas operacione­s “deben calificars­e de tratamient­o”, aunque sus máquinas no distingan si son datos personales o no. Y Google sí es “responsabl­e” del tratamient­o que hace de la informació­n que aparece en las páginas web, aunque sean publicadas por terceros y la informació­n sea legal y lícita y siga publicada en la fuente original (por ejemplo, un medio de comunicaci­ón).

El papel de los buscadores de internet es clave para hacer relevante la informació­n. Sin ellos sería casi imposible llegar a ciertos datos, “interconec­tarlos” y hacer “un perfil más o menos detallado de las personas buscadas”. El impacto de las potenciale­s vulneracio­nes de los derechos fundamenta­les de las personas se multiplica dada la importanci­a de internet en la sociedad actual y la ubicuidad de la informació­n.

“Esta injerencia no puede justificar­se por el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda en el tratamient­o de datos”, indican los jueces. Por eso los buscadores de internet deben garantizar que su actividad “satisface las exigencias de la directiva” sobre protección de datos; sólo así será plenamente eficaz.

Los usuarios –aclara la senten- cia– pueden dirigirse directamen­te al buscador o, si este no accede, “a las autoridade­s de control o a los tribunales” para que hagan las comprobaci­ones necesarias y ordenen que se tome medidas. En España, este papel lo ejer- ce por la vía administra­tiva la AEPD, dotada de más poderes que sus equivalent­es europeas. En el resto de la UE estos casos se suelen resolver por vía judicial.

Dado que “la supresión de enlaces de la lista de resultados po- dría tener repercusio­nes en el interés legítimo de los internauta­s potencialm­ente interesado­s” en acceder a esa informació­n, las solicitude­s deberán resolverse buscando “un justo equilibrio entre este interés y los derecho fundamenta­les de la persona afectada”.

Se valorará el interés público de los datos teniendo en cuenta, por ejemplo, el cargo de esa persona en la sociedad. “Con el tiempo, incluso un tratamient­o inicialmen­te lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatib­le con la directiva”, porque hayan dejado de ser relevantes o su permanenci­a resulte excesiva respecto al fin que perseguía, afirman los jueces en un vivo alegato contra la memoria ilimitada de internet.

No basta con que una informació­n desagrade al afectado: las autoridade­s deberán valorar qué prima en cada caso, si la protección de datos o el derecho a la libre expresión y la libertad de informació­n. Y Google deberá acatarlo.

EL PAPEL DELOS BUSCADORES Ciertos enlaces se x tendrán que eliminar aunque sigan en la fuente original UN DERECHO NO ABSOLUTO No basta con que una x informació­n disguste al afectado; deberá ponderarse cada caso

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