Los extraños argumentos del juez Piñar
El magistrado de Granada que condenó a dos miembros de un piquete informativo a tres años de cárcel es conocido por sus insólitas sentencias
ADOLFO S. RUIZ
Carlos Cano, estudiante de medicina de 25 años, y Carmen Bajo, una parada de 56, se encuentran en busca y captura después de que el juez de Granada Manuel Piñar Díaz, un magistrado con amplios antecedentes de sentencias insólitas, les condenara a tres años de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores. Ambos participaron en un piquete informativo que durante la huelga general de marzo de 2012 obligó a cerrar un bar. El fiscal pidió durante el juicio una sanción “intimidatoria para disuadir a aquellos que se extralimitan en el ejercicio del derecho a la huelga”.
La gravedad de la condena ha movilizado a la sociedad granadina en apoyo a los condenados. Apoyo en el que han participado figuras internacionales como Noam Chomsky y Ken Loach, o nacionales como Joaquín Sabina y Pilar Bardem. El Defensor del Pueblo andaluz, e incluso los propietarios del bar afectado, han criticado la “desproporción” de la sentencia.
Llueve sobre mojado porque no es la primera vez que las decisiones del juez Manuel Piñar Díaz saltan a los medios de comunicación. En el 2011, el magistrado del juzgado de lo Penal número 1 de Granada arremetió contra la Fiscalía General del Estado por su “excesivo celo ideológico” a la hora de proteger a la mujer en la aplicación de la ley de Violencia de Género. Con motivo de su condena a una mujer a un año y seis meses de prisión por denunciar a su ex marido falsamente, Piñar criticaba que el Ministerio Público defendiera a la mujer hasta el punto de que “se está llegando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia”.
En el 2008 absolvió a un conductor de Granada que conducía ebrio porque en su opinión, manifestada en la sentencia, en los controles de tráfico se vulnera el principio de igualdad, ya que las Fuerzas de Segu- ridad no tratan igual al conductor que bebe alcohol, que es sometido a “una inquina persecutoria” mediante “obsesivos” controles, que al que consume otras drogas que “ni tan siquiera es molestado”. Y de ahí deducía que la vulneración de ese derecho “conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena”.
Para Piñar, los controles relegan a “verdaderos estados de ruina personal” a quien haya acudido a una simple celebración “y tenga la desgracia de ser pillado”, mientras que multitud de drogadictos “pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados”. Y para remate atribuía esta situación a que los aparatos para medir la alcoholemia eran baratos, mientras que resulta “muy difícil o costoso detectar el consumo de otras sustancias”.
Pero cuando Manuel Piñar se superó fue en una sentencia dictada en 1999, siendo entonces juez de Almuñécar, en la que rebajaba la indemnización pedida por una mujer a consecuencia de un accidente de tráfico porque la cicatriz producida “sólo se ve en situaciones íntimas y cuando la mujer viste traje de baño”. Para el juez “la secuela podría ser incluso un elemento de atracción física”.
En la resolución, el magistrado restaba importancia a la cicatriz ya que “sólo es visible con un examen detalloso (sic) y atento del muslo”, algo que no es posible efectuar con asiduidad “dada la zona anatómica donde está, que las personas de sexo femenino suelen mantener bien resguardada”. Así que consideraba como “leve” el perjuicio para la demandante ya que es visible “únicamente en caso de encontrarse en traje de baño o cuando muestre su cuerpo en la intimidad. Y dadas las circunstancias de esos momentos”, ilustraba, “tampoco se suele reparar excesivamente en detalles tan minúsculos”. Asociaciones de mujeres y de juristas criticaron la sentencia.