La UE obliga a Google a acatar la ley de protección de datos
El Tribunal europeo dicta que el buscador deberá eliminar algunos enlaces que dañen a particulares La empresa “es responsable” del tratamiento de información personal aunque la publiquen terceros
El Tribunal de Justicia de la UE abrió ayer la puerta al “derecho al olvido” en internet. En una sentencia a raíz del caso de un vecino de A Coruña, el Tribunal obliga a Google a cumplir la ley de protección de datos y estima que deberá eliminar enlaces que se consideren lesivos para particulares, aunque la información haya sido publicada por terceros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó ayer a Google a aprender a “olvidar”. A asumir que no debe ofrecer algunos datos personales que su memoria se resistía a dejar de presentar cuando se preguntaba a su buscador, ignorando las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos de España (AEPD).
Por ejemplo, los nombres de la mujer y sus cuatro hijos que le pedían no dar pistas a su expareja, un maltratador, sobre su paradero; el del funcionario de prisiones que recibió una sanción disciplinaria y temía convertirse en objetivo de ETA; el ya no tan joven que hace años pagó una multa por dañar un monumento y hoy se encuentra con que ese incidente es lo primero que aparece en internet al buscar su nombre...
Hasta 226 casos como estos, en los que la AEPD reconoce que prevalece su derecho al olvido frente a la libertad de información (porque esta ha dejado de ser relevante o carece de interés público) están pendientes de resolución en la Audiencia Nacional. Google ha recurrido sistemáticamente todas las solicitudes de cancelación de datos recibidas en los últimos siete años, casos que los jueces españoles resolverán aplicando las orientaciones dictadas ayer en Luxemburgo.
La sentencia tiene efectos en toda la Unión, pero es importante sobre todo porque por primera vez se establece que Google está sujeto a la legislación europea sobre protección de datos. La empresa estadounidense lo refuta- ba. Sus búsquedas, decía, se hacen en servidores en el extranjero y su única actividad económica en la UE es la venta de publicidad. No coló. Ambas actividades, concluye el Tribunal, están “indefectiblemente asociadas” en el sentido de la directiva. Google se limitó ayer a calificar el veredicto de “decepcionante”. “Vamos a dedicar algún tiempo a analizar las consecuencias”, dijo su portavoz.
El desenlace del caso ha sido una sorpresa para las partes. Las conclusiones del abogado general de la UE, presentadas hace casi un año, avalaban los argumentos de Google contra el derecho al olvido en internet (“equivaldría a una censura”, dijo el letrado europeo) y desoían los de la AEPD, lo que invitaba a pensar que la sentencia final iría en esa dirección, como ocurre con tres de cada cuatro casos. No fue así.
El Tribunal dio la campanada al desmarcarse de esta interpretación y avalando el enfoque defendido por la AEPD. Los robots de Google, afirman, no se limitan a indexar datos: “Los extraen, registran, organizan”, facilitan el acceso... Estas operaciones “deben calificarse de tratamiento”, aunque sus máquinas no distingan si son datos personales o no. Y Google sí es “responsable” del tratamiento que hace de la información que aparece en las páginas web, aunque sean publicadas por terceros y la información sea legal y lícita y siga publicada en la fuente original (por ejemplo, un medio de comunicación).
El papel de los buscadores de internet es clave para hacer relevante la información. Sin ellos sería casi imposible llegar a ciertos datos, “interconectarlos” y hacer “un perfil más o menos detallado de las personas buscadas”. El impacto de las potenciales vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas se multiplica dada la importancia de internet en la sociedad actual y la ubicuidad de la información.
“Esta injerencia no puede justificarse por el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda en el tratamiento de datos”, indican los jueces. Por eso los buscadores de internet deben garantizar que su actividad “satisface las exigencias de la directiva” sobre protección de datos; sólo así será plenamente eficaz.
Los usuarios –aclara la senten- cia– pueden dirigirse directamente al buscador o, si este no accede, “a las autoridades de control o a los tribunales” para que hagan las comprobaciones necesarias y ordenen que se tome medidas. En España, este papel lo ejer- ce por la vía administrativa la AEPD, dotada de más poderes que sus equivalentes europeas. En el resto de la UE estos casos se suelen resolver por vía judicial.
Dado que “la supresión de enlaces de la lista de resultados po- dría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados” en acceder a esa información, las solicitudes deberán resolverse buscando “un justo equilibrio entre este interés y los derecho fundamentales de la persona afectada”.
Se valorará el interés público de los datos teniendo en cuenta, por ejemplo, el cargo de esa persona en la sociedad. “Con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la directiva”, porque hayan dejado de ser relevantes o su permanencia resulte excesiva respecto al fin que perseguía, afirman los jueces en un vivo alegato contra la memoria ilimitada de internet.
No basta con que una información desagrade al afectado: las autoridades deberán valorar qué prima en cada caso, si la protección de datos o el derecho a la libre expresión y la libertad de información. Y Google deberá acatarlo.
EL PAPEL DELOS BUSCADORES Ciertos enlaces se x tendrán que eliminar aunque sigan en la fuente original UN DERECHO NO ABSOLUTO No basta con que una x información disguste al afectado; deberá ponderarse cada caso