Jurídico y judicial
Desde hace bastantes años observo reiteradamente en la mayoría de medios de comunicación, muy especialmente en los escritos, un error habitual que suelen cometer buena parte de los profesionales de la información en el momento de referirse a los términos jurídico y judicial. Ambos conceptos poseen un significado muy diferente y su uso se emplea casi siempre en medios informativos indistintamente de manera arbitraria, como si fueran sinónimos, cuando en realidad son conceptos que deben diferenciarse por su significado y alcance.
Una situación o hecho perteneciente o relacionado con el mundo del derecho o las leyes es jurídico, mientras que una situación o hecho relacionado con los jueces y tribunales de justicia es judicial. Es comprensible que el periodista ajeno al mundo del derecho no logre diferenciarlos, pero es conveniente recordar el significado de estos dos conceptos.
Por tanto, manifestar por ejemplo que: el imputado en la trama manifiesta que dará todas las explicaciones en instancias jurídicas es una expresión errónea, ya que son instancias judiciales, ante los tribunales, y no jurídicas. La diferencia semántica es enorme y su utilización debe realizarse con la máxima corrección posible en todos los ámbitos. ALEJANDRO VÍTORES Barcelona
mente voy a buscar mi factura de noviembre en la que se me adeudan 127,74 euros por un consumo de 500 kWh.
Un servidor paga a 0,26 euros el kW y mi cliente de Mónaco a 0,17 euros. Mi factura es un 52% más cara y mi nivel de vida no es el monegasco. ¿Alguien puedo explicármelo? Yo no lo entiendo.
JOSEP PEÑARROJA FA
Barcelona