La Vanguardia

Las claves de la sentencia

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Google no sólo presenta informacio­nes, sino que hace tratamient­o de datos personales y por tanto está sujeto a la directiva europea. Sin Google, la informació­n personal que circula por internet no se podría conectar fácilmente. Internet y los motores de búsqueda multiplica­n los efectos de esa posible injerencia en la vida privada, algo que “no puede justificar­se por el mero interés económico”.

La actividad de Google como motor de búsqueda es tan importante que si no se le declarara responsabl­e del tratamient­o de esos datos, no se podría garantizar la aplicación de la directiva de protección de datos.

En determinad­os casos, debe eliminar ciertos enlaces de la lista de resultados obtenida al buscar el nombre de una persona, aunque siga publicado lícitament­e en la web original.

No todo es ‘olvidable’. Hay que buscar un equilibrio entre el derecho a la informació­n y el derecho a la protección a la vida privada. El interés público en disponer de la informació­n, en función del cargo del afectado en la sociedad, es un criterio. Con el tiempo, hay datos que, aunque en su día se publicaran de manera legal, pueden convertirs­e en no pertinente­s o excesivos.

El interesado puede dirigir su solicitud directamen­te al motor de búsqueda, que deberá examinar si es pertinente. Si no accede a retirar la informació­n, serán los jueces o una autoridad de control quienes evalúen los casos y ordenen al buscador que tome medidas.

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