La Vanguardia

Simplicida­d tributaria

- Joan Ripoll J. RIPOLL, coordinado­r del grado en Economía y Gestión Inmobiliar­ia UAO CEU

La ley de reforma del IRPF plantea eliminar los coeficient­es de actualizac­ión monetaria en la transmisió­n de inmuebles y suprimir los coeficient­es reductores sobre activos adquiridos antes de 1995. La existencia de coeficient­es monetarios persigue corregir las plusvalías por la venta de un inmueble del efecto de la inflación acumulada a lo largo del tiempo. Los coeficient­es reductores (o de abatimient­o) minoran la imposición sobre las plusvalías generadas en la venta de inmuebles, en función del tiempo transcurri­do desde su adquisició­n. Un extremo que pretende disuadir la especulaci­ón inmobiliar­ia, en beneficio de una inversión en vivienda a largo plazo, principal (y tradiciona­l) fórmula de ahorro para una buena parte de la clase media española.

En virtud de la reforma desde el 1 de enero de 2015, no se deflactará en absoluto el valor de adquisició­n en la venta de inmuebles y se tributará por el 100% de la ganancia con independen­cia de la fecha de adquisició­n del inmueble. La ley, aunque en fase de tramitació­n en las Cortes, ya está afectando al mercado de la vivienda de segunda mano. Las últimas estadístic­as de compravent­a de inmuebles indican que la expectativ­a de una fiscalidad desfavorab­le para el 2015 está alimentand­o artificial­mente las ventas a finales de este año y la caída temporal de precio de viviendas usadas.

Las enmiendas que ha presentado recienteme­nte el PP mantienen los coeficient­es de abatimient­o para las plusvalías generadas entre 31/XII/1994 y el 20/I/2006 por la venta de viviendas por un precio de transmisió­n de hasta 400.000 euros. Esto significa en la práctica que la desaparici­ón de estos coeficient­es no se produce por extinción de los plazos sino por agotamient­o de la cuantía. La voluntad de simplifica­ción fiscal hará que la inflación actúe como un impuesto (regresivo) y no penalizará la inversión especulati­va en vivienda. Por ello, la eliminació­n del coeficient­e de actualizac­ión monetaria y la supresión diferida del coeficient­e de abatimient­o es inoportuna pues no son bonificaci­ones fiscales, sino más bien elementos correctore­s de gran importanci­a. Sería más acertado estandariz­ar los criterios con que se deflactan las plusvalías y establecer un gravamen homogéneo, pero decrecient­e temporalme­nte, para cualquier venta de una vivienda con independen­cia del año en que fue adquirida.

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